ACUERDOS DE CHAPULTEPEC

 

CAPÍTULO II

POLICIA NACIONAL CIVIL

 

 


1. 

CREACION DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

Se creará la Policía Nacional civil de conformidad con la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.

A. La Policía Nacional Civil será el único cuerpo policial armado con competencia nacional. Será su misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

B. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de la Policía Nacional Civil, así como las líneas generales del perfil de su personal, serán definidas, en los términos previstos por el presente Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas por las Naciones Unidas.

 

2. 

DOCTRINA

A. El régimen legal, la formación del personal, y las líneas organizativas, las directrices operativas y, en general, la definición institucional y la actuación de la Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos; de la noción de la seguridad pública como un servicio del Estado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; del respeto a los derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no podrá verse menoscabado por la actuación policial.

B. La Policía Nacional Civil será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros a asumir como ciudadanos la opción política de su preferencia, no podrán valerse de su condición para fines partidistas.

C. Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán en todo momento los deberes que les imponen la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

D. En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Policía Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

E. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

F. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la Policía Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

G. Ningún miembro de la Policía Nacional Civil podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

H. Toda orden superior estará sujetada a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente punibles.

I. Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

J. Los miembros de la Policía Nacional civil no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a los actos de esta índole y los combatirán.

K. Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

L. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional Civil utilizarán, en la medida de lo

posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo previsto.

M. Los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearan armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

N. Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de la Policía Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones legales, se vean obligados a disolver una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias previstas en el párrafo precedente.

 

3. 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL

La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la Policía Nacional Civil se define en el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el organigrama y en la ley orgánica de la Policía Nacional Civil.

A. Marco jurídico general.

a. Autoridades de la Policía Nacional Civil

1. La Policía Nacional Civil estará bajo la dirección de autoridades civiles (artículo 168, numeral 17 de la constitución). Estas serán: el Presidente de la República, el Ministro, el Viceministro, el Director General de la Policía, los Subdirectores Generales, el Inspector General, los Jefes de División de cada servicio y los Jefes de las Delegaciones Departamentales.

2. El Director General de la Policía Nacional Civil será designado por el Presidente de la República. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves violaciones de los derechos humanos. Los mandos de la Policía General Civil serán civiles.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo Capítulo a propósito del régimen transitorio. La Policía Nacional Civil estará adscrita a un nuevo Ministerio del Interior y de Seguridad Pública. A tal afecto, el actual Ministerio del Interior será reestructurado. Se creará un Viceministerio de Seguridad Pública, que tendrá a su cargo la relación con la policía Nacional Civil. La estructura de seguridad pública será enteramente nueva.

b. Naturaleza de la organización

La Policía Nacional Civil tendrá una organización centralizada, en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas a la policía. Su operación será, en cambio, descentralizada por que existirán Delegaciones Departamentales de policía siguiendo la división administrativa del país.

Por la naturaleza de las funciones que están a cargo de ciertas dependencias pertenecientes orgánicamente a la Policía Nacional Civil, éstas pueden quedar bajo la dirección funcional de otras autoridades, en los términos que se expresan en el presente Capítulo.

B. Organos dependientes del Director General.

a. Las Subdirecciones Generales

b. La Inspectoría General

Bajo la autoridad del Director General, funcionará la Inspectoría General de la Policía, que estará encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo.

El Inspector General será nombrado por el Director General, y en consulta con el Fiscal General de la República y él Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

La Inspectoría General comprenderá la División de Control, cuya función será controlar cualquier servicio de policía; y la división de Investigación Disciplinaria, cuya función será investigar las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policía.

c. Servicios de asesoría legal

Estarán formados por juristas especializados en el ramo. La asesoría legal se organizará de conformidad con las necesidades de las diferentes estructuras funcionales y territoriales de la Policía.

d. Servicios de asesoría internacional

La asesoría internacional, estará integrada por personal idóneo y técnicos de alto nivel. Será coordinada por las Naciones Unidas y se concibe de manera transitoria.

