Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza

 

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PALESTINA

Y OTROS TERRITORIOS ÁRABES OCUPADOS:

Conclusiones y recomendaciones

 

 


Redactado:  Redactado por Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, presidida por Richard J. Goldstone. Presentado al Consejo de Derechos Humano de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 2009.
Traducción al Castellano: Servicios de  traducción de las Naciones Unidas.  
Publicado por vez primera: Por Naciones Unidas, septiembre de 2009, con la siguiente acotación: "El presente documento es una traducción anticipada y contiene únicamente las conclusiones y recomendaciones de la Misión de Investigación. El informe completo será publicado como documento A/HRC/12/48 en todos los idiomas, a medida que la capacidad de los servicios de traducción de las Naciones Unidas lo permita."
Versión Dígital: Naciones Unidas, en formato PDF, A-HRC-12-48-ADVANCE 2-sp
Esta edición: Marxists Internet Archive, junio de 2010.


 

NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 12º período de sesiones
Tema 7 de la agenda

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PALESTINA Y OTROS TERRITORIOS ÁRABES OCUPADOS

Informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza

 

Quinta parte

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

XXX. CONCLUSIONES

 

A. Observaciones finales

1874. Una evaluación objetiva de los hechos investigados y de sus causas y su contexto es fundamental para el éxito de cualquier intento de llevar la justicia a las víctimas de las violaciones y para la paz y la seguridad en la región y, por ende, va en interés de todos los afectados por esta situación, incluidas las partes en las hostilidades en curso. En ese espíritu, y con plena conciencia de la complejidad de su tarea, la Misión recibió y ejecutó su mandato.

1875. La comunidad internacional, Israel y, en la medida de su autoridad y de sus medios, las autoridades palestinas tienen la responsabilidad de proteger a las víctimas de las violaciones y de garantizar que no sigan padeciendo el flagelo de la guerra ni la opresión y las humillaciones de la ocupación y los ataques indiscriminados con cohetes. El pueblo de Palestina tiene derecho a decidir libremente su propio sistema político y económico, incluido el derecho a resistir la privación por la fuerza de su derecho a la libre determinación y el derecho a vivir, en paz y libertad, en su propio Estado. El pueblo de Israel tiene derecho a vivir en paz y seguridad. Ambos pueblos tienen derecho a la justicia de conformidad con el derecho internacional.

1876. En el desempeño de su mandato, la Misión tuvo en cuenta, como sus únicas guías, el derecho internacional general, las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como las obligaciones que imponen a los Estados, las obligaciones que imponen a los agentes no estatales y, sobre todo, los derechos que otorgan a las personas. Esto no supone en modo alguno una equiparación de la posición de Israel como Potencia ocupante con la de la población palestina de los territorios ocupados o las entidades que la representan. Las diferencias con respecto al poder y la capacidad para infligir daño o para proteger, en particular garantizando la justicia cuando se producen violaciones, son evidentes y no es posible ni necesario establecer una comparación. Lo que sí precisa igual atención y esfuerzo, sin embargo, es la protección de todas las víctimas de conformidad con el derecho internacional.

 

B. Las operaciones militares israelíes en Gaza: pertinencia y relación con las políticas de Israel respecto del territorio palestino ocupado

1877. La Misión considera que la operación militar llevada a cabo por Israel en Gaza entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009 y sus efectos no pueden entenderse ni evaluarse al margen de los acontecimientos que la precedieron y los que ocurrieron con posterioridad. La operación se enmarca en un conjunto de políticas destinadas a lograr los objetivos políticos de Israel en relación con Gaza y el territorio palestino ocupado en su conjunto. Muchas de esas políticas se basan en violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario o son el resultado de dichas violaciones. Los objetivos militares descritos por el Gobierno de Israel no explican los hechos constatados por la Misión ni encajan con las pautas identificadas por la Misión durante la investigación.

1878. Ese conjunto de políticas tiene su manifestación evidente más inmediata en la política de bloqueo que precedió a las operaciones y que, a juicio de la Misión, equivale a un castigo colectivo inflingido de manera intencionada por el Gobierno de Israel a los habitantes de la Franja de Gaza. Cuando comenzaron las operaciones, la Franja de Gaza había estado sometida a un estricto régimen de cierres y restricciones a la circulación de personas, mercancías y servicios durante casi tres años. Estas restricciones afectaban a artículos de primera necesidad, como alimentos y suministros médicos, y productos necesarios para la vida diaria, como combustible, electricidad, artículos escolares y material de reparación y construcción. Israel impuso esas medidas aparentemente para aislar y debilitar a Hamás tras su victoria electoral en vista de la amenaza constante para la seguridad de Israel que, en su opinión, representaba Hamás. Al efecto de esas medidas se añadió la suspensión de asistencia financiera y de otro tipo por parte de algunos donantes por los mismos motivos. Agravando la ya difícil situación en la Franja de Gaza, los efectos del bloqueo prolongado se hicieron sentir en todos los aspectos de la vida de la población. Antes de la operación militar, la economía de Gaza había sido esquilmada, el sector de la salud había sido hostigado y la población se había visto obligada a depender de la asistencia humanitaria para su supervivencia y para seguir adelante con su vida cotidiana. Los hombres, las mujeres y los niños sufrían las consecuencias psicológicas de un largo período de pobreza, inseguridad y violencia y de la reclusión obligada en un territorio densamente superpoblado. La dignidad del pueblo de Gaza había sido gravemente socavada. Esta era la situación en la Franja de Gaza cuando las fuerzas armadas israelíes lanzaron su ofensiva en diciembre de 2008. Las operaciones militares y la forma en que se llevaron a cabo exacerbaron considerablemente los efectos mencionados del bloqueo. El resultado, en un período muy breve, fueron daños sin precedentes a largo plazo para la población y para sus perspectivas de desarrollo y recuperación.

