OBRAS COMPLETAS DE JOSE CARLOS MARIATEGUI

IDEOLOGÍA Y POLITICA

 

NUESTRA REIVINDICACIÓN PRIMARIA: LIBERTAD
DE ASOCIACIÓN SINDICAL
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Desde mi primer contacto, hace ya más de cinco años, con los sindicatos obreros de Lima, he sostenido que la más urgente y primordial de las reivindicaciones de clase era la del derecho y la libertad de asociación obrera. Los sindica­tos obreros que existen en Lima, son en su ma­yoría sindicatos de fábrica, surgidos de la es­pontánea necesidad de los trabajadores de un centro de trabajo más o menos importante de asociarse para su defensa, y que en esta necesi­dad, al mismo tiempo que en un grado creciente de conciencia clasista, en la lenta formación de "élites" obreras, encuentra los elementos de su desarrollo. Pero estas garantías naturales, estos factores dinámicos del derecho de asociación, en su forma más elemental e inevitable, no son inherentes sino a la industria, y por razones de emancipación de la conciencia proletaria, y de importancia numérica del proletariado industrial, se puede decir que sólo a la industria de la ca­pital y su contorno. Sobre la agricultura y la minería, sigue pesando un régimen feudal, casi esclavista. En las haciendas, en las minas, el de­recho de asociación es prácticamente ignorado. La iniciativa de asociar a los obreros con fines sindicales, es ahí una idea subversiva, delictuosa.

El derecho de asociación, en caso de conservar alguna apariencia, está reducido a la toleran­cia -y, en algunas partes. ¿por qué no?, al pa­trocinio por parte de los empleadores- de inocuos casinos, centros sociales, clubs deportivos. Los patrones, en las haciendas y en las mitas, han reglamentado a su modo, arbitraria y anticonstitucionalmente, el derecho de asociación, hasta anularlo prácticamente, o convertirlo en un instrumento más de tutela y dominio de los trabajadores. En muchas haciendas, según mis datos, hasta el establecimiento de una caja mutual está prohibido. Se ve en él la amenaza, el germen de una forma más avanzada y orgánica de asociación y solidaridad obreras. El patrón controla los alimentos, las opiniones, la instrucción, -no ¡la ignorancia!-, de sus braceros. La fatiga, -sabido es que se burla escandalosamente la jornada legal de ocho horas, pues los patrones de minas y haciendas viven fuera de la legalidad-, la incultura, el alcoholismo, aseguran la sujeción de las miserables masas trabajadoras. La asociación las despertaría, las redimiría. Va, absolutamente, contra el interés patronal. Y, por consiguiente, no se le tolera.

Y este mismo desprecio por el derecho de asociación, se extiende a la industria de provincias, donde el amo, asistido por cierto número de servidores domesticados e incondicionales, somete a sus trabajadores a un despotismo primitivo, ante el cual el más tímido intento de asociación autónoma se presentaría como una rebelión.

En la propia industria de la capital, la libertad sindical está sujeta a las restricciones que todos sabemos; y hasta no hace mucho el sindicato ha sido tenido como sinónimo de club terrorista. Los obreros de una fábrica pueden reunirse y deliberar; pero desde que la organización se extiende a una industria entera, desde que asciende a un plano mayor, deviene sospechosa.

La libertad de organización, el derecho de asociación que la ley sanciona: he ahí la reivindicación primaria de nuestras clases trabajadoras. Hay que conquistar, a todo trance, esta libertad; hay que afirmar, en todo instante, este derecho.


NOTA: 

1 Publicado en "Labor" Nº 6, año 1, pág, 2, Lima, 2 de febrero de 1929.