J. J. Morales Hernández

Noche y Neblina

 

 

ANÁLISIS DE LA NORMA JURÍDICA DEL GENOCIDIO Y LA DESAPARICIÓN FORZADA

 

Con el presente capitulo jurídico se pretende analizar y demostrar la violación a las garantías individuales consagradas primeramente en la declaración universal de los derechos humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en nuestra propia Constitución. Es tedioso este capítulo, pero es tan importante conocerlo para saber de fondo como cometieron esos crímenes estos execrables, vesánicos, perversos y siniestros asesinos. Hay que conocer como actúan, como piensan, descubrirlos y exhibirlos de cómo violaron la norma jurídica y las formas civilizadas de convivencia humana y del como se comportaron como animales salvajes.

 

La desaparición forzada, delito continuado o permanente y su prescripción

En la llamada guerra sucia (llamada así por los métodos utilizados por el Estado contra la población civil inerme) adquiere vida jurídica el delito de desaparición forzada el cual se encuentra tipificado en el Código Penal Federal en su artículo 215 A, el cual a la letra dice:

 

…Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención… 

 

El delito

El procedimiento utilizado para desaparecer forzosamente a las personas, violento desde su propio inicio, comprende:

• La captura, de una manera tal que ni la víctima ni nadie más pueden evitarla;

• La reducción del prisionero a un estado inferior que el humano, acentuando su indefensión con grilletes, mordazas y vendas en los ojos; la supresión de la última barrera entre su yo y el mundo, entre su dignidad y sus victimarios, al obligarlo a permanecer desnudo y violarlo sexualmente;

• El irrespeto a su identidad social, a su ser social con nombres y apellidos al sustraerlo de la vida y trasladarlo a un mundo clandestino en el que reinan la arbitrariedad y el crimen y para el cual las leyes de la convivencia social y humana parecieran no haber existido jamás;

• La posible muerte, en condiciones que aseguren la impunidad de los hechores. De allí que la desaparición constituye un concurso de delitos contra la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física y psicológica de la víctima, a través de los cuales ésta es colocada en una situación de absoluta indefensión por sus captores.Además, "...el tratamiento jurídico de la desaparición forzada debería hacerse bajo la rúbrica de delitos de lesa humanidad, contra la incolumidad jurídica de las personas, entendiendo que en la referida incolumidad hallan cabida desde la vida, pasando por el derecho a la seguridad jurídica y a la libertad, y a que no se desplieguen abusos funcionales de ninguna especie y menos aún aquellos que derivan de severidades, vejaciones, apremios ilegales o torturas."

Esto es reforzado por David Baigún, quien afirma "...hay también otra característica en la desaparición forzada de personas que me parece sí, realmente inédita en esta materia, en cuanto significa una lesión contra un bien, tal vez tan o más importante que la vida: es la afectación de la personalidad, la afectación del ser humano como tal. En la desaparición forzada de personas hay un desconocimiento no sólo de la vida, sino también de la muerte.

El hombre es tratado como una cosa y yo diría hasta con menos consideración que la cosa, porque ni siquiera hay derecho a recabar la identidad de quien desaparece y ésta es una circunstancia (...) fundamental para apuntar a la construcción de un nuevo tipo penal en cuanto no sólo se lesiona la libertad, la vida desde el punto de vista de los delitos de peligro, sino también este nuevo concepto de personalidad del ser humano total (...) como categoría (...) reconocido en casi todas las convenciones  de Derechos Humanos (...)". Es necesario y urgente por salud social recuperar los valores sociales y humanos perdidos en este cruento proceso latinoamericano de horror y de muerte.

Hoy que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tipifica el delito de desaparición forzada como un delito permanente y continuo o continuado, como si se tratara de un delito entre particulares. La Suprema Corte tiene que declararlo imprescriptible por ser un delito cometido por el Estado-Gobierno. Y además porque así lo contempla la norma internacional que México ha firmado y ratificado en el Derecho Internacional Humanitario. Como a continuación se observa:

Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro

Artículo VII. La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.

Sin embargo, cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte.[34]

 

Los Derechos Humanos y las obligaciones del Estado

Al privar de la libertad y desaparecer forzadamente a las personas el Estado asume tres responsabilidades:

• Frente al derecho interno. Todas las Constituciones Políticas en América Latina consagran el derecho a no ser detenido arbitrariamente; en ellas se fijan plazos para que, en caso de una detención administrativa, el prisionero sea sometido a la jurisdicción del organismo judicial.Las detenciones pueden ser administrativas o judiciales, según esto, pero no arbitrarias, lo cual es en esencia la desaparición.

• Frente a la comunidad internacional. Las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos son ineludibles. Jurídicamente el Estado puede evadir estas responsabilidades no sumándose a las convenciones, no ratificando los tratados internacionales o eludiendo la jurisdicción de organismos como la Corte Interamericana. Ante esto la comunidad internacional debería constituirse en un factor importante de presión para que un determinado régimen se ajuste a los preceptos establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

• Frente a los familiares. El derecho internacional se reduce a establecer compensaciones de carácter pecuniario, aunque éstas están previstas cuando no cabe otro tipo de sanción; la Convención Americana no regula este aspecto de ningunamanera, aunque sí establece rigurosamente la obligación del Estado de agotar los procedimientos legales para dar con los responsables y sancionarlos debidamente.

 

La desaparición forzada y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

En el plano jurídico internacional es innegable el reconocimiento de los derechos individuales a partir de 1948, cuando fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas.

Tomando como base dicha declaración, la desaparición forzada de personas constituye un delito permanente que viola un conjunto de normas destinadas a garantizar la vigencia de los derechos humanos, adoptadas en la forma de convenciones y pactos internacionales que constituyen obligaciones para los Estados signatarios.

La desaparición forzada viola los artículos 3, 5, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal en los que se consagran los derechos a la vida, la libertad y la seguridad personales.

Con respecto al derecho a la vida hay opiniones encontradas en el sentido de que denunciar la violación de éste implica concederle al desaparecedor la potestad de asesinar al desaparecido. Sin embargo, se parte de la consideración de que para los seres humanos la vida no es un concepto únicamente biológico; esta es esencialmente social. A las víctimas les es negado su derecho a vivir en la sociedad, en una forma normal y humana. Este razonamiento conduce a afirmar que sí hay una violación al derecho a la vida.

La violación de los derechos a la seguridad y a la libertad personal es indiscutible. El Estado debe pasar por encima de su propio sistema jurídico para romper con las responsabilidades y obligaciones de respetar tales derechos y garantizar el clima propicio para su cumplimiento.

En el artículo 5o. se establece el derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes; el artículo 6o. consagra el reconocimiento de la personalidad jurídica; y, finalmente, en el artículo 8o. se define la necesidad de lograr un arreglo efectivo ante tribunales nacionales por actos violatorios a los derechos consagrados en esta Carta.

Con relación a esto último, en los Estados donde se cometen o se cometieron desapariciones esta obligación no ha sido respetada, sino que más bien el poder judicial se convirtió en cómplice y, por lo tanto, en corresponsable de las mismas.

Por este mismo criterio, la penalidad que aplica el Art. 215 B del Código Penal Federal habrá que derogarlo para aplicar el criterio de la Corte y se convierta en delito imprescriptible.

Criterio que adquiere valor ya que como resultado de la llamada “guerra sucia” existen aproximadamente como ochocientos desaparecidos registrados y más de mil muertos, violentándose así el artículo 149 del Código Penal Federal que en su titulo dice: 

Delitos contra la humanidad

En cuyo texto se menciona:

…Art. 149. Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho; prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares… que burla de penalidad para un delito tan grave, mejor que el cinismo sea completo y que mejor los premien (como así lo hicieron), pero que de una buena vez lo pongan en la norma: “El que mate a un guerrillero o lo desaparezca será premiado”. 

 

Derechos constitucionales y estado de excepción, la legalización de la arbitrariedad

Las constituciones políticas de cada país recogen con claridad preceptos establecidos por las convenciones internacionales en cuanto a los derechos a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad personales. Por otra parte, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es categórico al prohibir la suspensión de ciertos derechos fundamentalísimos, ni siquiera en estado de emergencia.

De esta forma, los derechos humanos se concretan a través de normas de reconocimiento y protección de los derechos individuales, tales como la inviolabilidad del domicilio, la obligación de presentar a los detenidos ante juez competente en un plazo determinado, la notificación de la causa de la detención, el derecho a no declarar si no es ante autoridad judicial competente, la conducción a sitios de detención legales, el derecho a juicio justo y legal, el derecho a presunción de inocencia, etc., y los recursos de exhibición personal (habeas corpus) y amparo.

Debería bastar el reconocimiento constitucional de los derechos individuales para delimitar la acción de los organismos de seguridad y autoridades policiales, y de esta forma evitar que incurran en actos violatorios a los derechos humanos.

La desaparición forzada de personas significa la transgresión absoluta de todos estos derechos y garantías.

Este estado de excepción extremo es puesto en práctica, según las circunstancias de cada país, de hecho o “legalmente” mediante la suspensión de la Constitución Política y la emisión de leyes que pretenden darle legitimidad a todo tipo de arbitrariedades en un marco de lucha contrainsurgente.El estado de excepción coloca a las víctimas de la desaparición forzada en una situación de indefensión extrema; los desaparecidos quedan fuera del mundo, lejos del alcance de familiares, amigos, compañeros, abogados y jueces.

Los nazis recurrieron al reemplazo del orden jurídico por la arbitrariedad, e iniciaron la modalidad de crear marcos legales que les permitieron los más brutales excesos represivos emanados de la voluntad política; además, subordinaron el poder judicial a la razón de Estado, situaciones entusiastamente incorporadas en la aplicación de la doctrina de seguridad nacional en nuestro continente.

 

Genocidio

Comenzando todo con un proyecto de democratización, teniendo como parteaguas el genocidio de 1968 en la ciudad de México y repitiéndose el 10 de junio de 1971 contraviniendo lo dispuesto por el artículo 149 Bis. Que a la letra dice:

…Art. 149 Bis. Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso perpetrase por cualquier medio, delito contra la vida de miembrosde aquéllos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Por tal motivo se impondrán de 20 a 40 años de prisión y multa de 15 a 20 mil pesos…Cabe señalar que este artículo se tipifica perfectamente bien en el genocidio de 1968 ya que encuadra en donde dice al que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales ya que los estudiantes son un grupo nacional ¿o qué son?El Tribunal Penal Internacional en el artículo seis de su estatuto, distingue el genocidio del homicidio, especificando que el primero de ellos es una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros mientras que el homicidio es la negación a un individuo del derecho a vivir, por lo que el objeto último del genocidio es el grupo mismo. Tal ilícito resulta ser imprescriptible de conformidad con el tratado firmado y ratificado por México en el estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg con fecha de ocho de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho

Artículo I. Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:

a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las “infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Artículo II. Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.

Artículo III. Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.

Artículo IV. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.

Se documentan setecientos noventa y siete casos reportados como desaparecidos y acreditados cuatrocientos treinta y seis, en doscientos ocho hay pruebas fundadas y en ciento cincuenta y dos se carece de información para confirmarlo. En lo que respecta a Jalisco, hay treinta y dos desaparecidos, se acreditaron veintitrés y hay presunción en nueve más; esto en el periodo del año de mil novecientos setenta a mil novecientos ochenta y tres. Es decir, no se sabe nada de ellos desde hace más de treinta años en que fueron detenidos vivos por las autoridades y ahora con cinismo argumentan que el delito está prescrito, olvidándose que los Tribunales Internacionales han declarado en sus estatutos que por su gravedad, estos delitos son imprescriptibles.

Si la Constitución Política de México en su artículo 133 le da el rango constitucional a los tratados internacionales que México suscriba, y estos declararon imprescriptibles estos delitos  por su gravedad, ¿cómo es que las leyes secundarias le otorgan la prescripción a lo que es imprescriptible? Si los tratados están por encima de las leyes secundarias.

El año de 1973 el Ejército emprenderá su política de genocidio, de manera sistemática. Es el año que mayores desapariciones se producen en la historia de nuestro país y el Estado de Guerrero aporta el mayor número de estas desapariciones forzadas.[35]

Es a partir de estos hechos y del intento de secuestro y muerte del industrial Eugenio Garza Sada el 17 de septiembre de 1973 en Monterrey y el de Aranguren en Guadalajara cuando el Estado deja manos libres a los órganos de seguridad, y cuando se infiere que el Ejército decide no entregar a la autoridad civil a los detenidos que identifica como pertenecientes al grupo nacional que ha decidido aniquilar, por lo que ya no serán sometidos a proceso.

