Hugo Blanco

 

Moción a favor de la oficialización de las lenguas originarias

(1981?)

 


Fuente: "Moción de Orden del Día", 12 noviembre 1981, en Presentacion pública: Hugo Blanco - Mociones (1981-1992).  Carpeta 1. Mociones (1981-1992) - Parte 2, Colección Archivos del Partido Unificado Mariateguista, Centro de Documentación e Investigación (CDI) del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM), Lima - Perú.
Republicado en marxists.org: Diciembre de 2025.


 

 

 

LOS DIPUTADOS QUE SUSCRIBEN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución del Perú, aprobada en la Asamblea Constituyente de 1,978-79, establece como idioma oficial de la República el Castellano en su Art. 83°.

Que, de esta manera se establece una norma discriminatoria y que margina a las lenguas originarias de nuestro país. En efecto, por el Art. 83° de la Constitución el quechua y el aymara quedan reducidos como lenguas de uso oficial sólo ara los casos que determina la Ley, dándoles el carácter oficial en las zonas de concentración de habla mayoritaria en todos los usos al mismo nivel que el Castellano.

Que, en el caso de las lenguas de las comunidades nativas de la selva el Art. 83° de la Constitución les niega cualquier utilidad, reduciéndolas a “patrimonio cultural de la nación" como si fuera objeto de museo.

Que, al establecer estos criterios de oficialidad de los idiomas que constituyen lenguas originarias de nuestro país, se está no sólo discriminando entre estas lenguas de origen nacional y el Castellano, sino que además se está practicando una política antinacional al desvalorar lo que constituye una creación propia de los pueblos y nacionalidades de nuestro país, que a pesar de los años y los múltiples intentos le erradicarlos continúan siendo las lenguas maternas para las grandes mayorías de estas nacionalidades y una característica de su condición de clase.

Propone a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley:

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1°.- Modifiquese el Art. 83° de la Constitución en los términos siguientes:

ARTICULO 83°- El Castellano es el idioma oficial de la República. Tendrán un carácter oficial en todos los usos al mismo nivel que el Castellano, el quechua, el aymara y las lenguas de las nacionalidades nativas de la selva, en sus zonas de concentración mayoritaria.

ARTICULO 2°.- Impleméntese la educación bilingüe en castellano e idioma vernacular, donde, ambos idiomas sean considerados por igual, en todos los niveles educativos y difundiendo y promoviendo los patrimonios culturales propios de las nacionalidades. Las primeras letras se enseñarán en el idioma principal del educando.

ARTICULO 3°.- Que se promueva y fomente la escritura en lenguas vernaculares así como también la elaboración de gramáticas de estas lenguas y todos los aspectos técnicos referente a ella. Para ello se formará una comisión con participación mayoritaria de las organizaciones propias de las comunidades hablantes de dichas lenguas.

ARTICULO 4°.- Los medios masivos de comunicación sirven como instrumento de difusión y fomento de nuestras lenguas y culturas y apoyen educación bilingüe. La radio y televisión tendrán la obligación de destinar un mínimo de 30% de su programación al desarrollo de esta política.

 

[firma]
HUGO BLANCO GALDOS
Diputado por Lima

 

[firma]
Emeterio Tacuri Huarcaya
DIPUTADO POR PUNO