C. La Subdirección General Operativa

a. Las Divisiones

(1) La División de Seguridad Pública

La División de Seguridad Pública tendrá a su cargo el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Tendrá los siguientes departamentos: Prevención, Tránsito, Orden Público, Control de la Seguridad Privada, Menores y Coordinación General con las Delegaciones Departamentales.

(2) La División de Investigación Criminal

Bajo la dirección funcional del Fiscal General de la República, la División de Investigación Criminal se encargará de investigar los hechos criminales y de reunir las pruebas que sirvan para identificar a los responsables de cometerlos. También practicará las pesquisas u otras actuaciones de su competencia que le sean requeridas por el fiscal General de la República, los jueces y los tribunales.

El jefe de la División será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil, en consulta con el Fiscal General y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Las áreas de actuación de esta División, se organizarán conforme a los hechos punibles de mayor incidencia social. Contará también con departamentos de apoyo técnico.

El régimen jurídico aplicable a esta División se armonizará con lo dispuesto en la Constitución respecto de los órganos auxiliares de la justicia.

(3) La División de Fronteras

Esta División se encargará de vigilar y controlar la admisión, salida, actividades y expulsión de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuertos civiles públicos y privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio del Estado.

(4) La División de Finanzas

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las funciones de vigilancias fiscal o de las otras que a éste corresponden, esta División se encargará de prevenir y combatir las infracciones a la legislación fiscal. Será el órgano de apoyo policial del Ministerio de Hacienda. Tendrá dos departamentos: Aduanas e Impuestos.

La División de Finanzas será el único órgano policial con competencia en las áreas de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su entrada en operación, quedará sin efecto toda disposición y estructura incompatible con este principio.

El Jefe de la División de Finanzas será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministro de Hacienda.

(5) La División de Armas y Explosivos

Tendrá a su cargo prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y artículos similares.

(6) La División de Protección de Personalidades

Se encargará de la custodia y escolta de altos funcionarios del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de visita en el país; y de otras personas, a partir de decisiones del Gobierno o de los tribunales; así como de la custodia de los edificios públicos y de las sedes de misiones diplomáticas o de organismos internacionales.

(7) La División del Medio Ambiente

Bajo la dirección funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, esta división se encargará de prevenir y combatir los delitos y faltas contra el medio ambiente.

El jefe de la División del Medio Ambiente será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b. La Distribución Territorial

Se creará una delegación de Policía por Departamento más una Delegación Metropolitana para San Salvador. La jefatura de las Delegaciones estará ubicada en las cabeceras departamentales. Podrán existir también, dentro de cada Delegación, Subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes y también puestos de policía en las zonas rurales.

(1) La Delegación Departamental

El jefe de la Delegación tendrá autoridad sobre todas las unidades del Departamento. Será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil a propuestas del Subdirector General Operativo, que será su mando directo. Su estructura orgánica se adaptará a las necesidades de cada Departamento.

(2) La Subdelegación y el Puesto de Policía

La Subdelegación se establecerá en los núcleos urbanos y se organizará en función de las necesidades locales. El Puesto de Policía funcionará en áreas rurales.

D. La Subdirección General de Gestión

La Subdirección General de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas y de apoyo logístico de la Policía. Comprenderá las siguientes Divisiones, en su estructura inicial:

División de Infraestructuras.

División de Informática.

División de Administración.

División de Logística.

División de Planificación y Presupuesto.

 

4. 

PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

El personal de la Policía Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafón jerarquizado que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada nivel existirán los rangos que determine la ley. El perfil del personal y su régimen general se adecuarán a los términos del presente Acuerdo.

A. Perfil

a. El personal de la Policía Nacional Civil deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como la conducta y las condiciones físicas necesarias para desempeñarse como policía. Deberá ser apto para servir en un cuerpo policial cuya concepción, estructura y práctica son propias de una institución civil, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos; así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Deberá ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente su conducta a la doctrina y al régimen jurídico de la Policía Nacional Civil.Tanto el ingreso a la Academia Nacional de Seguridad Pública como el ingreso definitivo al cuerpo requerirán la comprobación del perfil de los candidatos, para lo cual se establecerán criterios específicos y particulares de evaluación, con normas rigurosamente establecidas de acuerdo con cada nivel de responsabilidad.

b. Nivel educativo

1. Nivel Básico

a. Los agentes de policía deben tener aprobado el noveno grado de educación.

b. Los sargentos de policía deben tener el diploma de bachiller.