¿Por qué —me pregunto— aplicaron “la ley del exterminio” si en su lugar pudieron haber aplicado las normas vigentes para actos de protesta armada?Como ejemplo de la barbarie que desataron están estos otros ejemplos: El caso de Francisco Mercado Espinoza, quien fue reaprehendido después de haberse fugado del penal de Oblatos, en compañía de cinco compañeros, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 1976. Al solicitar su madre un amparo, que no le concedieron, ya que ni siquiera se lo recibieron, pasó el tiempo y nunca apareció, hasta que el 24 de diciembre de ese mismo año, su madre recibe una llamada telefónica donde le dicen “señora, hoy es Navidad y le tenemos un regalito: ¡hoy le matamos a su hijo! ¡Esto es terrorismo de Estado!Con esto observamos que la aplicación del derecho o la norma jurídica solamente se le aplica al gobernado, por tener un proyecto de vida y social diferente, no ocurriendo así cuando el encargado de aplicarla, la viola. Tenemos por ejemplo, que al expresidente Luis Echeverría Álvarez, se le declaró auto de formal prisión por su responsabilidad penal en el delito de genocidio (luego se le absuelve). Lo más grave, es que esta formal prisión se decreta en su casa, sin que pusiera un pie en prisión, cuando existe la figura de la imputabilidad disminuida, tal como lo menciona el artículo 457 del Código Penal para el Estado de Jalisco, el cual dice:

…Se presumirá imputabilidad disminuida, respecto a las personas que, siendo mayores de dieciocho, pero menores de veinte años, o mayores de sesenta y cinco, contravenga las leyes penales, según sus condiciones peculiares y la gravedad del hecho, apreciadas en lo conducente…Entonces, quiere decir ¿Que si un adulto mayor priva de la vida o comete algún otro ilícito no será recluido, por el sólo hecho de llenar los requisitos de la imputabilidad disminuida?Entonces, se reitera lo que a lo largo de la obra se ha venido planteando: Que la ley solamente se aplica a las clases más desprotegidas y es utilizado por el Estado como una forma de control social, y es por eso, que nunca se la aplicarán ellos mismos, aún y cuando cometan crímenes tan demenciales como lo es el genocidio y la desaparición de personas ¿Será correcto lo que dicen, que es a criterio del juzgador? Además, que al momento de cometer el delito Luis Echeverría, no contaba con sesenta y cinco años de edad. Y aún cuando así fuera, estos beneficios son solamente para personas que les hayan dictado sentencia condenatoria definitiva y que la están compurgando, no en su casa. (Qué burla del derecho).

El otro ejemplo es la detención de la compañera Alicia de los Ríos Merino en la ciudad de México, Distrito Federal, y hasta la fecha jamás se ha vuelto a saber de ella. Cuando se abrieron los archivos de Gobernación en este sexenio, nos dimos cuenta que al año de su detención fue atendida por un parto, lo que nos indica que fue violada, ya que no hay embarazos de más de nueve meses. ¿Dónde está nuestra compañera y el producto de su violación? Esta práctica se desarrolló desde el cono sur, como lo vemos en el reclamo que vienen haciendo las Madres de la Plaza de Mayo en Argentina, en Chile, en Perú, en Uruguay, en el Salvador, Guatemala y México, que además del problema de los compañeros desaparecidos se dio el caso de violaciones de las compañeras o de algunas que ya estaban embarazadas al momento de su detención, las cuales ya no aparecieron ni ellas ni sus hijos, práctica cotidiana realizada por estos esbirros insensibles que no tenían conciencia. ¿Olvidar esto? ¡No! Si hay silencio hay consentimiento y si hay consentimiento hay complicidad.

Así existen otros muchos casos, que vienen a mi memoria, pero de los cuales desconocemos qué ocurrió con ellos, dónde están, dónde se encuentran, si murieron o no. No hay ningún registro después de su detención. Y sus familiares siguen buscándolos.

¿Saben cuál es la diferencia entre un muerto y un desaparecido? Es la esperanza. ¿Con qué se le va a quitar el dolor a una madre de un hijo desaparecido?

Los que fueron detenidos eran obligados a declarar incluso a través de la tortura violando la fracción segunda del apartado A del artículo 20 que textualmente dice:

...II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio… Métodos de tortura institucional

 

Relaciones de víctima y verdugo, dialéctica siniestra: hay una estructura de humillaciones sucesivas que empieza en los mercados internacionales y en los centros financieros y termina en la casa de cada ciudadano.

Posteriormente comprobamos que las leyes y el derecho eran una mentira, que no teníamos ningún derecho ni al más elemental de los derechos tutelados, como lo es la vida. Todos los detenidos lo experimentamos (aunque fuera por sospecha de simpatizar con el movimiento revolucionario), y yo en lo personal a lo largo de mis varias detenciones, la aplicación feroz de la tortura, de la cual puedo mencionar las más comunes: comenzando por la incomunicación, que es la más benévola de ellas, porque continúa con otra serie de tormentos físicos, como la asfixia, ya sea con agua en tambos llenos de agua pestilente, sumersión en la tasa del excusado, el agua mineralizada y gaseosa Tehuacán, asfixia con bolsa de plástico, mutilación, castración, golpizas constantes con la intención de quebrar huesos, fracturarlos (en mi caso sufrí rotura de costillas), las colgadas, provocar heridas perennes (edemas pulmonares a causa de líquidos en los pulmones), rompimiento de tímpanos, agujas en las uñas, violación a las compañeras, etc. La muerte por tortura era frecuente. La policía política se dedicó a la aprehensión de militantes, simpatizantes o simplemente conocidos, por el solo hecho de que en algún momento de su vida conocieron a los caídos y a los detenidos.

Otros más de los muchos ejemplos que he presentado en este recuento, es la venganza de la policía contra dos militantes que se materializó con la brutal ejecución de Salvador Corral García e Ignacio Olivares Torres. El 31 de enero de 1974 ambos dirigentes del Buró Político de la Coordinadora Nacional de la LC23S fueron detenidos en Mazatlán, Sinaloa. Fueron entregados a la DFS y trasladados a la Ciudad de México para su “interrogatorio”. Días después, el 2 de febrero apareció en un lote baldío en la colonia del Valle, Monterrey, el cadáver de Salvador Corral, asesinado a balazos, con los ojos vendados y huellas de tortura en su cuerpo, y en una calle de Guadalajara, Jalisco, el cadáver de Ignacio Olivares Torres, mostrando claras huellas de tortura, dentro de ellas orificios de clavos en ambas piernas a la altura de las rodillas, los médicos legistas dictaminaron como causa de la muerte “el estallido de una bomba”: esto, es porque sus cuerpos estaban totalmente destrozados.Con el tiempo conocimos las verdaderas causas de sus muertes: habían sido destrozados en la tortura, el rompimiento de sus miembros, extracción de ojos y rompimiento de cráneo. La crueldad en su máxima expresión.

Y el testimonio del compañero: Héctor Escamilla Lira que fue detenido por la Policía Judicial del Estado de Sinaloa el 12 de abril de 1974. Fue trasladado a la Ciudad de México a los separos de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) donde fue torturado sistemáticamente. El 27 del mismo mes fue trasladado al Hospital Militar, donde identificó a Ignacio Arturo Salas Obregón (que actualmente permanece desaparecido, y quien fue el fundador y máximo dirigente de la Liga Comunista 23 de septiembre) convaleciente de varias heridas (leves). El 29 fue trasladado al Penal del Estado de Nuevo León, donde se les instruyeron los procesos 15/72, 211/73 y 6/75. Pero de Ignacio Salas Obregón “Oseas”, ya nunca se supo nada de él (contaba al tiempo de su detención con 25 años de edad).El 19 de abril, después de semanas de persecución, agentes de la DFS capturaron a Jesús Piedra Ibarra. Pese a existir orden de aprehensión en su contra, se le trasladó a la Ciudad de México, al campo de concentración “Campo Militar número Uno” (CM1), donde desaparece y hasta la fecha permanece desaparecido.La tortura continúa hasta quedar extenuado, hasta el punto de la muerte, martillando siempre con: “Diles lo que sabes”, “entrega a tus compañeros”, “van a matar a tu familia”, etc. Contraviniendo a lo que textualmente en su primer párrafo estipula el artículo 22 Constitucional, que estipula:…Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales…Por lo tanto, y constatando que las vías democráticas estaban canceladas, como quedó demostrado el 2 de octubre de 1968, el 29 de septiembre de 1970 aquí en Guadalajara, y el 10 de junio de 1971 en la ciudad de México, optamos por la violencia revolucionaria haciendo uso del derecho que nos otorga el artículo 39 Constitucional de modificar la forma de gobierno y el jus ad velum de Ginebra.Nosotros propusimos un sistema social humanitario, pero el Estado rechazo y rehusó la vía del dialogo que sentara las bases de un proyecto de Nación que fuera incluyente y como respuesta desató su ferocidad y brutalidad de exterminio selectivo y sistematizado en contra de estos jóvenes oníricos como parte de un grupo de la población civil, implicando asesinatos, juicios ilegales, encarcelamiento, tortura, mutilaciones desapariciones forzadas, y otros actos inhumanos de lesa humanidad. Y cuando despertamos de esa pesadilla, el monstruo todavía estaba ahí. Esos aciagos años nos produjo una catarsis e improntas indelebles, por esos vesánicos y perversos eugenesistas émulos de Adolfo Hitler que en su demencial instinto homicida reaccionaron con esa ferocidad para exterminar con la propuesta revolucionaria de vida y cultura desatando a los escuadrones de la muerte de la Brigada Blanca, institucionalizando la represión contra la población civil en los campos de concentración aplicando su manual de guerra tal cual lo aplicó el fascismo y el nazismo en ese documento de Noche y Neblina elaborado el 12 de diciembre de 1941.

Psicólogos sociales y antropólogos culturales estadounidenses que le dieron seguimiento científico a la guerra de Indochina, pudieron hacer observaciones significativas y llegar a conclusiones básicas acerca de la moral de defensa de los vietnamitas. Lo que más afectaba psicológicamente a los vietnamitas involucrados en la guerra no era la muerte de sus vecinos o familiares a consecuencias de la agresión norteamericana, sino el hecho de no poder celebrar las ceremonias tradicionales, con las cuales acostumbraban a mostrar su luto y despedirse ritualmente de los muertos.

La ausencia de ceremonias de luto rompía el delicado vínculo cultural que relaciona a los vivos con los difuntos; la familia y la comunidad se sentían profundamente inseguras, como si hubiesen violado colectivamente un tabú; esta táctica

se llamó “almas errabundas” y alcanzó un valor muy significativo en la guerra psicológica contra la población vietnamita. “El desaparecido en todo momento ahí está, pero no aparece”. Este paradigma lo aplicaron en México y a pie juntillas.“La doctrina de la contrainsurgencia en su aplicación integral requiere no sujetarse a la ley. No otorgar facilidades al “enemigo”, de manera que éste no sepa a qué atenerse respecto del avance de una operación, no se dan a la publicidad las detenciones y se mantiene en secreto el lugar del encarcelamiento. La necesidad de extraer información con rapidez es cumplida mediante la aplicación de la tortura sistemática. Esta operación está protegida por el secreto y, por tanto, no sujeta a los recaudos de la ley. Los prisioneros no contarán con la defensa de abogados, sus parientes no sabrán dónde están, no será pública su detención.”Aunque el Estado ha utilizado el terror desde sus inicios como institución legitimadora de la violencia en el seno de las sociedades, algunos investigadores consideran que el fenómeno de la desaparición forzada de personas como expresión represiva por parte del aparato del Estado, comienza a esbozarse a partir de la Segunda Guerra Mundial. En 1940, durante la ocupación nazi de varios países europeos, Adolfo Hitler dictamina una orden militar, conocida como “balance del terror” que reprime severamente los actos de la resistencia con resultado de muertes.Así, por cada militar alemán muerto, habría como represalia de los ejércitos del Tercer Reich, un número determinado de ejecutados de la resistencia y población civil en consonancia con el grado del uniformado muerto. Dicha orden implantaba la práctica de la detención de rehenes entre la población civil y especificaba la idea de estructurar un sistema orgánico de desinformación sobre las listas de detenidos, tanto del lugar de la detención como para las condiciones en las cuales se encontraban.

Según Simón Lázara: “Esta orden de Hitler, ratificada de inmediato por el Estado Mayor Alemán, parece ser el primer precedente formal e institucionalizado del sistema de desaparición forzada de personas utilizado como método de detención, a pesar de que éste tuvo otras expresiones anteriores a lo largo de la historia. De esta orden transcurrió un año y en 1941 Hitler puso en práctica otro decreto.Éste, conocido más tarde como “noche y niebla”, expuso las formas mediante las cuales el Estado nazi esperaba llegar a “la solución final del problema judío”: el exterminio sistemático en los campos de concentración de: Auschwitz, Bergen, Buchenwald, Treblinka, Maidanek, esos nombres del horror y la indignidad están en la historia, tanto como los métodos usados para hacer desaparecer a los prisioneros y todo el sistema montado con ese fin —el desvanecimiento en la noche y en la niebla—.”En esa misma orientación el abogado Rodolfo Mattarollo cita un largo pasaje del Abate Joseph de la Martiniere, deportado N. N. (sin nombre) en Dachau y sobreviviente de los campos de concentración nazi, quien en su libro “Le decret et la procedure, Nacht und Nebel (Nuit et brouillard)” relata que una resistenta francesa, en el verano de 1941, fue indultada de la pena de muerte personalmente por Hitler.Éste no confirmó el fallo, lo conmutó por una pena de prisión y resolvió: “Esa mujer debe ser llevada a Alemania y luego aislada del mundo exterior”. Según La Martiniere, “en realidad el Führer había pensado que la desaparición de esta francesa sería más impresionante que su ejecución y tendría la ventaja de no hacer de ella una mártir, como Miss Cavell”. Y después Hitler concibió la idea de generalizar ese caso aislado. A lo largo de una entrevista con Keitel, en septiembre de 1941, le impartió instrucciones, las actividades comunistas en los países ocupados se extendían, y las sentencias de los tribunales, que exigían largos procedimientos y condenaban en general a penas de prisión, carecían de todo efecto psicológico. Ordenó entonces que sólo se iniciaran procesos en los países ocupados en los casos en que, de acuerdo al derecho vigente, se podía contar con certeza y en el más breve plazo con condenas a muerte.Por el contrario, todos los demás acusados (y ésta fue la expresión misma utilizada por Hitler) debían ser enviados “en la noche y en la niebla” (Nacht und Nebel) donde serían “completamente aislados del mundo exterior”. Esto produciría un efecto de intimidación, contrariamente a lo que ocurría con las condenas en los países ocupados. Era más efectivo el terror aplicado a la población civil incluso que la misma pena de muerte. 

