Escrito: Por Dora Mayer, 17 de setiembre de 1917.
Publicado por vez primera: En La Crítica, Año I, No. 5, Lima, 7 de octubre de 1917, págs. 7 y 8.
Transcripción: Juan Fajardo, para marxists.org,
3 de septiembre de 2025.
Cuando una mujer en las condiciones de Blanca Errázuriz[1] comete un crimen pasional, i es llamada ante la justicia, tiene generalmente grandes simpatías en el público. El mundo, aunque profesa i practica cada día más el credo positivista i mercantilista, repudia las acciones inspiradas en bajos móviles en el individuo, i el crimen pasional acusa en la mayoría de los casos un olvido completo de los cálculos mezquinos, positivistas i mercantilistas, que el mundo desprecia en los fondos recónditos de su alma.
Cualquiera comprende que, cuando una señora joven i bella, de alta posición social, con un porvenir por delante, a pesar del baldón del divorcio que habla caído ya sobre los frescos encantos de su vida, comete un acto que la destrona de su reino social i la reduce a la horrible categoría de presidiaria, no ha sido empujada por intereses viles sino por una emoción potente, avasalladora de sus reflexiones y juicios.
En vano el odio el empeño de defensa de la parte contraria en el litigio judicial aducirá razones que depriman el prestigio moral de la reo y acusada: por esta vez el primer juicio á priori de los espectadores es irrecusable—una emoción subjetiva ha sido la causa suprema del crimen y de esta emoción debe de haber sido culpable la víctima, porque esta emoción no pertenece al género de las energías que el individuo usa en su propio beneficio, con daño de los demás.
Todavía no se puede dar por aclarados todos los pormenores relacionados con la historia de los esposos Errázuriz Saulles, y quizá muchos de los detalles verdaderos del caso nunca se traslucirán a través del juicio instaurado con motivo del delito, porque la abogacía adapta sus métodos de defensa á la organización de las leyes, que obliga con frecuencia á suprimir una verdad ó sostener una mentira como el mejor medio de alcanzar una justicia relativa con deferencia al criterio rutinario de las Cortes.
Parece que solo el criterio de mi abogado, conocedor del criterio de los Tribunales Judiciales, ha podido creer conveniente establecer que el crimen de Blanca Errázuriz haya sido impremeditado. Lo natural y acorde con los hechos sucesivos es que haya sido premeditado. Justamente al ser impremeditado, el arranque de Blanca adquiriría un carácter criminal, es decir, revelaría un instinto homicida en una persona que se haya encontrado con la víctima sin haber determinado en su mente la sanción que merecía. Un hondo proceso psicológico debe haber sido el precedente de la tragedia de Meadow Brook. Constituye una timidez moral ó una deferencia al Código, que ha establecido la menor culpabilidad en los delitos impremeditados, el querer persuadir á los jueces de que Blanca obró bajo la influencia de un arrebato instantáneo y no bajo el impulso de una reflexión prolongada que le aconsejó castigar á su ex-marido. Es tiempo de protestar contra la timidez moral, y desde luego contra el concepto de la ley en semejantes casos, cuya especialidad no ha sabido discernir.
Los argumentos aducidos contra Blanca por la familia del señor Saulles se pulverizan ante la significación del hecho realizado.
No necesita Blanca ser una mujer sin tacha, para ser absuelta en el juicio criminal que se le sigue, por hallarse justificado su acto. Cuando un hombre sorprende infragranti delito á su esposa y descerraja tiros sobre ella y su rival, matado á una de las personas respectivas ó á ambas la convicción inmediata del público es que los tribunales lo absolverán, porque el homicida “actuó en defensa de su honor”. Aunque la sociedad no quiera que así sea, y las leyes físicas dícese que establecen diferencia entre los dos sexos en casos análogos, causantes de la pasión de los celos, el corazón humano es tan igual en todos los incidentes afectivos, que una mujer siente lo misino como un hombre ante el espectáculo de la infidencia de un cónyuge. Pero como la convención social no la autoriza á desahogar tan libremente sus celos como el hombre, la mujer reprime sus angustias y añade al peso que origina el vejamen del esposo la presión de la injusticia social que no le reconoce el derecho de exigirle austeridad de conducta. Son las mujeres de moralidad altiva, y no las hembras de moralidad degenerada y abatida las que menos se conforman con la indicada clase de sanción en asuntos matrimoniales. Por mero hecho de haber sentido tan profundamente los agravios inferidos á ella por el señor Saulles, se caracteriza Blanca Errázuriz como una señora de conciencia moral y sentimiento sano.