2. Nivel Ejecutivo

Requiere hacer completado con éxito tres años de estudios universitarios o su equivalente.

3. Nivel Superior

Requiere licenciatura universitaria o su equivalente.

c. Requisitos generales de ingreso a la Academia

Para ingresar a la Academia Nacional de Seguridad Pública se requerirá:

1. Ser salvadoreño por nacimiento.

2. Haber cumplido dieciocho años antes de presentar la solicitud.

3. Poseer el nivel de estudios requeridos por la categoría de que se trate.

4. Ser apto físicamente.

5. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

6. No tener antecedentes penales, entendiéndose por tales los que resulten de una sentencia condenatoria firme.

7. Aprobar las pruebas de ingreso, que estarán destinadas a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido para pertenecer a la Policía Nacional Civil, según cada uno de los niveles de responsabilidad definidas en este capítulo. Las pruebas de ingreso comprenderán examen cultural, examen físico, examen médico y examen psicotécnico. Dichos exámenes serán complementados por entrevistas personales con los candidatos.

d. La preparación de las pruebas a que se refiere el párrafo precedente, así como la integración de los jurados calificadores encargados de administrarlas, se harán con criterios exclusivamente técnicos.

Se pondrá especial empeño en la capacitación del personal, para dotarlo de la mejor preparación profesional y adiestrarlo en el cumplimiento de sus funciones con riguroso apego a la doctrina del cuerpo, con particular énfasis en el respeto irrestricto de los derechos humanos.

B. Régimen General.

a. Los miembros de la Policía Nacional civil serán profesionales de carrera y agentes de la autoridad.

b. Los deberes, derechos, responsabilidad y régimen disciplinario de los miembros de la Policía Nacional Civil serán determinados por la ley.

c. Los miembros de la Policía Nacional Civil estarán obligados a prestar su servicio en cualquier lugar del territorio nacional.

d. Los miembros de la Policía Nacional Civil vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio activo. Excepcionalmente, el Ministro, o en su defecto, el Viceministro o el Director General, podrá autorizar que para determinadas tareas pueda prescindirse del uso del uniforme.

e. Los miembros de la Policía Nacional Civil portarán armas de fuego cuando las necesidades del servicio así lo impongan. Sólo utilizarán armas cortas, propias de la función policial y que no puedan considerarse material de guerra. En el arsenal de la Policía Nacional Civil se conservará armamento especial, para ser usado por el personal adiestrado para ello cuando, a juicio del Ministro del Ramo o, en su defecto, del Viceministro o del Director General existan circunstancias excepcionales que así lo requieran.

f. Los miembros de la Policía Nacional Civil, respetarán la Constitución y las leyes y ajustarán en todo momento su conducta a la doctrina del cuerpo, tal como ha sido definida en el presente acuerdo.

g. Los miembros de la Policía Nacional Civil no estarán normalmente sometidos a un régimen de acuartelamiento. Este régimen no será aplicado sino en condiciones excepcionales, y por el tiempo estrictamente requerido por éstas.

h. La ley definirá un régimen especial sobre los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional Civil, atendiendo a la naturaleza de la función que les corresponde desempeñar.

i. Los miembros de la Policía Nacional Civil gozarán de estabilidad en el empleo. No podrán ser removidos salvo por causales legales específicas.

j. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen derecho a una remuneración que asegure condiciones de vida dignas para ellos y sus familias, acorde, además, con su rango y antigüedad en el servicio.

k. Los vehículos, sistemas de comunicaciones, uniformes, instalaciones y, en general, los equipos que utilizarán los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuarán a los requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza establecida en el presente Acuerdo.

 

5. 

ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

1. La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por misión:

a. La formación básica, la formación de los cuadros intermedios y superiores y la formación especializada de la Policía Nacional Civil.

b. Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil.

c. Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la seguridad pública.

d. Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía Nacional Civil.