 

Tortura y tratos crueles fue igual en todo el país y el continente americano

El objetivo explícito de la tortura a los detenidos era conseguir información. Los métodos no importaban. Debido a que el preso no era nunca puesto a disposición de la autoridad competente, se le podía aplicar todo tipo de tortura, incluyendo, desfiguraciones en el rostro, quemaduras de tercer grado, darles de tomar gasolina y prenderles fuego, romperles los huesos del cuerpo, cortarles o rebanarles la planta de los pies, darles toques eléctricos en diferentes partes del cuerpo, amarrarlos por los testículos y colgarlos, castrarlos con navajas de rasurar, introducir botellas de vidrio en la “vagina” de las mujeres y cuando les movían la botella sentían que les jalaban el estómago y someterlas a vejación, introducir mangueras por el ano para llenarlos de agua y luego golpearlos.Prácticamente todas las personas detenidas en el periodo 1970-1983, de quienes se ha recibido testimonio, aseguran haber sido sometidos a sesiones de torturas, y ser testigos de que esta práctica era generalizada a todos los que se encontraron que estaban detenidos. Existe registro de mil 650 casos de gente que fue detenida y torturada en cárceles y campos de concentración; otras fueron torturadas en su domicilio o en los puntos de revisión. Las torturas a los detenidos serán tratadas en el apartado siguiente de este capítulo, referido a los campos de concentración en México.

Adicionalmente a los detenidos torturados, toda la población serrana fue también torturada. Hubo distintas maneras y propósitos para hacerlo. Durante las detenciones masivas toda la población sufría vejaciones. Los soldados entraban a sus hogares allanando todas las moradas. La población era concentrada, normalmente en la cancha de basquetbol. La gente que no acudía era golpeada. Los detenidos eran amarrados para que estuvieran tirados “maniatados” al sol y encañonados como forma de sometimiento.Se tienen testimonios de torturas con sadismo como quemarles los pies, colgarlos en los árboles como forma de “ablandamiento”. La misma incertidumbre de ser llevados al campo de concentración, a ser tirados al mar —como los soldados lo anunciaban como amedrentamiento o presagio de lo que con muchos hacían—, a no tener ningún recurso legal para hacer valer los derechos más básicos a la vida y a la libertad, era para todos una tortura psicológica permanente que se exacerbaba en las operaciones militares cuando había detenidos. Además de los detenidos desaparecidos permanentes, hubo un número alto de detenidos desaparecidos temporales por periodos cortos o muy prolongados.En los pueblos serranos, a los que muchos se refieren como “barrios”, casi todos están emparentados y se conocen de toda la vida. Lo que a uno le sucede es resentido por todos de una u otra manera. Por eso esas detenciones, que se dieron en todos los pueblos, significaron y siguen significando una tortura grave para toda la población de cada barrio. Cuando el ejército detenía ilegalmente a los hombres por tiempos prolongados, las mujeres, niños y viejos quedaban a cargo de actividades del campo que no podían realizar. Era como añadirle pena al dolor. En su pobreza, además tenían la necesidad de ir a buscar al detenido y gastar en el peregrinaje. Conforme a Rafaela García Flores de “El Camarón”, a los detenidos desaparecidos “los tiraron a perder, los echaron por allá, y nosotros con el chamacal por mantener, tenemos 10 niños que alimentar.” (Testimonio).Se tienen muchos casos reportados de quienes “murieron de pena”, que es una manera de sublimar el dolor en contra de sí mismo, en lugar de proyectarlo como odio y violencia contra terceros. Muchos de los crímenes de guerra que aquí se documentan—trátese de campos de concentración, de cerco militar, de aldea vietnamita, de sometimiento por hambre—, tienen como ingrediente central la tortura. 

 

Modos de torturar

El Protocolo de Estambul establece una tipología de formas de tortura que, desgraciadarnente, fueron aplicadas como galería del terror por nuestras policías y ejército en el periodo que se analiza. A nivel paradigmático se presentan algunos ejemplos.

 

El Pocito y la tabla

Uno de los mayores tormentos por el que pasaron los detenidos políticos, fue el conocido como “el pocito”. Varios relatos refieren sobre esta manera de doblegar a los detenidos, colocándolos al borde de la muerte por asfixia. Las denuncias sobre esta práctica se encuentran incluso en las declaraciones de detenidos.Enrique Guillermo Pérez Mora (1309) fue uno de los que dejó constancia en un interrogatorio, que fue sometido a varias formas de tortura, entre ellas, el pocito: “Le dieron toques, lo sumergieron en el agua y lo golpearon en todo el cuerpo con las culatas, los agentes federales y que no puede decir donde porque lo sacaron vendado”. (1310)[36]Benjamín Pérez Aragón, detenido el 11 de noviembre de 1972, (1311) refiere que: “En vez de introducirnos la cabeza en el “pocito” que es un tanque de agua, lo hicieron en los excusados. Lo mismo, pero en el excusado”.[37]José Luis Moreno Borbolla, (1312) quien estuvo detenido en el CM1 y Lecumberri, refiere: “Me amarraron a una tabla para meterme en un abrevadero para caballos, el famoso “pocito”, combinado con toques eléctricos en todo el cuerpo, ensañándose en los testículos y ano, además de golpearme con una tabla las plantas de los pies”. (1313)Pablo Gervasio Cabañas (1314) refiere, que también pasó por esta tortura: “Me desmayé varias veces, porque eso es lo que yo me medio acuerdo, ahí me tuvieron desde el 18 en la noche hasta el 29 de 01, entonces todo ese tiempo hubo un momento en que yo oía las llaves y la parte del estómago me empezaba a temblar como reacción. (1315).La maestra de escuela primaria, Hilda Flores Solís, quien estuvo presa en 1972 en CM1, también refiere haber pasado por este tipo de tortura: “Me hicieron feo: toques eléctricos en el cuerpo, me metían la cabeza en la tina de agua hasta casi ahogarme). (1316). 

El pollo rostizado y la tortura sexual

Las torturas de tipo sexual son de las más recurrentes por parte de las fuerzas de seguridad. Incluso se llegó a las castraciones. Un tipo de estas torturas es la conocida como “pollo rostizado”. Benjamín Pérez Aragón se refiere a ella: “Estás hincado y amarrado de los brazos y de las piernas encima de un palo. Tú mismo tienes que guardar el equilibrio porque te tienen amarrado de los genitales de tal modo que, si pierdes el equilibrio, pierdes otra parte. Después de eso, los golpes y hasta los toques eléctricos en los oídos, en la lengua (a mí donde más me molestaba era en la lengua) en cualquier herida o cicatriz, eran poca cosa. Lo peor es el “pollo rostizado”. (1317)Dionisio Octaviano Santiago, detenido y desaparecido temporalmente desde el 9 de septiembre de 1978 hasta el 18 de noviembre de 1978, por haber pertenecido al Partido de los Pobres, estuvo ese tiempo en los separos de la DFS, la cárcel de Querétaro y en el centro de detención clandestina conocido como “El Trenecito” en Acapulco.Sufrió diversos tipos de tortura, casi siempre encapuchado. “Allí me tuvieron en una clase de azotea, ( ... ) me colgaron, me golpeaban colgado, me bañaban con agua helada porque ya en noviembre hay agua helada, me quebraban un pedazo de madera en los huesos en las rodillas, los tehuacanes que no faltaban, era la práctica.Llegó el momento en que se me infectaron mis partes, me empezaron a dar pastillas, me inyectaban, pero seguía la tortura. Un día llegó un individuo que me dijo “te voy a entregar treinta hojas blancas y dos lapiceros y escríbeme en forma resumida, toda tu vida delictiva, secuestros, asesinatos, asaltos, casas de seguridad que tienen, tipos de armas que portan, dinero recaudado en todo el tiempo, dónde viven tus compañeros, apodos, vehículos, si no me convence tu declaración te vas a comer las treinta hojas” ...No le agradó y me comí las treinta hojas y escritas, me las tomaba con agua, me las acabé las treinta hojas. ( ... ) Cuando ya me presentan aquí en Acapulco, me dice Acosta Chaparro, “te acuerdas que hubo una persona que te dijo que contestaras pronto las preguntas si no te iba a romper toda tu madre. Ese fui yo”.[38] 

El simulacro como forma de tortura

Evaristo Castañón Flores fue detenido por el Ejército junto con casi toda su comunidad el 5 de septiembre de 1972. (1318) Todos los habitantes de El Quemado, fueron engañados por los soldados, quienes pretextaron el levantamiento de un censo para apresarlos y conducirlos a Atoyac. Castañón Flores estuvo preso cuatro años y dos meses, hasta el 20 de noviembre de 1976.1319 “Como dice el dicho, quien nada debe nada teme, pero grande fue nuestra sorpresa cuando llegamos a Atoyac, el trato que nos empezó a dar el Ejército Mexicano, golpes, ahorcamientos, algo terrible, entonces nos preguntaron qué dónde están las armas de Cabañas, cuánto les pagó Lucio por ir a matar a los militares. Ahí nos dimos cuenta por donde iba el rollo. Pero cuáles armas, ni qué Lucio, ni lo conocemos. ¿No lo conocen? ¡Van a ver si no lo conocen! En la noche del día 6 nos dijeron, los vamos a llevar allá donde emboscaron al Ejército, cabrones, allá se van a quedar ustedes. Nos ataron de pies y manos, nos “acuataban” uno con otro y nos amarraban en la pata de la banca del convoy militar, como si llevaran unos animales pues, luego vendados y amordazados y órale el camión avanzaba, los vamos a llevar a fusilar allá donde emboscaron al Ejército y se arrancó. Carajo, será posible, pensábamos, será posible, no puede ser, porque no hemos hecho tal cosa.“Iba vendado pero veía por debajo y me di cuenta que no íbamos rumbo a la sierra sino rumbo a la costa y por ahí por la Y Griega vi cuando el carro agarró para Acapulco, pero no podíamos ni gritar ni movernos porque íbamos totalmente amarrados con las manos para atrás. Ya por allá por el Pie de la Cuesta, dice hasta “aquí se acabó el boleto, cabrones, aquí le van a servir de pasto a los tiburones, no quieren hablar”. Nos bajaron del camión y nos hacían como si nos fueran a hondear al mar y nos decían que se los estaban comiendo los tiburones, entonces me mecieron así entre dos y cuando iba en el aire yo dije, Dios mío, a donde fui a dar, y no, caí en un montón de gente, encima de un camión amontonados, y se fueron abriendo hasta que caí hasta abajo, y dije no mehondearon al mar, yo creo que así nos hicieron a todos porque todos los compañeros platican lo mismo que ahí fue como un simulacro de que nos iban a hondear al mar. Quien iba a decir algo, si me iban a hondear al mar lo iban a hacer injustamente porque no sabíanos nada, no habíamos hecho nada, puesinjustamente pero se los van a comer los tiburones, cabrones”.(1320)[39]

Utilizar la vulnerabilidad para causar más daño.

Detención ilegal, trabajos forzados y desaparición de niños

Niños y adolescentes fueron llevados a centros de detención clandestina y a las zonas militares que sirvieron como campos de concentración y detención ilegal. En algunos casos los utilizaron para torturar a sus padres.

Hubo también grupos de niños de la misma familia que sufrieron vejaciones y secuestro. Jorge Carrasco Aráizaga 1329 presenta varios casos, entre ellos el de Jacinto Iturio de Jesús, Matías Iturio Barrientos y Armando Castillo Iturio. Jacinto fue detenido por la Policía Judicial al mando de Wilfrido Castro Contreras en Atoyac el 21 de agosto de 1977, acusado de llevarle tacos a los guerrilleros. Posteriormente fue conducido a una cárcel clandestina en Acapulco y utilizado “como madrina” en retenes militares.Matías Perdón Ilurio de Jesús fue detenido el 20 de abril de 1972.1330 Según el testimonio de su hermana, Amada Iturio de Jesús, Jacinto “estuvo en manos del ejército como seis meses. Unos días en Atoyac, la mayor parte del tiempo en la Zona Militar en Acapulco con “Chagoya” donde lo torturaban con electricidad. Cuando llegó, venía todo picoteado de luz eléctrica. Puros puntos negro”. 1331El 22 de agosto de 1977, fue nuevamente detenido Matías y, desde entonces quedó desaparecido. El 18 de noviembre de 1976 fue detenido por la PJF Armando Iturio Barrientos, de 17 años en Valle de Guadalupe DF, y puesto a disposición de la 27a Zona Militar. Fue utilizado como “madrina” 1332 y desaparecido. 

