ACUERDOS DE CHAPULTEPEC

 

CAPITULO VI

PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN

 

 

Se han alcanzado los siguientes acuerdos relativos a la participación política del FMLN, los cuales están sujetos al calendario de ejecución contenido en este mismo Acuerdo:

1. Adopción de las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar a los excombatientes del FMLN el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en orden a su reincorporación, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país.

2. Libertad para todos los detenidos por motivos políticos.

3. Amplias garantías y seguridad para el retorno de los exiliados, lisiados y demás personas que se encuentren fuera del país a causa de motivos generados por el conflicto armado.

4. Autorización de licencias para medios de comunicación social del FMLN.

5. El cese del enfrentamiento armado implica el compromiso y el derecho del FMLN a la participación política plena, sin más restricciones que las que emanan del nuevo marco institucional y jurídico establecido por los acuerdos de la negociación.

6. Legalización del FMLN como partido político, promoviéndose la aprobación de un decreto legislativo para tal fin.

7. Garantizar los espacios para el desarrollo normal del FMLN, cuando se constituya en partido político, lo cual implica:

A. Realización de actividades de proselitismo.

B. Derecho a la instalación de infraestructura apropiada, (locales, imprentas, etc.)

C. Libre ejercicio del derecho de reunión y movilización para los dirigentes, activistas y miembros del FMLN.

D. Libertad para la publicación de campos pagados en los medios de difusión, por parte del FMLN.

8. Solución legal a la participación de miembros del FMLN en la COPAZ, una vez que ésta formalice legalmente su existencia.

9. Medidas especiales de seguridad.

Inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo, se adoptarán medidas especiales de seguridad para la protección de los dirigentes del FMLN que las requieran. Dichas medidas, que podrán incluir el acompañamiento por personal diplomático y el apoyo técnico de Gobiernos amigos, ofrecerán todas las facilidades requeridas para que los dirigentes del FMLN puedan organizar su propia seguridad, de acuerdo con la ley. COPAZ supervisará lo aquí acordado y promoverá, si fuera necesario, la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean pertinentes para la plena eficacia y fundamentación de dichas medidas de seguridad. En correspondencia con su responsabilidad por la seguridad de los dirigentes del FMLN, el GOES proporcionará las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo acordado. ONUSAL verificará la adopción de las medidas señaladas.

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