OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

CARTAS DE ITALIA

 

 

EL ESTATUTO DEL ESTADO LIBRE DE FIUME1

 

Del D'Annunzio poeta al D'Annunzio soldado y D'Annunzio caudillo, hemos pasado al D'Annun­zio legislador. Lo que naturalmente no signifi­ca que D'Annunzio haya dejado de hacer lite­ratura, sino todo lo contrario. D'Annunzio hace más literatura que nunca. Pero, en vez de hacer literatura lírica, literatura épica o literatura pa­triótica, hace literatura política. Y literatura constitucional.

Acaba de publicarse la Constitución del Es­tado libre de Fiume que D'Annunzio ha escrito. Benito Mussolini la llama en el Popolo d'Italia una obra maestra de sabiduría política, animada de un potente soplo de arte. Los demás pe­riodistas no la comentan casi. Se limitan a su­brayar sus mayores arranques líricos. Probablemente con la intención de desacreditarla.

Por supuesto, no puede ser de escaso interés un documento de esta clase. Se trata del tipo de organización política y social que para nues­tros tiempos concibe un gran poeta contempo­ráneo. Y no hay razón para no tomarlo en se­rio. Son tan malas las legislaciones que nos han dado los políticos que es posible esperar que los poetas estén destinados a darnos legislacio­nes mejores. Las leyes de un poeta estarán, por lo menos, artísticamente escritas. Y, por consi­guiente, si con ella no ganamos mucho desde el punto de vista práctico, ganaremos bastante desde el punto de vista rítmico.

¿Cuál es el modelo en que se ha inspirado D'Annunzio? ¿Es acaso La República, de Platón? ¿O es, más bien, la ciudad de San Miguel de John Ruskin? Parece que D'Annunzio no ha podi­do dar rienda suelta a su ideal. Ha tenido que conciliarlo con algunas exigencias de la actuali­dad fiumana. Una institución esencialmente revo­lucionaria habría chocado con las resistencias de los elementos conservadores de la ciudad. Pre­cisamente con los elementos en los cuales se apoya el gobierno de D'Annunzio. D'Annunzio, pues, se ha visto obligado a redactar una cons­titución contra la cual no se rebele ningún fiuma­no. El Estatuto no es, por ende, un estatuto transformador de la sociedad, como habría sido de su gusto. (Se sabe de él que no hace mucho quiso entrar en relación con Lenin y que prometió a los sindicatos obreros de Fiume, a trueque de su adhesión absoluta, un estatuto so­cialista. Los sindicatos obreros no pudieron contraer ningún compromiso con el poeta por depender políticamente de la Confederación Gene­ral del Trabajo y del Partido Socialista Italiano).

Por esto, la constitución d'annunziana es to­talmente ecléctica. Es una mezcla de arcaísmo y modernismo, de jacobinismo y colectivismo, de conservadorismo y revolucionarismo. Se aduna en ella el espíritu práctico del gobernador de la Insula Barataria con el espíritu de las leyes mosaicas, con el espíritu de las leyes griegas, con el espíritu de las leyes romanas y hasta con un poco del espíritu bolchevique. Es una constitución basada en la Biblia, en la ciudad ruskiniana, en la república de Platón, en el de­recho romano, en la revolución francesa y en los soviets rusos. Algo que podría definirse co­mo una constitución-cocktail si no fuera más respetuoso y justo definirla como una constitu­ción-poema.

D'Annunzio da al estado libre de Fiume el nombre de Regencia Italiana del Carnaro. Cons­tituyen esta Regencia del Carnaro, la tierra de Fiume y las islas de antigua tradición véneta que por voto declaren su adhesión a ella. "Fiume —dice el prefacio de la constitución—é l'estrema custode italica delle Guille, é l'estrema rocca de la cultura latina, é l'ultima porta­trice de segno dantesco, di vicenda in vicenda, di passione in passione, si serbó italano il Car­naro d'Dante".

Garantiza la Constitución a los ciudadanos de ambos sexos: la instrucción primaria en escue­las salubres; la educación corporal en palestras abiertas; el trabajo remunerado con un mínimo de salario suficiente para bien vivir; la asisten­cia en la enfermedad, en la invalidez, en la deso­cupación. En el derecho a la pensión de reposo para la vejez; el uso de los bienes legítimamen­te adquiridos; la inviolabilidad del domicilio; el habeas corpus; el resarcimiento de los daños en caso de error judicial o de abuso del poder.