Tortura de niños frente a sus familiares.

El 9 de abril de 1979 en Torreón, Coahuila, elementos de la “Brigada Especial” secuestraron a Bertha Alicia López García, su esposo, José Humberto Zazueta Aguilar, sus dos pequeños hijos y la pareja formada por Gloria Lorena Zazueta Aguilar y Armando Gaytán Saldívar.1333 En su trayecto al CM1, en donde permanecieron desaparecidos durante tres meses, pasaron por “La Joya” y la Dirección General de Tránsito. En 1980, Bertha publicó su testimonio:“Me levantaron y me quitaron el trapo que tenía en la cabeza y obligaron a desnudarme por completo —relata Bertha—. Me llevaron a presencia de mi esposo, quien se encontraba también desnudo y le estaban aplicando toques eléctricos en los testículos. Me tiraron al suelo y me levantaron de los pechos estirándome de los pezones. Después me introdujeron en la vagina un fierro al cual, me dijeron, pondrían corriente eléctrica, cosa que no hicieron, pero sí me dieron toques eléctricos en la vulva y los pechos. A mi hija Tania, la torturaron en mi presencia, maltratándola y aplicándole toques eléctricos en todo su cuerpecito:”: Proceso: 80,)[40] 

Maltrato a las mujeres que dieron a luz en el cautiverio

Martha Alicia Camacho, embarazada de ocho meses cuando fue detenida en Culiacán, y tuvo a su bebé en cautiverio en las siguientes circunstancias: El 28 de septiembre por la mañana, se me rompió la fuente, dentro de esa inmensa oscuridad, concebí un intento de avisar a la señora Josefina y ella me dijo: “Está por nacer tu hijo, no tengas miedo yo te voy a ayudar”, yo le contesté que cómo conseguiría lubricar si era lo más elemental, a lo que ella me dijo que no había problema, que ella iba a hacer, lo que fuese preciso hacer. Sin embargo, el temblor se aferraba a mi cuerpo, ante la sensación de un destino incierto, le subieron las vendas para que ella me revisara y nos cubrimos ambas con una sábana y ella me revisó para ver si había dilataciones, para ver si ya iba a nacer el niño, y efectivamente, confirmó que el niño estaba por nacer.[ ... ] Yo seguía sin dolores de parto. Los militares me gritaron: “Llora, ¿qué no te duele perra?” Yo estaba muerta de miedo. Las horas transcurrían lentas hasta que llamaron a un individuo que aparentemente era el jefe de ellos. A media noche, se me vino un sangrado tremendo y decidieron sacarme, para llevarme a un lugar a que pariera.“Hubo un momento en que me bajaron la venda de los ojos diciéndome, al momento en que me bajan la venda me enseñan al bebé y me dice: “Mira lo que tiene tu hijo en la cabeza, una metralleta cola de tiburón, a ver si eso te refresca por eso lo vamos a llevar a una catacumba”. ( ... ) De esta forma, sin haber cerrado las heridas que me hicieron, que me hicieron pues, para que naciera mi hijo me sentaron en una silla y cargando, entre dos, me subieron nuevamente a un vehículo, trasladándome de nuevo a la prisión clandestina. Cuando llegamos el llanto del niño era muy fuerte, al escucharlo los que allí estaban secuestrados, empezaron a gritar “¡Somos papás, somos papás!“Con de la muerte de José Manuel, me había llenado de estrés y mi cuerpo no podía permitirse esto, el niño lloraba de hambre, mis pezones sangraban, no salía leche de perdida con sangrita. Sin embargo, pues no tenia nada, no tenía un biberón al menos para darle agua, era todo lo poquito que podía darle, el hambre lo hacia llorar mucho, los soldados me decían que si no lo callaba, lo matarían. (...)La noche del 7 de octubre, nueve días después de haber nacido mi hijo, después de ser informada que iba a ser libre, me dijeron que me olvidaría de lo que me pasó, que me olvidarían que estuve casada, que tuve un hijo. ( ... )

Yo pues, como una loca desesperada, agarro al niño porque, obviamente los usaban, no se que pensaba en ese momento, entonces yo lo agarro y le pongo entre el respaldo del asiento trasero y mi cuerpo según yo lo iba a proteger. “Según, me enteró, una tarde, mis padres habían contactado a una persona, con la que negociaron una cantidad de dinero por mi libertad”.(1335)[41] 

Violaciones a mujeres y a menores de edad

Entre las vejaciones que el Estado Nacional permitió que se cometieran en su nombre, cabe destacar la gran cantidad de violaciones de las que fueron víctimas mujeres y adolescentes, ultrajadas por soldados del Ejército Mexicano. Con cualquier excusa, durante el periodo analizado, soldados asignados en zonas rurales, tomaron a mujeres como detenidas y como rehenes, y abusaron de ellas mientras los hombres de la casa eran torturados o mantenidos bajo vigilancia de otros.

Elba Fuentes Organista, de La Remonta, fue violada; varias veces cuando tenía 15 años, por policías judiciales. Elba estuvo detenida más un mes, vendada y maniatada en Pie de la Cuesta. En ese mismo lugar vio a su padre, Julio Fuentes Martínez, desaparecido.1336 Para Elba, la razón de que fuera sistemáticamente torturada era para torturar a su padre, que era miembro de la Organización Partidaria (OP). [42]

 “Escuché cuando torturaban a otras personas, no escuchaba las preguntas pero los gritos sí, entre la música que ponían se alcanzaban a escuchar los gritos en la noche. A mí me sacaron a torturar porque tal vez querían que mi papá viera. Eran gradas las que había, me bajaron a otra casa, parecía un sótano, me sentaron en una silla y empezaron a hacer preguntas unos agentes judiciales, yo no sabía y ellos querían que les dijera nombres de compañeros de mi papá, de personas que habían ido a mi casa, yo les decía que no conocía a nadie, que si mi papá tenia algo quien sabe dónde porque nosotros no supimos nada, estamos chiquillos les decía, cuántos años tengo me preguntaban y yo les dije que 15 años y dijo que ya aguantaba que ya estaba buena.Esa vez me golpearon, me daban toques eléctricos, me enredaban el cable en las muñecas, el judicial que me hacia las preguntas estaba junto a mí y el que le conectaba esta un poco más retirado y le decía ya conéctale, al toque yo gritaba.

“Yo pienso que esto lo hacían para torturar a mi papá, porque yo no sabía nada ni sacaron nada de mí, pienso que mi papá estaba enfrente cuando me hacían eso. Se aprovecharon de mí. El que tenia poder sobre mí y se aprovechó fue Raúl Leyva Martínez, el segundo de la judicial, era más viejo.El primer comandante se llamaba Wilfredo Castro Rojas. Los que interrogaban eran judiciales, no entiendo cómo funcionaban con los militares que ahí estaban. Yo apenas iba en quinto año de la escuela primaria, una chamaca, no sabía nada.

(...) “Cuando me torturaban me bajaban a un cuarto, bajábamos unos escalones, era un lugar grande, luego de bajar las escaleras caminaba hasta allá, como unos 10 pasos, donde me sentaba, y en dos ocasiones le dije que quería ir al baño y entonces me dijeron que caminara derecho hasta donde tope pared están los baños, yo sola, y vuélvete derecho y vas a encontrar alguien que me agarraba de la mano y me volvía a sentar.El segundo comandante de la judicial que me detuvo, cuando me soltaron, a la hora que quería me iba a traer a la casa hasta que yo me le escondí, mi mamá me trajo por acá a La Remonta y por aquí me quedé. A la hora que él quería me sacaba y me obligaba. Esto en Acapulco, en jardín Palmas, amenazándome, abusó de mí como en unas cuatro veces durante el mes de enero y después ya me escondí y me trajeron a La Remonta, ya nunca regresé a mi casa. Él a mi me obligó, me decía que si quería salir de ahí me tenia que estar con él, yo tenia miedo porque me amenazaban diciendo que cuando él quisiera me desaparecía y tu mamá ni cuenta se va a dar decía, yo pensaba que si no hacia lo que él quería a lo mejor molesta a mi mamá, a mis hermanos, porque incluso tenía fotos de todos ellos mis hermanitos, me las mostraron, hasta de mi hermanita Concepción de cinco años tenían fotos, mi hermanito Maciel tenía ocho años, de mi papá, de mi mamá, y decían que a la hora que quisieran desaparecían a alguno de

ellos, yo tenía miedo porque ellos saben donde estamos, a la hora que querían entraban a la casa. Nos caían en el día”.Entre el 20 y 25 de abril de 1978, conforme a denuncia de Octaviano Santiago, María Concepción Jiménez Rendón fue detenida, torturada [violada y vejada] por la policia Judicial en Acapulco. Fue vista a unos metros del despacho del jefe de policía Mario Acosta Chaparro.1337

Tormentos a personas mayores de edad

Don Ignacio Sánchez Gutiérrez fue secuestrado el 2 de noviembre de 1972, 1338 y recluido en campo de concentración de Pie de la Cuesta, en donde, según varios testimonios, murió a causa de la tortura.1339

“Nosotros estábamos presos ahí en el penal de Acapulco, en la colonia Hogar Moderno, trasladaron ahí a un grupo de campesinos que habían detenido por la segunda emboscada al Ejercito Mexicano que le llaman Arroyo Oscuro y llegaron más de 60 compañeros de El Quemado y antes de meterlos a las celdas los llevaron para interrogarlos en el penal y torturaron a muchas personas, los que recuerdo: al Sr. Ignacio Sánchez del Quemado, de más de 70 años, no aguantó la tortura y murió en el comedor del penal y de ahí sacaron su cuerpo, yo estaba encerrado nada más nos separa una reja (1340).[43] 

Simulacros de muerte a niños para torturar a sus padres

Varios casos de este tipo de tortura se registran en la investigación. Padres que son obligados a lastimar a sus hijos; daños frente a ellos, incluso grabaciones de gritos de mujeres y niños, que fueron puestas para torturar psicológicamente a los detenidos, a quienes se les hacía escuchar los gritos diciéndoles que se trataba de sus familiares. El 18 de Noviembre de I976. Irma Mesino Serafín, fue secuestrada junto a uno de sus hijos y su esposo en el DF, por soldados y trasladados a CM1. Allí sufrió vejaciones y torturas, y la desaparición de su esposo. “Nos llevaban vendados y junto con mi esposo y el resto de ellos en una camioneta blindada, color gris negra, cuando llegamos se escuchaba que andaban marchando y con una bandera y algo así, nos pasaron por un túnel y nos dejaron ahí, donde todos los días eran iguales para nosotros porque estábamos en la oscuridad y ya no nos dejaban escuchar. (...) Hubo torturas.En ese entonces yo estaba embarazada de mi hijo el más chiquito, tenía seis meses de embarazo y aun así hubo torturas. ( ... ) A mí no me metieron al tanque de agua pero sí me dieron toques eléctricos e intento de violación. ( ...)

Yo tuve dos interrogatorios y luego me sacaron en la madrugada, me dejaron cerca de donde había vivido, pero para eso me habían quitado al niño que se habían llevado conmigo, que se llama Antonio Castillo, amenazándome que nos iban a matar y que iban a matar al niño si no les contestábamos lo que ellos querían, martirizaban así a su papá, y luego de quitármelo ya no supe donde lo tenían hasta que cuando salí yo les exigía que me devolvieran al niño, y me decían que a mí hijo ya lo habían matado, que iba salir yo pero mi hijo no.

Salí, les volví a exigir a mi hijo, por lo que me volvieron a subir al carro vendada y me llevaron a la casa de una señora que yo también conocía que se llama Dominga sin recordar sus apellidos, quién tenía en su casa varios niños que le llevaban de personas que llevaban con niños y se los iban a dejar a ella para que los cuidara, y entre ellos ahí estaba el mío. (...) Sobre los efectos posteriores en los niños, es como el caso de mi hijo, que cuando nos agarraron le ponían la pistola al niño en la cabeza y amenazaban a mi esposo con matar a nuestro niño, quien lloraba de miedo, se jaloneaba y lo agarraban más fuerte

(...) Eso fue muy malo para el niño, cada vez que recordaba eso, lloraba, y decía que así como lo iban a matar a él tal vez matarían a su papá, esas fueron cosas que se le quedaron grabadas. Mi otro niño cuando nació fue difícil para él de todo el susto que uno pasó, él lo resintió, ya no conoció a su papá porque a los tres meses que me dejaron libre tuve mi parto. (...) A mi cuñada la tenían amarrada y la golpeaban, sin tomar agua, le pegaban mucho en el estómago, en los costados, a pesar de que ella siempre vivió en el D.F. y no sabía del movimiento en el Estado de Guerrero. También sufrió intento de violación. Ya no me dijo. Era cosa que uno quería olvidar. A mí no me golpearon igual tal vez porque estaba embarazada, pero me daban toques eléctricos, me amenazaban, me pateaban. Tantas cosas sin deberla ni nada.