¿No queda Saulles retratado de cuerpo entero como hombre corrompido, en el ejemplo de pasear al tierno hijo de su matrimonio legitimo en compañía de una de sus meretrices? ¡Qué mayor afrenta, por la absoluta falta de respeto y discreción que revela semejante proceder, para la esposa! ¡Qué prueba de ignominia moral, pues aunque Blanca, por faltas de su lado de fidelidad conyugal, hubiese merecido el desprecio del marido, un hombre dotado de la moralidad más elemental, habría vacilado en ultrajar la inocencia de un tierno hijo con tal desfachatez y tal insinuación temprana de las Iecciones libertinarias.
Y la irónica sonrisa con que Saulles saluda á Blanca cuando, en la hora dramática, penetra con su albo vestido á su salón de reunión, dibuja otra vez al indigno individuo con rasgos resaltantes. Luego, á las dos ó tres frases cambiadas, el ex-marido voltea las espaldas á la que fue su mujer, con desprecio—haciendo gala, en el corto espacio de unos diez minutos, de la insolencia de un ser que por su sexo, no ha sufrido nada con el escándalo social de un divorcio y quien, por ser hombre y ser rico, ha conservado todas sus relaciones de amistad en medio de las revelaciones domesticas consiguientes, como alardea su hermano en las publicaciones relacionadas. Al contemplar aquella corta escena cualquiera se explica la indignación que se había formulado en el pecho de Blanca Errázuriz.
Todavía los partidarios de la acusada no están en posesión de elementos para refutar las versiones desacreditadoras de la reputación de la señora que ha hecho circular la familia de Saulles. Más que probable es que Blanca, niña mimada de la alta clase social, no haya recibido una educación que la convierta en dechado de juicio y prudencia. Una mujer que se deja cautivar de prendas tan meramente exteriores como las de un buen nadador, para enamorarse de un hombre, bien puede haberse dejado seducir más tarde por las gracias de un buen bailarín. Puede ser que las elocuentes descripciones del amor recíproco maternal y filial entre ella y su hijo Juanito, hechas en los periódicos, no sean más que una explotación de la fibra sentimental del público. Todo esto puede ser—y sin embargo, solo un sufrimiento intenso puede haber movido a la victimaria á realizar su crimen y destruir de un golpe su vida muelle de dama rica, manchar el apellido de su hijo; borrar su propio nombre de la lista del mundo á que perteneció.
La muerte es el único castigo que puede imponer una persona agraviada que no encuentra justicia ni en la opinión publica, ni en los tribunales. Condenar á prisión, decretar una pena pecuniaria, que son los otros dos resortes ordinarios de la sanción punitiva legal, no puede una persona particular. Nada menos que la muerte es capaz de sacudir la indolencia de los testigos apáticos de un suplicio de mujer ó de cualquier miembro de la sociedad desvalido por su condición de débil ó pobre. Sólo cuando corre la sangre los espectadores se dan cuenta de que aquel juego que presenciaron era serio y dolía en las entrañas de un ser viviente. Y ante un drama de esta especie decimos: no preguntéis si la hechora fué pecadora ó nó; si fue consecuente en todos los actos de su vida; no tratéis de medir en balanza decimal su amor de madre. Una indignación imponderable contra los agravios inferidos por el esposo y las injusticias de la sociedad, tiene que ser la causa de una iniciativa como aquella. La “furia fria” de que hace mención el hermano del señor Saulles y la plena conciencia de haber caído en manos de la policía y de los tribunales que demostró Blanca son la mejor evidencia de que aquel homicidio fué el resultado de una sanción interna y no el fruto de un instinto congénito criminal, ni un gesto descabellado y loco. Es interesante el caso de Blanca Errázuriz, porque ilustra uno de los muchos incidentes en que es reo la sanción pública que no supo reconocer la justicia que asiste al individuo y obligó á éste á hacer temblar con un estallido de pasión las columnas de la ley convencional. Quizá que Blanca Errázuriz no podrá enumerar jamás todos los mil pequeños resentimientos que formaron en su seno la tempestad de su furor, pero no cabe duda que su ira se ha concentrado con una precisión lógica igual á la precisión física con que se acumula una tormenta purificadora del ambiente.
Dora, Mayer.
Callao, setiembre 17 de 1917.
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[1] Blanca Errázuris, fue una aristócrata chilena quien había contraído matrimonio con el empresario y exfutbolista estadounidense John de Saulles, 15 años mayor que ella. Tras cinco años de matrimonio la pareja se divorció y la corte dispuso custodia compartida del hijo de ambos. De Saulles se negó a reconocer el veredicto e inició una disputa legal por la custodia del niño. El 13 de agosto de 1917, tras discutir por la custodia en la puerta de la casa de De Saulles, en Meadowbrook Colony (Nueva York), ella le disparó cinco veces. Errázuris fue enjuiciada por homicidio en primer grado, y su caso se convirtió en una sensación mediática internacional. El 1 de diciembre de 1917 fue unánimamente absuelta de todos los cargos por el jurado. [Nota de marxists.org]