G. W. F. Hegel - Filosofia del derecho

 

 

 

DIVISIÓN

 

§ 33

Según la gradación en el desenvolvimiento de la Idea de la voluntad libre en sí y por sí, la voluntad es: A) Inmediata; su concepto es, por consiguiente, abstracto -la personalidad-, y su existencia es una cosa inmediata y externa-, la esfera del Derecho abstracto o formal. B) La Voluntad refleja en sí, desde existencia exterior, como individualidad subjetiva, determinada frente a lo universal; este último sólo parcialmente en su aspecto de interioridad, y el Bien asimismo parcialmente en su carácter de exterioridad, el mundo existente, y ambos aspectos parciales recíprocamente mediatizados; la Idea en su desunión o existencia particular, él Derecho de la voluntad subjetiva en relación con el Derecho del Mundo y el Derecho de la Idea, que es, a pesar de ello y sólo en sí misma, la esfera de la Moralidad.

C) La unidad y la verdad de estos dos momentos abstractos -la Idea pensada del Bien, realizada en la voluntad que se refleja en sí y en el mundo exterior; de modo que la libertad, como substancia existe no tanto como realidad y accesible, cuanto como voluntad objetiva-; la Idea en su existencia universal en sí y para sí; la Etica.

La sustancia ética es, igualmente:

a) Espíritu natural -la familia.

b) En su desunión y apariencia; -la sociedad civil.

c) El Estado, precisamente, en cuanto libertad univer- sal y objetiva, en la libre autonomía de la voluntad individual; el Estado, que como espíritu real y orgánico, a) de un pueblo, ß) a través de las relaciones de los específicos espíritus nacionales, y) se realiza y se manifiesta en la Historia Universal como espíritu universal del mundo. El Derecho del Estado es el supremo.

Que una cosa o contenido -que sólo se da según su concepto o tal como es en sí-, tenga el aspecto de la contigüidad o del ser, está presupuesto en la Lógica especulativa; pero cosa distinta es el concepto que es para si en la forma del concepto, pues éste no es ya un algo inmediato.

Igualmente se presupone el principio que establece la división. La división puede ser, también, considerada como pre-declaración histórica de las partes, puesto que los diferentes grados deben producirse a sí mismos desde la naturaleza del contenido, como momentos del desarrollo de la Idea. Una división filosófica, en general, no es exterior, no es una clasificación externa de una materia dada, hecha según uno o más criterios de división aceptados, sino que es la distinción inmanente del concepto mismo. Moralidad y Etica, que comúnmente valen como sinónimos, son tomados aquí con un sentido esencialmente distinto. Sin embargo, también la representación parece distinguirlas; las expresiones lingüísticas kantianas se sirven con preferencia del término moralidad (i),[1] del mismo modo que los principios prácticos de esa filosofía se limitan únicamente a este concepto y vuelven hasta imposible el punto de vista de la Etica; más bien, hasta la aniquilan y la desdeñan, expresamente. Pero, aunque Moralidad y Etica, de acuerdo a su etimología, fueran sinónimas, esto no impediría servirse de estas distintas palabras para conceptos distintos.

 

 

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NOTAS

[1] Kant. Teoría del Derecho, parágrafos VI, XV y XXII.