 

Testimonios de violaciones masivas a los derechos humanos

En los días 7 a 14 de abril de 1978, conforme a testimonios ofrecidos por la población en asamblea de pueblo, frente a sus autoridades y ante dos organismos civiles de reconocida trayectoria en materia de Derechos Humanos, el Ejército Mexicano realizó incursiones en poblados de la Tierra Caliente de Guerrero en los que asesinó con sevicia y a sangre fría, el 10 de julio de 1978 al señor Pedro Cortés, de las Higuerillas, municipio de Ajuchitlán; y mataron al niño Alejandro Rebollar García, de dos años de edad, a consecuencia de la tortura que le inflingieron los días 13 a 15 de julio de 1978 en el poblado La Cañita, ejido el Coacoyul, Municipio de Ajuchitlán. A las mujeres de “Puerto Grande”, Municipio de Ajuchitlán las violaron en repetidas veces, con lujo de violencia y de saña. Se cuenta con los testimonios de los siguientes agraviados Domingo Aguirre, Felipe Cruz Maldonado, Gloria Cruz Chávez, Florentina Cruz Chávez, Guadalupe Valle Aguirre, Josefa Valle Aguirre, Cira Valle Aguirre, J. Isabel Valle Aguirre, J. Soledad Mendoza Serrano, y Tomás Rebolllar Gama.A los hombres del poblado los mantuvieron desnudos al sol, sin alimento y torturándolos durante los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 1978. La forma en que esto sucedió está relatado de manera escalofriante en los testimonios que se anexan. Entre las torturas a que fueron sometidos los hombres, adicionales a la impotencia de no poder defender del escarnio a sus mujeres e hijas estuvieron el ser colgados de un árbol, ser aventados desde el árbol maniatados de pies y manos, ser enterradosvivos, ser golpeados con leños, fierros y chicotes hasta dejarlos desmayados, ser untados con leche Nestlé y puestos en hormigueros para ser picados por las hormigas.

Entre los responsables que se reconocieron está un teniente coronel Moisés Ballena, un capitán Balderas y otro capitán Góngora. Además del daño fisico y emocional, la tropa robó y saqueó todas las casas llevándose cuanto de valor encontró y destrozando lo que no se iba a llevar. Los testimonios, en documento anexo, dan cuenta del escarnio y de lo que el ejército robó a las familias de los declarantes.

También en ese mismo mes del once de septiembre al trece de diciembre, la tropa entró e hizo desmanes de la misma naturaleza que los ya señalados, en varios poblados de “Puerto Grande”, “Las Higuerillas”, “La Cañita”, “Los Pocitos” y “La Lajita” del ejido “El Bulcón”.Igual se dieron las torturas y saqueos. A las mujeres las obligaban a desnudarse y, alternando, las colgaban del cuello, colgaban de los pies y colgaban de los brazos, dándole vueltas al mecate para que, al soltarlo las mujeres dieran vueltas violentamente, y las sometieron a diversas vejaciones y múltiples violaciones.

Las torturas más inimaginables están relatadas por algunos de los siguientes agraviados que dieron su testimonio: Sotera López Quirino, Victoria Márquez Hernández, Emma Santoyo Gallegos, Angelita Atanacio Márquez, Catalina López Quirino, María Rauda Barajas, Mariana Méndez Sánchez, Rufina López Quirino, Concepción Espinoza López, Lorenza Saucedo Atanacio, Catalina Aguirre Garduño, Miguela Alarcon López, Enedina Rentería Mojica, Hermila Vargas Villa, Flavio Orozco Sánchez, Petrocinia Gallegus Villa, María Orozco Gallegos, Eloísa Orozco Gallegos, Ángela González Cerón, Margarito González Atanasio.

Conforme a Soledad Mendoza Serrallo, testigo presencial del asesinato del señor Pedro Cortés, a él se lo llevaron para desaparecerlo: “Va a tocar matar a este chavo también”; hasta que se les escapó. Esta persona relata la trayectoria delEjército:

El día 10 lo agarran a él y a don Pedro Cortés, en el trayecto de Las Higuerillas a Puerto Grande en donde, cada uno, iban a comprar una carga de maíz. Los encontró el Ejército y los torturó. Pedro Cortés no aguantó las torturas y murió. Por el poblado de las Higuerillas el Ejército obligó a Soledad a cavar una sepultura para Pedro y lo enterró en el monte y después prendió fuego para borrar el rastro. Con el grupo que lo traía a él, estuvieron en Las Higuerillas el 11 y salieron para La Lajita el 12, el jueves 13 de abril como a las 11:00 el Ejército salió rumbo a Las Cañitas donde estuvieron hasta el domingo 16, día que salieron para Coacoyul. Alli durmieron y el l7 salieron rumbo a Pizotla, donde permanecieron hasta el 20 de donde salieron como a las 3:30 pm rumbo a Chamichi. Allí durmieron y, al día siguiente salieron con rumbo a Ciudad Altamirano, pasando por San Juan Chámacua, donde los carros del Ejército ya los estaban esperando y los llevaron el mismo 23 a Altamirano.

A él lo llevaron al cuartel y lo encerraron en un cuarto donde la deban de comer. El 29 de abril, el capitán Góngora y otro soldado lo sacaron a las seis de la tarde en un carro particular a la Ciudad de México, donde estuvo el lunes primero de mayo cuando como a las 08:00 de la mañana brincó la barda y se echó a correr. Ese día pudo llegar en autobús hasta Tlapehuala y caminó hasta Corral Falso, El 2 de mayo se encontró con su mamá y regresó a su tierra. Se tienen los 29 testimonios de estas víctimas.

 

Los campos de concentración en México

Los campos de concentración funcionaban como cárceles, o lugares de internamiento, de los integrantes de los grupos nacionales considerados peligrosos por quienes tenían el poder del Estado, como una medida de profilaxis social. Los cautivos en tales centros, quedaban fuera del control de los tribunales legalmente constituidos, completamente indefensos ysometidos a la voluntad arbitraria e inicua del represor. Cuando nos quitaron la condición humana y cometieron sus iniquidades dimos por perdida esa batalla militarmente y perdimos todo, menos el honor de la lucha revolucionaria.

Los prisioneros adquirían un carácter infrahumano, y se les podía infligir cualquier tipo de represión. Eran torturados en todas las formas posibles, con el fin de obtener información de ellos o de “ablandarlos” como parte de una estrategia de destrucción del “enemigo”. En ocasiones se les obligaba a realizar trabajos forzados y a permanecer en calidad de secuestrados. Esta condición de aislamiento e impunidad servía de plataforma para llegar de las ejecuciones extrajudiciales selectivas de los cautivos a la persecución y asesinato sistemático y al aniquilamiento, por lo que también se les denomina campos de “exterminio”.Las zonas militares en varios Estados de la República fueron utilizadas como cárceles clandestinas y lugares de tortura de civiles, mientras los detenidos eran trasladados a los campos de concentración, particularmente al Campo Militar Número Uno.

Sin embargo, en el Estado de Guerrero, se habilitaron dos campos de concentración, uno en Pie de la Cuesta, Acapulco, en la Base Aérea Militar número 7; el otro, en el municipio de Atoyac, en el Cuartel General. Ambos pertenecientes a la 27ª Zona Militar; en Guadalajara, Jalisco, funcionó como campo de concentración el de “La Mojonera”, o la casa de la calle Francia en la colonia Moderna donde operaba la Dirección Federal de Seguridad, además del infinidad de cárceles clandestinas en todo el país.Los comandantes de las Zonas Militares de Guerrero fueron, Miguel Bracamontes (17 de septiembre de 1969 al 19 de diciembre de 1970), Álvaro García Taboada (19 de diciembre de 1970 al 1 de junio de 1971), Joaquín Solano Chagoya (1 de junio de 1971 al 1 de noviembre de 1972).

Los detenidos por el Ejército no eran entregados a la autoridad civil, sino trasladados al cuartel militar, que servía de campo de concentración, donde eran torturados con fines de que dieran información. Allí podían tener varios destinos y su destino incierto:

a) Morir en los interrogatorios, por lo salvaje y despiadados que eran, y su cuerpo ser desechado (enterrado, dejado a que se lo comieran los animales, tirado a algún foso o al mar, entre los destinos referidos);

b) Ser utilizados como “madrinas” en las correrías militares o en los retenes a los que eran obligados a participar;c) Quedarse en ese cuartel por tiempo indefinido;

d) Ser conducidos a la Zona Militar de Pie de la Cuesta en Acapulco;

e) Ser conducidos ante alguna autoridad civil para ser consignados;

f) Ser conducidos al CM1 de la Ciudad de México.

El señor Ricardo García Martínez detenido por el ejército el 13 de agosto de 1974 en su milpa en El Nanchal, municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, y posteriormente desaparecido, fue trasladado al cuartel militar de Atoyac donde estuvo ocho días y posteriormente llevado al cuartel de Pie de la Cuesta en Acapulco por espacio de quince días.

A pesar de que todos los habitantes de la población presenciaron su detención y de que hay testimonios de que allí estuvo durante este tiempo detenido, cuando las autoridades del lugar fueron a preguntar donde estaba, los militares negaban que Ricardo García se encontrara detenido en dicha Zona Militar.

La cárcel del Campo Militar Número Uno sigue allí (campo de concentración). Pasaron por sus muros, durante más de 46 años, los disidentes que el Estado mexicano quiso mantener secuestrados de manera ilegal. Allí fueron detenidos los estudiantes queacudieron a la Plaza de las Tres Culturas en Tlaltelolco el dos de octubre de 1968. Allí fueron a dar cientos de detenidos de todo el país de la llamada Guerra Sucia, un gran número eran del Estado de Guerrero. Está la lista incompleta de más de 200 personas remitidas de Guerrero al Campo Militar Número Uno de manera ilegal y la gran mayoría de ellas se encuentran en calidad de desaparecidas.

Conforme a Arturo Miranda Ramírez (1996:195), en el CM1 el lugar donde la gente es torturada es conocida como “El “torturatorio”. Así le llamamos quienes hemos padecido ahí. Se encuentra en el interior de la caballeriza. A todas horas del día o de la noche sólo se escuchaban alaridos de los infortunados detenidos y carcajadas de sus captores.Al llegar me desnudaron totalmente para luego atarme sobre una tabla que estaba suspendida por dos soportes sobre un tanque de agua donde toman las bestias del ejército; sólo me dejaron libres los pies y la cabeza. De pronto sentí que quitaban el soporte de la tabla en que estaba atado por la parte de mi cabeza y caía de lleno al fondo del tanque, quedando fuera apenas la punta de los pies. Al principio hacía esfuerzos por aguantar la respiración, pero los agentes no tenían prisa, esperaban hasta que involuntariamente empezaba a tragar agua como si hubiese estado varios días en el desierto; y cuando veían que estaba a punto de ahogarme, me sacaban para continuar con sus interrogatorios; una y otra vez repetían la acción, hasta que empezaron a aplicarle corriente eléctrica al agua, aunque de bajo voltaje, pero suficiente para que todo mi cuerpo se retorciera involuntariamente para todos lados.

En esas circunstancias, más que por valentía, se prefiere la muerte instantánea que a pausas. Es por esos que en una de esas veces, al sacarme al exterior, empecé a golpearme la cabeza contra la tabla en que me tenían sujeto y después de tres golpes, me colocaron una toalla o franela y con eso los amortiguaban; quería rompérmela para terminar de una vez pero me lo impidieron, para luego carcajearse y decirme: “Te vas a morir hasta que nosotros queramos”.El 21 de octubre de 1978 llevaron al “torturatorio” del CM1 a dos jóvenes acusados del asalto a un banco de Nayarit escuché cuando los torturaban cruelmente y suplicaban compasión al ver que uno de sus compañeros moría en el “pocito” ante la complacencia de sus captores que se carcajeaban y comentaban: “Mira, no aguantó nada este pendejo” Violación al Jus ad Bellum

La guerra, como forma de dirimir los conflictos, aunque no sea deseada, debe regularse dado que la historia nos muestra que es un medio recurrente que los gobiernos utilizan para establecer su hegemonía. Al invocar el derecho de guerra para establecer que en la persecución de la guerrilla hubo crímenes de guerra considerados por el derecho internacional como de lesa humanidad e imprescriptibles, es necesario, en primer lugar, hacer referencia a las condiciones que la legislación establece como necesarias para que haya un conflicto armado en el que rige el derecho de guerra y, en segundo lugar, encuadrar las distintas formas en que se cometieron estos crímenes y presentar hechos paradigmáticos.

El derecho de la guerra hace referencia a distintos momentos que regula, trátese de conflictos internacionales que se dan entre dos o más Estados, o conflictos internos entre el ejército y quienes se rebelan con las armas en contra del gobierno:

•Ante todo, el llamado jus ad bellum o “derecho para hacer la guerra”, trata sobre la legitimidad de iniciar esta guerra dependiendo de los motivos que tenga quien la inicia. Si los motivos para hacerla encuadran en los que la humanidad ha aceptado históricamente como válidos, se considera que es una guerra justa. Caso contrario, es una guerra injusta.