Declara la constitución que el Estado no reconoce la propiedad como el dominio absoluto de la persona, sobre la cosa, sino que lo consi­dera como la más útil de las funciones sociales. No admite que un propietario deje inerte su propiedad o disponga de ella malamente. El úni­co título de dominio sobre cualquier medio de producción y de cambio —agrega— es el trabajo. Sólo el trabajo es patrón de los bienes hechos, máximamente fructuosos y máximamente prove­chosos a la economía general. Todos los capítulos del estatuto enaltecen y elevan el trabajo. Una de las tres creencias religiosas proclamadas por el Estado, dice: "El trabajo, aun el más humilde, aun el más oscuro, si es bien ejecutado, tiende a la belleza y al beneficio del pueblo".

Los ciudadanos son divididos en diez corpo­raciones que desarrollan libremente sus energías y que libremente determinan sus obligaciones mutuas y sus mutuas providencias. A la prime­ra corporación pertenecen todos los obreros de la industria, de la agricultura, del comercio y de los transportes, y los pequeños propietarios de tierras que labren personalmente su parce­la. A la segunda corporación, los empleados téc­nicos y administrativos de toda empresa indus­trial y rural. A la tercera corporación los empleados de las empresas comerciales. A la cuar­ta corporación, los datores del trabajo, cuando no sean solamente propietarios o copropietarios sino "conductores sagaces y acrecentadores asi­duos de sus empresas". A la quinta corpora­ción, los empleados del Estado y de los Muni­cipios. A la sexta corporación, "la flor intelec­tual del pueblo", la juventud estudiosa y sus maestros, los escultores, los pintores, los arqui­tectos, los músicos. A la séptima corporación, los que ejercitan profesiones liberales. A la octa­va corporación los representantes de las coope­rativas de producción y de consumo. A la nove­na corporación la gente de mar. Y la décima cor­poración, dice el estatuto que no tiene arte ni vocablo. Que su plenitud es esperada como aqué­lla de la décima musa. Que está reservada a las fuerzas misteriosas del pueblo en ascensión. Que es casi una figura votiva consagrada al genio ignoto. Que es representada, en el santuario cívi­co, por una lámpara encendida que porta inscri­ta una antigua frase toscana de la época de los comunes, estupenda alusión a una forma espi­ritualizada del trabajo humano: "Datica senzadatica". Cada corporación elige sus cónsules, regula su economía, provee a sus necesidades, im­poniendo a sus asociados un impuesto en rela­ción con su estipendio y lucro profesional, procu­ra el perfeccionamiento de la técnica de las artes y oficios, inventa sus insignias, su músi­ca, sus cantos y sus oraciones, instituye sus ceremonias y sus ritos, venera sus muertos, hon­ra sus decanos y celebra sus héroes.

Ejercitan el poder legislativo, el Consejo de los Optimos, y el Consejo de los Provisores. El Consejo de los Optimos es elegido por sufragio universal de tres en tres años. El Consejo de los Provisores es renovado de dos en dos años. Lo forman sesenta ciudadanos, de los cuales diez son designados por los obreros y campesi­nos, diez por la gente de mar, diez por los datores del trabajo, cinco por los técnicos agrarios e industriales, cinco por los empleados adminis­trativos de las empresas privadas, cinco por los profesores y universitarios, cinco por los profe­sionales libres, cinco por los empleados públi­cos y cinco por las cooperativas. El Consejo de los Optimes y el Consejo de los Provisores se reúnen una vez al año, en asamblea nacional, bajo el título de Arengo del Carnaro.

El gobierno es colegiado. Lo ejercitan siete rectores, cuyo mandato dura un año. Tres de ellos, el de Relaciones Exteriores, el de Finanzas, el de Instrucción, son nombrados por el Arengo. Dos, el de Interior y Justicia y el de Defensa Nacional, son nombrados por el Conse­jo de los Optimos. Y los otros dos, el de Econo­mía Pública y el de Trabajo, son nombrados por el Consejo de Provisores. El rector de Re­laciones Exteriores asume el título de primer rector. En el caso de que la regencia sea decla­rada en peligro, el Arengo puede encargar del poder al Comandante, determinando el período de duración de la dictadura. Durante este pe­ríodo el Comandante tiene todos los poderes políticos y militares, legislativos y ejecutivos.

Estos son los lineamientos principales de la constitución humana. En casi todos se siente el alma de un poeta metido a libertador y go­bernador de una ínsula. Y, aunque no sea sino por esto, la constitución d'annunziana vale más que las constituciones emanadas de dantonianas asambleas. Tiene siquiera el mérito de ser una bella obra poética:

Pero hay que declarar honradamente una co­sa: que, como obra poética de D'Annunzio, vale menos que "La Gioconda".

 


NOTA:

1 Fechado en Génova, 1920; publicado en El Tiempo, Li­ma, 6 de febrero de 1921.