Leon Trotsky

A PROPÓSITO DE LOS TRIBUNALES MILITARES

 


Escrito: 23 de abril de 1919
Fuente digital de esta edicion: izquierdarevolucionaria.org
Traduccion: Matteo David, abril 2019.


 

A ejemplo de toda actividad revolucionaria, la actividad de nuestros tribunales militares debe tener un gran alcance educativo. El tribunal juzga a los criminales que atentan contra el naciente nuevo orden revolucionario.

Es una de las armas de coerción a disposición del estado obrero, que exige de cada uno de sus ciudadanos el respeto para con las relaciones definidas, de cierta concordancia en las acciones y de cierta disciplina.

Nuestros tribunales no juzgan en función de instrucciones escritas. El orden socialista apenas está naciendo; se forja en las condiciones de una lucha encarnizada, en medio de dificultades que nunca hasta hoy había la historia conocido. La conciencia revolucionaria se templa en el fuego de este combate. Es imposible encerrarla por adelantado en párrafos legales. En circunstancias diferentes, acciones semejantes adquieren una significación y una importancia diversas. En estas cambiantes condiciones el tribunal sigue siendo en todos los casos el arma de defensa de las conquistas y los intereses de la revolución. Sus juicios toman en cuenta las circunstancias y las necesidades de la lucha revolucionaria, así como el origen de clase del delincuente. La justicia revolucionaria, al igual que la justicia militar revolucionaria, no se oculta tras la máscara de la igualdad para todos (que no existe ni puede existir en una sociedad clasista); la justicia revolucionaria proclama abiertamente ser un órgano de combate de la clase obrera en su lucha contra los enemigos burgueses por una parte y contra los perturbadores de la disciplina y la solidaridad en el seno mismo de la clase obrera por la otra. Precisamente porque ha rechazado todas las hipocresías de la antigua justicia, nuestra justicia revolucionaria posee hoy un inmenso alcance educativo.

Es indispensable, sin embargo, que el propio tribunal se dé cuenta de esta importancia y que examine todas sus decisiones no solo desde el punto de vista del castigo de un delincuente cualquiera, sino también en función de la educación revolucionaria de clase. La formulación misma del veredicto adquiere en ese sentido un gran alcance. A este propósito es dable destacar que nuestros periódicos militares no dejan de publicar veredictos que corresponden, sin la menor duda, a las circunstancias del caso juzgado, pero que no por ello dejan de ser completamente incomprensibles para quienes no han asistido a los debates y no conocen, por tanto, todos los detalles respectivos.

Tomemos un par de ejemplos. El tribunal militar revolucionario de determinado ejército ha condenado al ciudadano E. a diez meses de prisión por haber participado en una rebelión blanca, con deducción de prisión preventiva. Las pruebas eran formales. Por tentativa reiterada de deserción, el mismo tribunal militar revolucionario condena al soldado K. a la cárcel hasta la liquidación de la sublevación checoslovaca y del levantamiento blanco en el Ural. El veredicto del tribunal militar revolucionario no dice más. Resulta evidente que, publicadas bajo esta forma, esas decisiones solo pueden tener un efecto desmoralizador en lugar de desempeñar un papel de intimidación o de educación. ¡La participación probada en una rebelión blanca es castigada, con seis meses de prisión!

Una de dos: o el veredicto es criminalmente piadoso, o bien había en el caso circunstancias atenuantes que explican la suavidad de la condena. La segunda versión es más plausible. Entonces importaba exponer las circunstancias particulares con claridad y precisión, a fin de no dar la impresión de que quien participa en un levantamiento blanco sólo es pasible de seis meses de prisión.

El segundo veredicto es aun más asombroso. Por deserción repetida y probada, el culpable es condenado a privación de libertad hasta la liquidación de la rebelión. Como el propósito de la deserción es sustraerse al peligro, y como el peligro durará mientras dure la guerra, el encarcelamiento del desertor hasta el fin del período peligroso corresponde por completo a sus miras y representa una incitación a la deserción para todos los gallinas y demás logreros.

Nuevamente hay, pues, que suponer que también en este caso había circunstancias especiales, pues -repetimos- veredicto tan en extremo clemente es consecutivo a tentativas reiteradas de deserción. En un caso de este tipo hay que subrayar con toda claridad los motivos que indujeron al tribunal a pronunciar semejante, veredicto.

Es muy importante que el tribunal indique en cada una de sus decisiones que el castigo es tanto más severo y el delito tanto más grave cuanto más alto es el puesto ocupado por el culpable, y que consiguientemente la responsabilidad de éste es mayor. En los casos de deserción, abandono de puesto, no ejecución de una orden militar, etc., el comandante o el comisario son castigados con mucho mayor severidad que un soldado raso; el jefe de compañía es castigado con más rigor que el sargento de sección, etc. Todas estas diferencias y matices deben ser exactamente indicados, con claridad y precisión, en el texto del veredicto.

Es una observación igualmente válida para los comunistas. Desde luego que el hecho de pertenecer al partido comunista no se considera un puesto de servicio. Pero es, con todo, cierta posición política y moral que asigna obligaciones suplementarias. El ciudadano que se afilia al partido comunista proclama con ello mismo que es un combatiente activo y devoto en la lucha por la causa de la clase obrera. La afiliación al partido comunista es absolutamente voluntaria; por consiguiente, el comunista se compromete libre y conscientemente con una responsabilidad doble o triple para con la clase obrera. Está claro que un comunista indisciplinado o desertor no puede en ningún caso invocar en su defensa su irresponsabilidad o su ceguera política. En condiciones rigurosamente idénticas y para una misma infracción, el comunista debe ser castigado con mucho mayor severidad. El veredicto debe ser siempre absolutamente explícito al respecto.

Es cierto que nuestros tribunales, inclusive nuestras instancias militares, están formados por obreros y campesinos que generalmente conocen muy bien sus asuntos y cuyos veredictos corresponden plenamente a los intereses de la revolución. No todas ellos tienen, sin embargo, la necesaria formación, y por eso no siempre son capaces de formular de una manera conveniente y por escrito sus veredictos. Como lo hemos subrayado, este aspecto reviste, no obstante, suma importancia. Es indispensable, por lo tanto, que quienes pronuncien el veredicto no piensen tan solo en el culpable al formularlo, sino que tornen asimismo en consideración las grandes masas de soldados, obreros y campesinos. El veredicto debe tener un carácter de propaganda: intimidar a unos y confirmar la fe y la valentía de otros. Sólo en estas condiciones la actividad de los tribunales militares será útil al Ejército Rojo y al conjunto de la revolución obrera. ●

23 de abril de 1919.