2. La Academia Nacional de Seguridad Pública será un organismo autónomo colocado directamente bajo la autoridad del Ministerio del Ramo.

3. La Academia Nacional de Seguridad Pública tendrá un régimen de dirección conformado por un Director General y un Consejo Académico. El Consejo Académico tendrá funciones normativas y de contraloría, en su campo. El Director General será el presidente del Consejo Académico y tendrá las facultades ejecutivas y administrativas de la Academia.

4. El Director General será nombrado por el Presidente de la República.

5. El Consejo Académico estará formado por civiles con destacada actuación en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro del Ramo con base en criterios de pluralismo político.

6. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará por que éste no sea discriminatorio.

7. El cuerpo docente de la Academia será designado por el Consejo Académico. En dicho cuerpo no deberá predominar ninguna tendencia política. La ley establecerá mecanismos idóneos para asegurar este último propósito.

 

6. 

REGIMEN JURIDICO

La Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública serán reguladas por sendas leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresan su conformidad general con las propuestas de anteproyectos legislativos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXOS II Y III), en todo cuanto dichas propuestas no se aparten del mismo. Por consiguiente, en aplicación del Acuerdo de Nueva York, remiten dichas propuestas a COPAZ, junto con el presente Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos.

 

7. 

REGIMEN TRANSITORIO

A. Organización

1. Durante la transición, la Policía Nacional Civil no quedará adscrita a ningún Ministerio. El Director General estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

a. La organización de la Policía Nacional Civil será dirigida por el Director General, en los términos previstos por este Acuerdo y por el Acuerdo de Nueva York. Hasta tanto no se haya formalizado legalmente la creación de la Policía Nacional Civil, los trabajos de organización serán adelantados por un Coordinador, seleccionado con criterios de amplia aceptación.

b. Durante la transición, el Director General de la Policía Nacional Civil será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ).

c. El Coordinador y, posteriormente el Director General, establecerán mecanismos apropiados de información y comunicación con COPAZ, o antes de la formalización final de ésta, con su Fase Transitoria, y a fin de que cumpla con la función de supervisión de la organización de la policía Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de sus atribuciones, designará una subcomisión para el cumplimiento de esa misión, que, servirá como comisión consultiva del Coordinador o del Director General para la adopción de decisiones o medidas relevantes concernientes a la organización de la PNC, al despliegue de sus funciones y, en general, a las materias relacionadas con el régimen transitorio que no hayan sido expresamente resueltas en el presente capítulo.

d. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de la Policía Nacional Civil será definida, en los términos del presente Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas con las Naciones Unidas.

B. Despliegue de funciones

a. La Policía Nacional Civil irá desplegando el ejercicio de sus funciones de manera progresiva, en la medida en que los contingentes egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública permitan asumir a plenitud cada una de las estructuras funcionales y territoriales contempladas en el presente capítulo. El Director General determinará las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá lugar.

b. El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas de seguridad se realizará por departamentos, cuidando que no se produzcan vacíos de autoridad. Dentro de los veintiún meses de iniciado dicho proceso, la totalidad de los departamentos deberá quedar cubierta por contingentes de la Policía Nacional Civil.

c. Dentro de los dos primeros años de formación del nuevo cuerpo, se deberá alcanzar la meta de cinco mil setecientos efectivos del nivel básico y doscientos cuarenta en los niveles ejecutivos y superior. Dentro de los cinco años siguientes se alcanzarán las cifras definitivas de la Policía Nacional Civil, que se estiman tentativamente en unos diez mil efectivos en el nivel básico y de unos quinientos en los niveles ejecutivos y superior.

d. Mientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de la Policía Nacional Civil, el Director General podrá disponer la creación de mandos provisionales, exclusivamente para la Policía Nacional Civil, que actuarán durante un período predeterminado y estarán apoyados por expertos y asesores, dentro de un programa de estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinado por las Naciones Unidas en los términos previstos por el presente Acuerdo.

e. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo en los términos contemplados en este capítulo, la actual Policía Nacional continuará cumpliendo sus actuales funciones en materia de seguridad pública, atendiéndose a lo que disponga el Director de la Policía Nacional Civil, de conformidad con el párrafo siguiente. La Policía Nacional será el único de los actuales cuerpos de seguridad pública que conservará funciones de esa naturaleza durante el período transitorio. Dentro de la verificación internacional de los acuerdos a cargo de las Naciones Unidas a través de ONUSAL, se incluirá la actuación de una dotación de especialistas provenientes de países con experiencia en la organización y funcionamiento de policías civiles. Las funciones de dichos especialistas, comprenderán, además de la de cooperar para el buen desarrollo de la transición y la de asistir a las autoridades policiales, la de acompañar a los oficiales y agentes de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones.

f. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo hasta las zonas tradicionalmente conflictivas durante el conflicto armado, la seguridad pública en las mismas será objeto de un régimen especial que definirá el Director General de la Policía Nacional Civil. Dicho régimen contemplará, en todo caso, la actuación de la dotación de especialistas a que se refiere el párrafo precedente.

g. El personal de la Policía Nacional Civil que vaya egresando de la Academia Nacional de Seguridad Pública, estará sometido a la regla general de no-acuartelamiento contenida en el presente capítulo; sin embargo, durante el período inicial, podrán establecerse excepciones cuando así lo amerite la escasez de personal en las primeras fases del despliegue del nuevo cuerpo. Dicho régimen excepcional no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 1993.

h. En todo caso, durante la fase preparatoria y, en general, durante el período de transición hasta la total sustitución de la Policía Nacional por la Policía Nacional Civil, se reforzará el papel de la asesoría y la verificación internacionales.

C. Academia Nacional de Seguridad Pública

a. Durante la transición, la Academia Nacional de Seguridad Pública no quedará adscrita a ningún Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.

b. Durante la transición, el Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por COPAZ.

c. COPAZ determinará el número de miembros que tendrá el Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública durante la transición. En ese mismo período, dichos miembros serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por COPAZ. En todo caso, estará formado por civiles con destacada actuación en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, de conformidad con este Capítulo. Tanto las ternas propuestas por COPAZ como el nombramiento final que efectuará el Presidente de la República deberán asegurar el pluralismo del Consejo Académico.

d. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará porque éste no sea discriminatorio.

e. La admisión estará sujeta a la aprobación de las pruebas de ingreso contempladas en el 4 de este mismo capítulo, adaptadas a los criterios y procedimientos a que se refieren los Acuerdos de Nueva York. La preparación de dichas pruebas se hará con criterios exclusivamente técnicos. La integración de los jurados calificadores encargados de administrarlas debe asegurar la absoluta imparcialidad de los mismos. A estos efectos, en cuanto sea necesario suplir recursos técnicos idóneos cuando no haya suficientes en el país, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala en el párrafo siguiente, de esta sección. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de este cometido.

f. Para la selección del personal académico inicial se harán todos los esfuerzos destinados a reunir los mejores recursos humanos existentes en la sociedad salvadoreña para proporcionar un cuadro de profesores lo suficientemente amplio, pluralista y de calidad para proporcionar a la nueva policía unos signos de identidad cultural acordes con su naturaleza y doctrina. A tal efecto se buscará la colaboración de profesores universitarios, de juristas expertos, de médicos y de otros profesionales vinculados al quehacer policial. COPAZ establecerá mecanismos idóneos para que no haya, en dicho cuerpo académico, predominio de una tendencia política, los cuales deberán quedar incluidos en el anteproyecto de ley de la Academia Nacional de Seguridad Pública.

g. En aquellas áreas de estudio donde no haya suficiente personal docente en el país para atender las necesidades iniciales de la Academia, se procurará a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala en el párrafo siguiente.

h. A los efectos del reclutamiento, selección, adiestramiento y formación del nuevo personal, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos provenientes de países que estén en condiciones de prestar la asistencia requerida por las necesidades del proceso.

