Leon Trotsky

Orden No 7

Por el Consejo de Guerra Revolucionario del Primer Ejercito de trabajo, el 3 de marzo de 1920, no 7, Yekaterinburgo

1. Los desertores del frente del trabajo son castigados como si fuesen los desertores del Ejercito Rojo.

2. Las acciones que se consideran desercion son: 1; omision en aparacer para la movilizacion del trabajo; 2. Omision de aparacer para el servicio del trabajo; 3. Evacion del registro del trabajo; 4. ausencia del trabajo sin justificacion; 5. Intencionalmente sale del trabajo; 6. Evade el trabajo con asuncion de obligaciones fingidas, misiones oficiales, etc.; 7. evade el trabajo simulando enfermedad; 8. incumplimiento intencional de normas.

3. Cualquier prueba que haga facil la desercion se considera una complicidad. Cualquiera de los que falten a informar sobre una desercion en el buen tiempo es considerado un complice. Cualquiera de quienes entusiasma a otros a desertar, tanto por la persuacion o por traicion, es condiderado como un instigador.

4. La lucha contra la fuga de la movilizacion del trabajo y del servicio laboral como de la ausencia intencional del trabajo es la responsabilidad de la Comision por la lucha de la desercion, que sera guiada por las ordenes, provisiones e instrucciones previamente publicada con relacion a la desercion del Ejercito Rojo, y, dependiendo sobre la naturaleza del crimen, traera casos de desertacion antes el Tribunal Revolucionario, o frente a los camaradas de la corte disciplinaria del pueblo.

5. Por llegadas y salidas puntuales del trabajo, y por la ausencia del trabajo en no mas que por dos dias, si las personas relacionadas lo hacen entonces ellos mismos voluntariamente trabajan, estos culpables son convocados a declarar inmediatamente ante la corte de disciplina de los camaradas o ante la administracion de la empresa, aunque esto ha sido garantizado por los poderes disciplinarios.

6. Todos los organos ejecutan registro y distribucion de la fuerza de trabajo movilizados, y de los individuos a cargo de trabajo como de la responsabilidad de inmediato por su realizacion, debe a la vez informar a la Comision sobre la desercion de todos los casos de desercion del trabajo o del momento de la asamblea por obreros particulares, expresando donde viven los desertores y los obreros.

7. La omision de tomar medidas contra la desercion, ya sea por negligencia en la organizacion del trabajo, por el uso poco lucrativo de la fuerza laboral movilizado y la asignacion de las tareas de trabajo que son impracticables obviamente, los oficiales culpables estan a cargo y han de llegar al Tribunal Revolucionario.

8. Para prevenir la desercion y exponer a los desertores y evasores, la Comision sobre la Desercion se le cede al poder:

1. investigar el trabajo que esta siendo hecho por empresas y unidades,; 2. convicando a declarar a personas quienes estan inactivos han promovido el desarrollo de la desercion; 3. Que se tomen las medidas para corregir los vicios descubiertos, a traves de las instituciones apropiadas.

9. Para combatir la fuga del trabajo en los casos mencionado en el parrafo 5, las siguientes penalidades disciplinarias quedan abajo detalladas:

1. Represion; 2. degradacion, con reduccion al pago,; 3. transferir al estado penal, o asignacion a las unidades de trabajo en lo penal por un periodo que no exceda de un mes.

10. Reportar las normas penales importantes: 1. incrementar en cantidad y tiempo de trabajo que se hace, sin cualquier pago por horas extras. 2. Ceder el trabajo dura y molesto; 3. Detencion en predios especiales, bajo guardia; 4. Establecimiento de un regimen militar; 5. como un medio de influir al arresto individual de acuerdo, con las normas disciplinarias