Leon Trotsky

Orden Por el Presidente del Consejo Militar Revolucionario de la República y del Comisario del Pueblo de Asuntos Militares y Navales a los XII y al XIV Ejércitos, el 26 de julio de 1919, n º 132, en la estación Korenyevo .

 


Escrito: 26 de julio de 1919
Fuente digital de esta edicion: en el Mia.org
Traduccion: Matteo David, junio 2019.


 

1. Las granjas estatales de la República Socialista Soviética de Ucrania en la zona adyacente al frente están bajo la protección de los ejércitos activos, de acuerdo con el Consejo de Defensa. Gracias a las abundantes cosechas, las granjas estatales nos permitirán superar, durante el año que se avecina, la escasez de alimentos en las ciudades de Ucrania y de la Gran Rusia. Al mismo tiempo, se encargarán de alimentar al ejército. Ahora es necesario que los ejércitos protejan las granjas estatales de los daños y la devastación, tanto intencionales como no intencionales.

Todas las medidas consiguientes serán tomadas por el Consejo Militar Revolucionaria del ejército, a través de los canales apropiados. El objetivo de estas medidas será crear las condiciones para que no pueda haber apropiación indebida de ganado o equipo, o de existencias de forrajes o productos alimenticios pertenecientes a explotaciones estatales, ya sean azucareras o cerealeras, y para que no se puedan cometer incendios u otros actos destructivos contra ellos. El Consejo Militar Revolucionario del ejército pertinente se pondrá en contacto con los departamentos locales de tierras de los uyezd, obtendrá de ellos toda la información necesaria sobre la ubicación de las granjas estatales y los peligros a que están sujetas, y tomará las medidas apropiadas, asignando la aplicación de medidas para la protección de las granjas estatales en cada sector a los comisarios de las divisiones pertinentes. Cuando sea necesario, los Consejos Militares Revolucionarios nombrarán asistentes de los comisarios de división para el propósito mencionado. En caso de necesidad, los comisarios de división montarán patrullas y atraerán a los comités ejecutivos locales a la labor de vigilancia de las granjas estatales. En los lugares donde se requiera esta acción, tomarán rehenes, de acuerdo con la autoridad local: en resumen, tomarán todas las medidas que puedan servir para dar protección real a las granjas estatales.

En los casos en que los elementos kulak intentan dañar las granjas estatales de una u otra manera, los Consejos Militares Revolucionarios deben actuar despiadadamente para salvaguardar la propiedad del pueblo y el suministro de alimentos de las masas trabajadoras.

2. Al mismo tiempo, los comités especiales de alimentación de los Ejércitos 12º y 14º deben tomar, con la plena cooperación de los Consejos de la Guerra Revolucionaria de los ejércitos mencionados, todas las medidas que estén a su alcance para ayudar a los Departamentos de Tierras a cosechar y recolectar los cultivos de las granjas estatales.

Con este fin, los comités especiales de alimentación de los ejércitos, junto con los departamentos de tierra más grandes, crearán una comisión temporal para la recogida de la cosecha, que tendrá plenas facultades para adoptar medidas de emergencia, como el reclutamiento de trabajadores y medios de transporte, sobre la base del servicio de mano de obra. Los Consejos Militar Revolucionario de los ejércitos están obligados a proporcionar todas las fuerzas armadas necesarias para ello.

En todos los casos, los comités especiales de alimentación de los ejércitos deben actuar conjuntamente con los departamentos de tierras de los uyezd: sólo cuando no existan estos últimos deben actuar de forma independiente. Se ha de velar estrictamente por que todas las medidas se ajusten a los decretos vigentes.

Se debe dar a conocer ampliamente a los hombres del Ejército Rojo que la protección y la recolección oportuna de los cultivos agrícolas estatales significa velar por los intereses del Ejército Rojo, ya que las reservas de alimentos de los Ejércitos 12º y 14º, de conformidad con la decisión del Consejo de Defensa, se repondrán, en primer lugar y ante todo, de los cultivos de las granjas estatales. El Consejo de Defensa de la RSS ucraniana debe ser informado de todas las medidas adoptadas, con una frecuencia no inferior a dos veces por semana. ●