•Lo siguiente a determinar es el momento a partir del cual se considera que hay condiciones de guerra. A partir de entonces el conflicto se debe regir con base en el derecho humanitario o derecho de guerra que protege a los contendientes. Quienes no respeten este derecho, pueden incurrir en crímenes de guerra que, conforme al derecho internacional, son considerados de lesa humanidad e imprescriptibles. A partir de que estas condiciones de guerra se presentan, rige el jus in bellum, o “derecho que impera durante la guerra”.

•El jus in bellum, a su vez tiene dos grandes apartados de regulación que deben respetarse mientras dure la guerra. Las que rigen las formas de conducir la guerra y las que protegen a los participantes en la conflagración —sean beligerantes, rebeldes o población civil—. En el derecho internacional humanitario las primeras disposiciones se agrupan en el llamado “Derecho de La Haya” y, las segundas, en el llamado “Derecho de Ginebra”.México ha firmado los convenios internacionales, tanto los de La Haya, como los de Ginebra. Fueron ratificados por México el 29 de octubre de 1952, publicados en el Diario Oficial del 23 de junio de 1953 y entraron en vigor, como derecho interno, el 29 de abril de 1953. Al haber firmado ambos tratados México quedó sujeto al Derecho Internacional. Por lo mismo, México está obligado desde 1953 a respetar el derecho internacional humanitario que ha suscrito en los conflictos armados internos.

En el caso de México conviene analizar si, en el periodo analizado, los motivos que suscitaron el conflicto armado —conforme al jus ad bellum—, son válidos en relación con el derecho que los pueblos tienen para sacudirse la tiranía. Este sería un motivo legítimo de guerra justa. En un segundo momento, es necesario determinar si se reúnen las condiciones necesarias y suficientes para considerar que el conflicto que aquí se analiza tiene las características que deben tener los conflictos armados internos regulados por el derecho internacional humanitario y, en tercer lugar, importa determinar —en el caso de que aplique este derecho—, si se cumplieron con las obligaciones establecidas en este derecho o, si por lo contrario, se incurrió en crímenes de guerra que, conforme al derecho internacional, son de lesa humanidad e imprescriptibles.Es preciso establecer que el presente trabajo se aplica mayormente a un periodo de la guerra sucia en el Estado de Guerrero, cuando y en donde se dieron las condiciones de conflicto interno que el derecho internacional establece, aunque no haya reconocimiento formal de beligerancia por parte del Estado en cuestión, para que se puede aplicar el derecho de guerra que México ha suscrito en los convenios de Ginebra.

Al presente capítulo corresponde presentar cuales son las condiciones requeridas para que aplique el derecho de guerra.

•Se acreditan las condiciones de un Conflicto Armado Interno en que aplica el Derecho Internacional Humanitario.

•Condiciones para que aplique el derecho de guerra en conflicto interno y disposiciones que configuran los crímenes. 

 

A) Condiciones requeridas y que se satisfacen

Las condiciones requeridas en el Derecho Internacional Humanitario. Son varias las condiciones que se requieren para que aplique el derecho de guerra en conflictos internos. Es necesario:

•Que el conflicto armado involucre al ejército —las fuerzas armadas del país— en contra de los guerrilleros —que serían las “fuerzas armadas disidentes” o “grupos armados organizados”;

•Que el grupo armado disidente haya logrado un cierto grado de organización militar, tenga la capacidad para respetar el derecho de la guerra, y opere bajo la dirección de un mando responsable;

•Que los rebeldes ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas;

•Que la violencia se sostenga con un cierto nivel de intensidad: superior a la de los disturbios interiores esporádicos tales como motines o actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos, que no sean conflictos armados.Periodo de la guerrilla en los años setentas en que se satisfacen tales condiciones, pues conforme a la investigación realizada, se encontró y me consta (por mi participación directa en este conflicto) que hay un periodo de la guerrilla en México, cuando, sin lugar a dudas, se dieron todas estas condicionesde guerra interna que regula la legislación internacional como parte del Derecho Internacional Humanitario. Durante este periodo, la guerrilla logró implantarse y tuvo control en algunos Estados, en una guerra de movimientos que llegó a lindar con una guerra de posiciones.

 

La investigación también da cuenta de que no se respetó el derecho internacional humanitario al que México está obligado y el Ejército mexicano, al utilizar la estrategia de contrainsurgencia, incurrió en crímenes de guerra que, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, deben de ser así juzgados.

Conforme evolucionaron los acontecimientos durante el transcurso del conflicto interno en el periodo de la llamada “guerra sucia”, el Ejército mexicano enfrentó la situación de tres modos subsecuentes:

1. En tareas de sustitución de la policía y de represión de alto impacto como parte de sus funciones DN-II. Desde antes que se detectara la actividad guerrillera hasta finales de los años setenta y principios de los ochentas, el ejército fue utilizado como uno de los recursos ordinarios tradicionales de uso de la fuerza para dirimir asuntos de política interna y de contención de los delitos. Caciques y gobernadores lo requerían para dirimir conflictos sociales de diversa índole, como los suscitados entre las compañías madereras con los ejidos y comunidades, siempre a favor de los primeros, en Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Jalisco, etc.; o cuando el gobierno del Estado respondía a la protesta popular cancelando las vías de diálogo y negociación, optando por la vía de la fuerza.

Esta forma de resolver los conflictos sociales, en la que el Estado involucraba al Ejército para apoyar o sustituir la policía, culminó varias veces en graves masacres. Reuniendo todas las condiciones requeridas para que aplique el derecho de guerra en conflictos internos;

 

2. En tareas que se subsumen en una estrategia de contrainsurgencia como parte de sus funciones DN-II. A partir de que Luis Echeverría como presidente de la República asumió elmando del Ejército, inició con la estrategia política de contrainsurgencia, que también, tuvo tres momentos distintivos.

•Operaciones de reconversión de la estrategia y adopción de tácticas contrainsurgentes 1970-1971.

•Cerco a la población y asedio a la guerrilla 1972-1973.

•Genocidio sistemático 1973-1978Este es el periodo que se analizará desde la perspectiva de crímenes de guerra imprescriptibles.

 

3. En tareas de colaboración con la policía y de represión selectiva como parte de sus funciones DN-II. A partir de que el gobierno de José López Portillo consideró que había ganado la guerra y que había eliminado al contrincante, adopta una estrategia que busca preservar la imagen del ejército, alejándolo de las acciones directas de “guerra sucia”, transfiriendo estas tareas a las policías políticas. Y aplica la amnistía a los presos políticos para que los horrendos crímenes queden en el olvido. 

 

B) Disposiciones para conducirse en la guerra

Varios crímenes de guerra también tipifican como delitos en el Código de Justicia Militar.

Es necesario hacer hincapié que el Código de Justicia Militar, en su Título Décimo, Capítulo III relativo a los Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas, prohibe el maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos; en su Capítulo IV prohibe el pillaje, la devastación, merodeo, saqueos y violencias contra personas. En su Título décimo primero se refiere a los delitos contra el deber y decoro militares, y en su título décimo segundo a los delitos cometidos en la administración de justicia o con motivo de ella. Dicho Código de Justicia Militar, como todo instrumento jurídico está sujeto a lo establecido en la Constitución que, en su artículo 13 mantiene el fuero de guerra “para los delitos y faltas contra la disciplina militar”. Asimismo limita: “por ningún motivo podránextender jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”Disposiciones en el capítulo Tercero de los Convenios de Ginebra respecto a crímenes de guerra en conflicto interno El texto del capítulo tercero de los cuatro Convenios de Ginebra —referido a los conflictos internos y que México ha suscrito—, condensa las principales obligaciones contraídas por nuestro país, cuya violación puede configurar crímenes de guerra, es el siguiente:En el caso de conflicto armado que no sea de índole internacional que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes:

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. “Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente convenio”.“La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto de las Partes en conflicto.”Derecho Internacional Humanitario que determina los Crímenes de Guerra con base en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; en el Código de Justicia Militar; en los cuatro Convenios de Ginebra invocados; en la resolución 95 (1) del 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y por el fallo de este Tribunal; en las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) del 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) del 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad; en la definición de crímenes de guerra dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg del 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) del 13 de febrero de 1946 y 95 (I) del 11 de diciembre de 1946, sobre todo las “infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra, así como en los Conveniosde La Haya en los que se establecen limitaciones importantes a la forma de conducir la guerra y de evitar los sufrimientos innecesarios a los contendientes y a la población civil; con base en la legislación nacional e internacional referida, hemos documentado los siguientes crímenes de guerra de los cuales el Estado mexicano debe responder:

Es importante destacar que los delitos más graves contra la dignidad de la persona, como son el genocidio, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, aunque sean crímenes cometidos por militares, con la complicidad de toda la cadena de mando, no se consideran contra la disciplina militar, sino absolutamente incompatibles con el estado de derecho, tanto a nivel constitucional como de derecho internacional de los Derechos Humanos, por lo que expresamente deben quedar excluidos de la jurisdicción militar, como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que “en un estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional”, y que “sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.”a) Los cientos de detenciones arbitrarias que se documentan en este trabajo de las realizó el ejército.

I. Sin que mediara flagrancia en la casi totalidad de los casos;

II. Sin que hubiera órdenes de juez;

III. Sin que hubiera atribuciones legales para hacerlas;

IV. Sin que los detenidos fueran remitidos a la autoridad correspondiente en términos de ley;

 

b) Al entrar a los poblados, casi indefectiblemente, el Ejército cometía allanamiento de morada;

I. Sin que hubiera órdenes de juez

II. Para realizar además, detenciones ilegales, como consta en la mayor cantidad de veces que se documentan con cientos de casos en este trabajo

III. Para robar, saquear, cometer actos de vandalismo, torturar, violar mujeres y asesinar en decenas de casos que también se documentan.

 

c) En la persecución a gavillas, maleantes, cuatreros y opositores, el ejército continuamente cometía homicidios. El ejército llamaba a la guerrilla con estos nombres

I. Porque el ejército no tiene ni la técnica, ni el armamento, ni la capacitación policial para detener a un presunto delincuente, sino que tira a matar,

II. Porque había ordenes expresas de “exterminar” a las “gavillas”III. Porque cualquier homicidio podía ser atribuido a la actividad antigavillera que realizaba el ejército.IV. Porque bastaba incluir en el reporte militar que el homicidio se había cometido al “repeler la agresión”, para que se considerara como acto de heroísmo lo que en muchas ocasiones fueron crímenes innecesarios.V. Porque si se requería que se hiciera alguna investigación sobre estos casos, el procedimiento seguido nunca tuvo, en ningún caso analizado, un peritaje serio ni se realizó una investigación debida de los hechos, sino que siempre se siguió un procedimiento encubridor y amañado que, al parecer, es considerado como un procedimiento ordinario del Instituto Armado.

VI. Porque ni el secretario de la Defensa, ni el Estado Mayor de la Secretaría, ni los jefes de Zona Militar o de las unidades jurisdiccionadas pusieron correctivos tendientes a que hubiera justicia en los actos de los militares. La impunidad ha sido absoluta y los procedimientos, una mascarada.

 

d) En la persecución de la guerrilla se emplearon explícitamente, como política de Estado, técnicas contrainsurgentes.

I. Que tomaron como objetivo militar a la población civil.

II. Que encarcelaron a mucha gente inocente, simplemente para tomarla como rehén para sus operaciones militares.

III. Que devastó a la región cometiendo un verdadero genocidio, matándolos de hambre, bombardeando la zona, tomando presos ilegalmente a cientos de pobladores para sembrar el pánico

IV. Que llevó a los campos militares, contra lo establecido por la Constitución, a cientos de civiles y los ha mantenido como desaparecidos

V. Que quiere utilizar el fuero de guerra para crímenes que son de lesa humanidad y deben de ser desahogados en tribunales civiles que garanticen imparcialidad

VI. Que posiblemente haya cometido cientos de ejecuciones extrajudiciales de las que, independientemente de la culpa que pueden tener los dos generales que están sujetos a proceso deben de revisarse todos los posibles implicados en estos crímenes de lesa humanidad: los captores, los que los mantuvieron presos, los que decidieron sobre su posible ejecución, sobre los mandos que recogieron esos presos y los que los entregaron, los que los transportaron, los que prestaron las instalaciones para que se realizaran las posibles ejecuciones extrajudiciales, los que posibilitaron que se actuara de esta manera alejando la tropa y oficiales de los lugares en que se harían las ejecuciones, los que prestaron los aviones, los que revisaron las bitácoras, los mandos superiores de la estructura que permitieron o dieron órdenes para que estos crímenes se cometieran al amparo de toda la institución, el jefe supremo del Ejército que tuvo que ser informado de estos graves delitos, por todas las implicaciones sociales, políticas y de estructura interna que tenía la ejecución de los mismos.

 

e) Así mismo, la investigación considera haber demostrado claramente:

I. Que los llamados “paquetes” corresponden a gente detenida ilegalmente por el Ejército;II. Que el ejército actuó sistemáticamente durante el periodo analizado, en relación con los civiles detenidos, de manera ilícita y criminal.

III. Que el ejército realizó estos crímenes siguiendo una política de Estado explícita de contraguerrilla;

IV. Que estos crímenes fueron cometidos bajo órdenes y con la anuencia absoluta del secretario de la Defensa en las administraciones, cuando menos, de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo.

V. Que en la administración de Miguel de la Madrid, el Ejército encubrió criminalmente para quedar impune, información que la Presidencia le solicitó respecto a los detenidos.