D. Personal

a. Los criterios y mecanismos para la selección y adiestramiento de personal se enmarcarán dentro del concepto de la Policía Nacional Civil como un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina. En ese contexto, se promoverá la incorporación al cuerpo de personal que no haya tenido participación directa en el conflicto armado, sin perjuicio del derecho de los ex-miembros de la Policía Nacional y de los ex-combatientes del FMLN a no ser discriminados en la selección de dicho personal y a incorporarse a la Policía Nacional Civil en los términos del Acuerdo de Nueva York y del presente Acuerdo.

b. Al más breve plazo, se diseñara y se pondrá en práctica una campaña de divulgación y propaganda dirigida a estimular el reclutamiento de nuevo personal para la Policía Nacional Civil. Se dará una especial consideración al reclutamiento de mujeres.

c. Los ex-miembros de la Policía Nacional podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil, en los términos del presente capítulo, previa evaluación de su conducta, siempre que se cumplan con los requisitos de admisión y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. La mencionada evaluación será hecha por el Director General de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión de COPAZ y estará sujeta a la verificación de las Naciones Unidas.

d. Los ex-combatientes del FMLN podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil siempre que cumplan con los criterios y procedimientos de admisión establecidos para ellos por COPAZ y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. Dentro de la verificación del cese del enfrentamiento armado, ONUSAL comprobará que los aspirantes que invoquen ésta condición hayan abandonado efectiva y definitivamente la lucha armada. Todo ello será supervisado y garantizado por COPAZ.

e. Para el reclutamiento de personal al que se refieren los párrafos precedentes, para el nivel básico de la Policía Nacional Civil, se tendrá en cuenta el nivel cultural y/o las zonas donde el personal será reclutado y le corresponderá desempeñarse. Quienes no reúnan el nivel previo de estudios requerido para el ingreso, deberán aprobar un examen de aptitud y suficiencia para evaluar su capacidad para cursar satisfactoriamente los programas de estudio de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Para la preparación de este examen se organizarán cursillos específicos, bajo la dirección de la Academia Nacional de Seguridad Pública, con el apoyo del Ministerio de Educación y de las universidades del país.

f. Para los cursos de nivel básico, se seleccionarán trescientos treinta reclutas por mes, para un curso de formación de seis meses, durante los primeros veinticuatro meses del programa de formación masivo. La selección se hará de modo que se asegure que la mayoría de los reclutas no haya tenido participación directa en el conflicto armado, y que la participación de los ex-combatientes del FMLN no sea mayor que la de ex-miembros de la Policía Nacional, ni a la inversa. COPAZ velará especialmente por el cumplimiento de estos cometidos.

g. El reclutamiento de los cuadros para los niveles ejecutivo y superior de la Policía Nacional Civil, se hará por rigurosa selección conforme a los criterios y procedimientos que se establecen en el presente Acuerdo, en la que se respetará cabalmente la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la no-discriminación. Los cursos durarán un año, según el nivel y escalafón de que se trate. Se formarán ciento veinte cuadros por año.

h. La asignación de cargos para los egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública para los niveles ejecutivo y superior, la hará el Director General según las necesidades del servicio. Sin embargo, quienes hayan ocupado los primeros cinco puestos en las calificaciones de cada promoción, tendrán derecho a optar entre los distintos cargos vacantes, que correspondan al nivel de responsabilidad de los estudios cursados.

i. Sin perjuicio de lo pautado en el párrafo precedente, las zonas tradicionalmente conflictivas durante el conflicto armado serán objeto de un tratamiento especial dirigido a estimular la reconciliación nacional y la estabilidad en la transición. Dicho régimen contemplará la integración de unidades de policía con componentes provenientes de distinto origen, egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública. La designación de los Jefes de las Delegaciones correspondientes se hará previa consulta con la comisión consultiva de COPAZ.

j. Todo el personal que se incorpore a la Policía Nacional Civil de conformidad con el presente Acuerdo, cualquiera sea su origen, es reputado como civil.E. Cualquier otra materia atinente al régimen que no haya sido resuelto por el presente Acuerdo o por otros ya adoptados por las Partes, será decidida por COPAZ, en los términos previstos por el Acuerdo de Nueva York.

 

 

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