VI. Que en las tres administraciones de Díaz Ordaz, Echeverría y López Portillo la responsabilidad de estos graves acontecimientos es, muy presumiblemente extensiva desde los presidentes de la República, a los secretarios de la Defensa Nacional, a los secretarios de Gobernación, a los procuradores generales de la República, a los gobernadores de los Estados, principalmente el del Estado de Guerrero, a los procuradores generales de Justicia del Estado y a los comandantes de la Policía Judicial y Preventiva de los Estados y de los Municipios implicados.

VII. Que la cadena de mando no exime de responsabilidad ni a los “operadores” de la “guerra sucia”, ni a quienes tenían los mandos supremos que debían conocer de lo que sucedía y no lo impidieron.VIII. Que no se puede aducir obediencia debida ya que el Código militar establece que “Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito”; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar” (Art. 14.); y que, cuando se agravia a la sociedad, no es sostenible ninguna excusa de “cumplimiento del deber” o “razón de Estado”.IX. Que el poder metaconstitucional del Ejército que se le concedió para que el Ejército dejara de disputar la presidencia de la República, debe revisarse a fondo, a fin de que las prerrogativas que ha gozado no se conviertan, como ha sido, en un instrumento de dominio que les garantice impunidad en el crimen.

X. Particularmente importante es revisar el Fuero Militar, que en ningún momento puede interpretarse en contra de la Constitución, en el sentido de que los crímenes de los del fueros común y federal sean considerados como parte del fuero militar, ya que se ha demostrado hasta la saciedad que la Procuraduría General de Justicia Militar que es incapaz de investigar violaciones a los derechos humanos y que ni siquiera cumple con su función de investigar y castigar violaciones al derecho humanitario.

XI. Que debe quedar claro que si lo que Gutiérrez Barrios comentó en su momento que “las desapariciones políticas correspondieron a una decisión de Estado”, y para dar marcha atrás e investigarlas se requiere otra decisión de Estado, esa decisión de estado debe darse por dada y entendida. 

 

La manera como operó el mecanismo de "Noche y neblina" en México

La formación que todo ejército suele recibir, incluido el mexicano, es la de aniquilar, en condiciones de batalla, al adversario. El policía somete, el soldado aniquila. “Repeler la agresión” significa: tirar a matar en cualquier circunstancia. En el caso de las eventuales ejecuciones extrajudiciales, “repeler la agresión” es sinónimo de “matar en caliente” a su adversario político.Los partes informativos también dan cuenta de una visión maniquea que el ejército presenta del mundo en el que interviene. Primero se mata y después se averigua. Para el ejército no hay presunción de inocencia; El “otro” es el “maleante”, el “facineroso”, el “delincuente”. La sola sospecha de hechos es razón más que suficiente para considerar culpable al que se persigue. El ejército mexicano en sus partes informativos se constituye en juez y parte, absuelve o condena; una vez de que el “maleante” fue muerto, se le hace juicio sumario de todos los delitos por los que se le perseguía. El ejército no siente ni siquiera la necesidad de justificar que mata a un individuo, simplemente informa de que hubo un muerto “al repeler la agresión”. El Estado ejerce el monopolio del ejercicio de la violencia, sancionada jurídicamente y legitimada institucionalmente en los mecanismos organizados para tal fin.El Ejército Mexicano, ha entretejido firmes nexos con los intereses político-militares de los países imperialistas, en particular y crecientemente con los Estados Unidos de América. Para cumplir dichas tareas, se necesitó, como lo especifica la doctrina, el control de los sindicatos, movimientos sociales, universidades, iglesias y a todos los medios de comunicación para influir y manipular al pueblo Mexicano, estadounidense y de los demás países del llamado mundo libre. Legitimando el uso de la violencia interna, manifestada en persecuciones y encarcelamientos de luchadores sociales, y la reducción arbitraria de derechos humanos, sociales y económicos. Los grandes crímenes y genocidios cometidos se justificaron por la supuesta amenaza al “mundo libre” y, principalmente los Estados Unidos, por el anhelo de “democracia” (lo que no impidió desestabilizar y apoyar el derrocamiento del gobierno constitucional de Salvador Allende en Chile), y por continuar los “nobles esfuerzos en defensa de la libertad”. Hacen la guerra a nombre de la democracia y de su civilización. 

 

El actuar del Ejército Mexicano fue igual que los ejércitos de América Latina, discípulos del Fascismo

“Ese sentido de libertad y de democracia” contribuyó, quizás más que ningún otro elemento, a unificar el perfil ideológico de los ejércitos latinoamericanos, dentro de concepciones claramente anticomunistas”.La situación política que vivió nuestro país durante las décadas de los años sesenta, setenta y principios de los ochenta se enmarcó en un sistema autoritario, asentado en una doctrina de seguridad nacional que no correspondió a las necesidades del país, sino a una estrategia contrainsurgente que fortaleció aun más la dependencia nacional hacia los Estados Unidos. Con el pretexto de la lucha contra la amenaza comunista, todo movimiento social, independiente del Estado, de la época fue estigmatizado, satanizado y aniquilado.

En los países totalitarios o autoritarios (como en el caso de México) aumenta el riesgo porque el aparato gubernamental goza de bastante impunidad, en parte porque una de las funciones más importantes del aparato de seguridad es controlar a la población. Su obediencia y su lealtad están con los gobernantes de donde les viene poder y privilegios con frecuencia excesivos. Esto lleva a que los criterios con que se define a un enemigo de la nación sean intencionalmente vagos, y es frecuente que los métodos que utilicen se salgan de la legalidad o de la legitimidad. Podrán servir con eficacia al gobernante pero se degradan los servicios de inteligencia que terminan siendo policías políticas dedicadas a violar derechos ciudadanos para defender los intereses de un pequeño grupo usurpador de la soberanía del país.

La percepción del gobierno mexicano ante la amenaza de los grupos armados fue exagerada a conveniencia y originó el uso excesivo de la violencia estatal, aterrorizando grupos e individuos que no constituían objetivamente ninguna amenaza real para el sistema. En la revista Proceso, por primera vez se ofrecieron pruebas irrefutables de la responsabilidad directa de Luis Echeverría en la lucha contrainsurgente durante su presidencia y que por lo menos desde 1973 aplicó una política de asesinato contra los guerrilleros detenidos en cárceles u hospitales. El presidente Echeverría dio instrucciones para que los guerrilleros fueran capturados y vueltos “desechables”, al ser “prescindibles”.Las medidas drásticas tomadas para desarticular los grupos insurgentes consistieron en el uso de la represión “hasta donde fuera posible”. Todas las autoridades que lucharon contra los rebeldes fueron autorizadas para omitir los debidos procesos legales, se les dio impunidad para utilizar la tortura, asesinar y desaparecer a cualquier persona que pareciera a su juicio, subversivo y convertirlo en paquete o cosa. Por si fuera poco, creó escuadrones de la muerte como la Brigada Blanca, la Dirección Federal de Seguridad, grupos paramilitares yotros cuerpos policiales.Esta disociación interpretativa entre justicia y legalidad fue una contradicción tal que culminó en la monstruosidad de los crímenes cometidos que han sido acreditados en las respectivas denuncias que fueron presentadas por los familiares de los desaparecidos y ejecutados.

La retroactividad de estos principios rectores para juzgar a los criminales, y la imprescriptibilidad de los mismos para juzgar estos crímenes quedó aquí mismo establecida en el capítulo jurídico, y que México la ratificó automáticamente al ingresar al concierto de las Naciones Unidas (por este solo hecho se sujeta a las normas del Derecho Internacional Humanitario) que se fundaron para prevenir que sucedieran hechos análogos a los cometidos por nazismo-fascismo en la Segunda Guerra Mundial (y los cometieron).

México como parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que en su momento firmó pactos, convenios, estableció cláusulas interpretativas y que tuvo cierto lucimiento a nivel internacional, pero al interior dichos documentos fueron letra muerta y han sido, hasta épocas recientes cuando se le comienza a pedir cuentas al Estado sobre los actos en los que cometió crímenes de guerra y de lesa humanidad, de los que debe dar cuentas satisfactorias, porque los derechos básicos —como la vida, la libertad, el debido proceso, el respeto a la dignidad—, que fueron violados en extremo tal y de manera sistemática, que se configuran como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Los principios de justicia deben prevalecer, sobretodo cuando están sustentados en legislación nacional o internacional, conforme a la jurisprudencia internacional que se ha podido avanzar, pero que México no ha querido respetar ni aplicar. 

Escuela de las Américas:

Preparación en contrainsurgencia y tortura por la CIA (Central de Inteligencia Americana) de los ejércitos latinoamericanos para reprimir al pueblo, entre ellos el de México.

 

Cooperación internacional para implantar el terrorismo institucional.

Doctrina de seguridad nacional.

Guerra de baja intensidad

Ya en 1967, bajo solicitud expresa del presidente Gustavo Díaz Ordaz, se había logrado el entrenamiento de Guillermo Urquijo, director de Seguridad Estatal del gobierno de Nuevo León, y dos de sus oficiales más cercanos pues el presidente en su paranoia había dado la orden al gobernador Eduardo Elizondo de crear una organización policial que pusiera fin a los problemas estudiantiles y otros desórdenes instigados o dirigidos por “comunistas”.El curso se realiza en Washington, incluyendo visitas al FBI (Oficina Federal de Investigaciones, por sus siglas en inglés), a la Academia Internacional de Policía y a unidades de seguridad de diversas ciudades del país vecino. Además, a fines de los años sesenta, según documentos desclasificados recientemente, el FBI participó en el entrenamiento de algunos policías mexicanos, a pedido del gobierno de México, con el expreso objetivo de reprimir actividades y protestas de movimientos estudiantiles y de izquierda. El gobierno de Estados Unidos entrena a grupos paramilitares, oficiales mexicanos a principios de los setenta, tratando ambos gobiernos de mantenerlo en secreto.[44]

La presencia cada vez mayor de los grupos insurgentes a principios de los setenta hace que el Departamento de Estado,a través de su Oficina de Investigaciones, plantee en septiembre de 1971 “la posible emergencia de un creciente problema de seguridad interna de México” y la creciente preocupación de los Estados Unidos por la estabilidad y seguridad interna de México. Washington ofrece equipamiento y más adiestramiento para que el gobierno mexicano pueda vencer a los rebeldes.El presidente Echeverría inmediatamente acepta el ofrecimiento. En 1971 se adiestran policías mexicanos en el extranjero a expreso pedido y costo del gobierno federal. A través del canciller mexicano Emilio Rabaza, el presidente Echeverría da a conocer al gobierno de Nixon que se interesa especialmente en el trabajo policial y de control de masas. Los mecanismos son acordados por el coronel Díaz Escobar, comandante del grupo paramilitar “Los Halcones” y funcionarios estadounidenses; definen enviar hasta veinte agentes mexicanos para cuatro cursos de dieciocho semanas cada uno, entre marzo de 1971 y julio del mismo año. Los primeros diecisiete policías reciben cursos de control de fronteras y de aduanas, uso de armas de fuego, investigaciones criminales y de seguridad, métodos de instructor, operaciones de patrulla y control de tránsito, entre otras.Según la organización School of the Américas Watch (SOAW), desde su fundación la Escuela de las Américas ha entrenado a 60 mil soldados latinoamericanos en técnicas de combate, tácticas de comando, inteligencia militar, y técnicas de tortura. Estos graduados han dejado un largo trecho de sangre y sufrimiento en sus países. Hoy día entrena entre 900 y dos mil soldados por año. Con el paso del tiempo se ha logrado conocer la educación impartida en esa “escuela del terror”.[45] Siete de sus manuales de entrenamiento en español han sido utilizados hasta 1991. Aunque en dichos textos no se recomienda el uso de técnicas de interrogación como la tortura, ejecución y detención de familiares de los interrogados, egresados de la Escuela han sostenido públicamente que sí se les impartieron y promovieron dichas prácticas, incluso gente sin hogar fue utilizada como “animales de laboratorio” para los entrenamientos de tortura.El gobierno norteamericano y sus defensores han ocultado sus prácticas criminales sosteniendo siempre que sus objetivos se encuentran enmarcados en la promoción y defensa de valores democráticos de las fuerzas militares latinoamericanas. Las naciones latinoamericanas con mayor índice de violaciones de derechos humanos son las que han enviado el mayor número de soldados a la Escuela de las Américas.

Durante el apogeo de la represión militar, ha sobresalido la Bolivia del General Bánzer, Nicaragua bajo los Somozas, Augusto Pinochet en Chile, el general Videla en Argentina, Uruguay, Guatemala, Luis Echeverría en México, y El Salvador durante los años más sangrientos de la guerra civil (de 60 oficiales involucrados en atrocidades y genocidios enumerados por el Informe de la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas referente a El Salvador, más de dos tercios son egresados de la Escuela de las Américas). México después del levantamiento indígena de 1994, encabezado por el EZLN, se convirtió en el principal cliente de esa Academia.

El gobierno mexicano, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, de 1953 a 1996 ha enviado a más de mil militares a estudiar (1193) cursos a la Escuela de las Américas, (en su gran mayoría sobre tácticas de contrainsurgencia y todos de

adoctrinamiento en las diferentes fases de la “doctrina de la seguridad nacional” (norteamericana), incluida la tortura.En la década de los cincuenta únicamente la Secretaría de la Defensa Nacional envió militares a la Escuela de las Américas en los años de 1953 a 1959; en los sesenta de 1960 a 1966; y en los setenta de 1971 a 1979. Lo primero que se destaca de las cifras es que un solo año (1980) equivale a la misma cantidad de militares mexicanos enviados a cursos durante la década de los sesenta con 87 candidatos. En los setentas se registró el menor número de enviados, aunque precisamente son los años en que los estudiantes militares fueron totalmente entrenados en cursos de operaciones de contraguerrilla urbana y rural.

 

Listado de personas preparadas por la CIA norteamericana en contrainsurgencia

Su importancia aun hoy en día perdura, por ejemplo, podemos ubicar en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco el dos de octubre de 1968 al entonces capitán primero Rodolfo Alvarado Hernández, comandante de la Segunda Compañía del Primer Batallón de Infantería. Egresado en 1955 de la Escuela de las Américas, bajo el rango de Sargento Segundo, tomó el curso de “Policía Militar”, del 17 de enero de 1955 al 4 de marzo de 1955, aprendiendo, entre otros conocimientos, tácticas de contrainsurgencia. El Mayor Javier de Flon González entonces jefe de operaciones (SIO) del Estado Mayor del Cuerpo de Guardias Presidenciales, cuyo papel activo dentro del movimiento estudiantil de 1968 fue el centralizar los grupos de infiltración de personal militar dentro de las bases estudiantiles e inteligencia (recabar datos, noticias y sucesos de “primera mano”, directos de las asambleas del ConsejoNacional de Huelga).

Bajo el rango de teniente cubrió del 19 de enero de 1957 al 12 de abril de 1957 el curso de “Armas de Infantería” en la Escuela de las Américas. Uno de los que más sobresalió en el genocidio del 2 de octubre de 1968 fue el entonces coronel Jesús Castañeda Gutiérrez, comandante del Primer Batallón de Infantería del Cuerpo de Guardias Presidenciales, quien del 15 de enero de 1962 al 23 de marzo de 1962 cubrió, teniendo el rango de teniente coronel, el curso de “Orientación en contra-insurrecciones” impartido en la Escuela de las Américas. Todos los que participaron como comandantes en la Plaza de las Tres Culturas recibieron del gobierno un automóvil (Ford) LTD último modelo (1969). El coronel Castañeda poco después de su “heroica defensa de la patria” fue ascendido al grado de general.[46]Teniendo los datos de School of the Américas Watch, SOA Students and Instructors from México 1953-1996, information scanned from documents provided by the US Army School of the Américas under the Freedom of Information Act, podemos inferir que entre 1950 y 1980 fueron preparados en la Escuela de las Américas 340 militares mexicanos: dos cabos, un marino, 30 sargentos 2º, 18 sargentos 1º, nueve sargentos, 31 subtenientes, dos tenientes 2º, 13 tenientes 1º, 97 tenientes, siete capitanes 2º, 11 capitanes 1º, 52 capitanes, 29 mayores, 27 tenientes coroneles, ocho coroneles, 1 general de Brigada, un primer maestre I. M., y un capitán 1º D.E.M, de los cuales aproximadamente el 85 por ciento cursó estudios que los capacitaron para involucrarse en actividades operativas de contrainsurgencia en todas sus técnicas y fases de implementación.[47]

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[34] Datos obtenidos del disco compacto para P.C. “legislación penal”.[35] 219 DFS 100-10-16 L 10 H 125.

[36] (1309) Pérez Mora, murió el 16 de junio de 1976 (Aguayo; 2001,18). 1310 DFS 11 -235-74 L 7111 75.

[37] (1311 ) Pérez Aragón Benjamín, fue detenido el 20 de octubre de 1972. Se le dictó auto de formal prisión el 72/ 11/ 11. Recluido en Lecurnberri Ca. 72 y 73. Estuvo con Ulloa (2004, p. 235) en el Reclusorio Oriente después de 76/ O8/ 26. Beneficiado por la amnistía otorgada en el gobierno de López Portillo a las personas acusadas de: rebelión, acopio de armas e incitación a la rebelión, motín, sedición y conspiración.

[38] (1312) Fue: detenido el 19 de mayo de 1975, DFS 11-235-75 L 28 F9. Además, Moreno Borbolla, estuvo días colgado de: su brazo izquierdo, y consecuencias de esta tortura en el CM1, debieron amputárselo. 1313 Testimonio de José Luis Moreno Borbolla. 1314 Cabañas Gervasio Pablo. (a) Romero Gómez López -DL- Profr. Hermano menor de Lucio Cabañas. Conforme a Mario Acosta Chaparro (1990, 99 y 159) dirigía el FRP en Huatabampo, Sonora, como parte: del PDLP. Ese Frente actuó con el nombre de “Brigada 10 de julio”. Detenido el 17 de enero de 1972 en Huatabampo, Sonora junto con Guadalupe Cabañas Nava, primo de éste, acusados de integrar la “Brigada 10 de Julio”. En el secuestro del cónsul de Gran Bretaña, doctor Anthony Duncan Williams y el industrial Fernando Aranguren Castiello el 12 de noviembre de 1973 (CU, 11 , 1994,171) se solicitó la liberación de 51 presos políticos de los que él formaba parte. Liberado en octubre de 1977…. 79, 224 1315 Testimonio brindado en la mesa redonda En Busca de la Memoria: Testimonios sobre los Movimientos Armados en la década de los Setenta, desarrollada, el 03 /10/ 25, en el Salón de Actos del Sistema Universidad Abierta, de la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. 1316 Hilda Flores Solís, fue secuestrada por policías judiciales federales, quienes la subieron a un vehículo y que se la llevaron a Acapulco, donde la metieron en la Base Aérea de Pie de la Cuesta, en donde la subieron a un helicóptero, con rumbo al CM 1. 1317 Poniatowska: 1996. 168, 176., se refiere a una persona que fue presentado a la prensa semi¬inconsciente, con signos evidentes de tortura y castrado. Su nombre se omite, por razones humanitarias. 

[39] (1318) DFS 100-10-16-4-73 L 7 H 145-165. Detenido el 2 de octubre de 1972. 1319 Su detención fue asentada diez días de la detención, el 12 de octubre de 1972, consignado por el juez de Distrito en Acapulco, DFS 100-10-16-4-73/ L 7 H 45- 165. 1320 R-3-161 “Me amenazaban con arrojarme al mar si no decía dónde se encontraba Lucio Cabañas. Me agarraron entre dos policías de las manos y los pies yme amenazaban con arrojarme al mar por la puerta del helicóptero. Escuchó que un policía les dijo: “tengan cuidado con ella, porque es una persona pesada”. La dejaron en el piso de la aeronave. 

[40] (1329) Ver los niños que el Estado desapareció, Jorge Carrasco Aráizaga, Proceso 1472, 16 de 01 2005, páginas 56-59. 1330 Telegrama 5045 de Solano Chagoya a DN UNO, del 72/04/27, en SDN 94/281/ f. 219.] Señala que “con información proporcionada por Matías Peromo (sic) Iturio, alias “el Fego”, sobre localización grupo Lucio Cabañas”. 1331 Testimonio de su hermana Amada Iturio de Jesús.1333 Un documento firmado de puño y letra de Miguel Nazar Haro, s/f, se informa que la detención de estas personas: “a Bertha Alicia López García (a) ‘La Chilindrina’, de 22 años de edad, originaria de Ciudad Obregón, Son., a quien se sigue interrogando...•. DFS 11 -207-79 L 13 H 122 

[41] (1335) Testimonio de Martha Alicia Camacho.

[42] (1336) Fuentes Martínez Julio. (a) “Chavelo” ó “Simón” -DD- de Tepetixtla o San Fco, del Tibor. Conforme a Fierro (1984: 96-99) provenía de “La Organización Partidaria”. El año de 1972 del mes de enero -, mientras el grupo de LCB se encontraba en su campamento de La Pintada, Julio Fuentes Martínez (a)“Chanclo” —que tenía una huerta de café en dicho cerro—, ingresó al grupo, a invitación deSalomón Ríos García (a) “Ramón”. Conforme a la DFS, el 72 /07/ 22 [100-10-16- 4-72/ L 5/ [fs.89-93, y en 100-10-16-4-73/ L6/ Fs 232-241], se le dieta orden de aprehensión en el Proceso penal n-177 /72 en contra de Juan Pastor García y otros por la emboscada al EM el 72 /06/ 25. Conforme a Julio Fuentes Martínez, él se separó del grupo de Lucio, siguiendo a Carmelo Cortés en el primer semestre de 1973. Conforme a su declaración ante la DFS [I00-10-16/ legajo 10/ p.125] fue detenido por la Policia Militar el 74/ 11 /07 en Naucalpan, Edo. México. Su declaración del 74/ 11 / l3 en (DFS 100-10-16-4-74 L 10 H 125). Se le vincula con el secuestro de Cuauhtémoc García Terán. En la declaración de Agapito Pastor (DFS 100-10-16 L 5 H 129) hay la nota de que Agapito, Julio Fuentes Martínez y Lucio Cabañas son cuñados. Su hija Elba Fuentes O. lo vio en Pie de la Cuesta, Acapulco, y es testigo de cómo vomitaba sangre de las torturas. Su sobrino Guadalupe Gutiérrez Fuentes también se lo encontró en Pie de la Cuesta. El 21 de enero de 1975 la DFS informa (DFS I OO-IO-16-4L Il H 10) sobre la situación de la gente que fue mencionada en la declaración de Pedro Hernández Gómez. Al referirse a Julio Fuentes (a) “Chavelo” hay una cruz (t), que sólo aparece con gente que continúa desaparecida. 

[43] (1337) Santiago Dionicio Octaviano. Carta del 79/01/04 desde la cárcel de Acapulco dirigida al Procurador de Justicia del Estado de Guerrero Carlos Ulises Acosta Víquez. En Pregunta por su Compañera Desaparecida, Revista Proceso. 1338 DFS 100-10-16-4-72 L 6 H 153. 7-Sep-72. -EI 2 del actual en «El Quemado », Municipio de Atoyac de ÁIvarez, fueron detenidos 41 elementos de la Comisión de Lucha del Partido de los Pobres, en virtud de haberse encontrado en su poder diversos efectos pertenecientes a la tropa del 48/0 Batallón de Infantería, entre ellos Ignacio Sánchez Gutiérrez.

1339 Sánchez Gutiérrez, Ignacio. -DD, EX- De El Quemado. Tenía 70 años. Según Montemayor (Guerra en el Paraíso, 1991, 75) tenía 60 años. Conforme a MA Acosta Chaparro (1990, 104) formaba parte PDLP. Detenido el 72/ 09 / 02. Acusado de participar en la emboscada al ejército el 72/03/18, junio con otras 75 gentes. Conforme a María Roque García (en 439-R), esta persona murió. Murió a golpes por parte del EM, conforme a testimonio de Juan y Celso Pino Hernández. Conforme a testimonio de Zohelio Jaimes Chávez [2-091], él fue testigo de cómo mataron a golpes a Ignacio Sánchez, en el comedor frente a todos. A su esposa Filemona Cruz González les avisó su compadre Dimas (t) que Ignacio había muerto, según lo que se publicó en el periódico {Verónica lo tiene en la FEMOSPP-Atoya}. También este testimonio está recogido en Montemayor (1991, 77). Nunca les entregaron el cadáver ni saben dónde quedó el cuerpo, ninguna autoridad les avisó. Una comadre —Aleja que vive en Acapulco— dijo que lo vio tendido en la morgue. Al fotógrafo del periódico que publicó la foto lo golpearon. Juan y Celso Pino Hernández también dan testimonio de este asesinato. 1340 Testimonio R 3 I89. 

[44] Gerardo Lissardy, “Las huellas criminales de Echeverría”, en Proceso, No. 1316, 20 de enero del 2002, México, p. 10. 

[45] Gerardo Lissardy, “Documentado, el entrenamiento de los “Halcones” en Washington”, en Proceso, No. 1317, 27 de enero del 2002, pp. 18-19.[46] Entre los manuales que se pueden consultar en la hoja web de School of the Américas Watch están los siguientes: (http://www.soaw.org), Terrorismo y Guerrilla Urbana, http://www.soaw.org/Manuals/terurb. html; Inteligencia de Combate, http://www.soaw.org/Manuals/intel-comb-toc.html; Manual de Estudio Manejo de Fuente, http://www.soaw.org/Manuals/manejo-toc.html; M anual de Estudio Interrogación, http://www.soaw.org/Manuals/inter.html. SOA Watch, La Escuela de Asesinos, SOA Watch, p. 1, http://www.soaw.org.

[47] Datos tomados de School of the Américas Watch, SOA Students and Instructors from México 1953-1996, information scanned from documents provided by the US Army School of the Américas under the Freedom of Information Act. http://www. soaw.org y José Gil Olmos, “La plaza era una ratonera, y el edificio Chihuahua, la trampa”, en Proceso, No. 1311 , 16 de diciembre del 2001, p. 18. Datos tomados de School of the Américas Watch, Op. Cit. y José Gil Olmos, op. cit., p. 18.