1879. Un análisis de las modalidades y los efectos de las operaciones militares realizadas en diciembre y enero las sitúa también, a juicio de la Misión, en un contexto conj unto con otras políticas israelíes ya existentes respecto del territorio palestino ocupado. Entre las más evidentes figuran el aislamiento y la separación progresivos de la Franja de Gaza respecto de la Ribera Occidental, política que comenzó mucho antes y que se consolidó en particular con la imposición de cierres estrictos, las restricciones a la circulación y, en última instancia, el bloqueo. Algunas de las medidas adoptadas por Israel en la Ribera Occidental durante las operaciones militares en Gaza y con posterioridad a ellas fortalecen también el control de Israel sobre la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y apuntan a una convergencia de objetivos con las operaciones militares en Gaza. Entre esas medidas figura un aumento de las expropiaciones de tierras, demoliciones de viviendas, órdenes de demolición y permisos para construir viviendas en los asentamientos, restricciones mayores y más formalizadas a la circulación y el acceso de los palestinos, y procedimientos nuevos y más estrictos para el cambio de residencia de los habitantes de la Franja de Gaza a la Ribera Occidental. Los esfuerzos sistemáticos por obstaculizar y controlar los procesos democráticos determinados por los propios palestinos, entre otras medidas mediante la detención de representantes políticos elegidos y miembros del Gobierno y el castigo a la población de Gaza por su presunto apoyo a Hamás, culminaron en los ataques contra edificios gubernamentales durante la ofensiva de Gaza, el más destacado contra el Consejo Legislativo Palestino. Los efectos acumulados de estas políticas y acciones hacen más remotas las perspectivas de integración política y económica entre Gaza y la Ribera Occidental.

 

C. Naturaleza, objetivos y metas de las operaciones militares israelíes en Gaza

1880. Tanto los palestinos como los israelíes con los que se entrevistó la Misión subrayaron reiteradamente que las operaciones militares llevadas a cabo por Israel en Gaza del 27 de diciembre de 2008 al 18 de enero de 2009 diferían cualitativamente de todas las acciones militares anteriores de Israel en el territorio palestino ocupado. Pese a las difíciles condiciones imperantes en la Franja de Gaza durante mucho tiempo, las víctimas y los observadores de larga data afirmaron que las operaciones no tenían precedentes en cuanto a su gravedad y que sus consecuencias serían duraderas.

1881. Cuando la Misión visitó por primera vez la Franja de Gaza a principios de junio de 2009 habían transcurrido casi cinco meses desde el fin de las operaciones militares israelíes. Los efectos devastadores de las operaciones sobre la población eran, sin embargo, claramente manifiestos. Además de la destrucción visible de viviendas, fábricas, pozos, escuelas, hospitales, comisarías de policía y otros edificios públicos, la imagen de familias, incluidos ancianos y niños, que seguían viviendo entre los escombros de lo que habían sido sus hogares -la reconstrucción no había sido posible debido al mantenimiento del bloqueo- evidenciaba el impacto prolongado de las operaciones en las condiciones de vida de la población de Gaza. Las informaciones sobre el trauma sufrido durante los ataques, el estrés ante el futuro incierto, la dureza de la vida y el miedo a nuevos ataques indicaban efectos a largo plazo menos tangibles pero no menos reales.

1882. Las mujeres resultaron afectadas de forma significativa. Es preciso prestar atención específica a su situación en las labores que se realicen para hacer frente a las consecuencias del bloqueo, la ocupación continua y las operaciones militares israelíes más recientes.

1883. Según el Gobierno de Israel, las operaciones militares en Gaza fueron planeadas de forma exhaustiva y a gran escala. Aunque el Gobierno israelí ha intentado presentar sus operaciones básicamente como una respuesta a los ataques con cohetes en ejercicio de su derecho a la legítima defensa, la Misión considera que el plan estaba dirigido, al menos en parte, contra un objetivo diferente: la población de Gaza en su conjunto.

1884.   A este respecto, las operaciones promovian una politica general destinada a castigar a la poblacion de Gaza por su resiliencia y su apoyo aparente a Hamas, y posiblemente tenían la intención de forzar un cambio en dicho apoyo. La Misión considera que esta posición se basa firmemente en los hechos, teniendo presente lo que vio y oyó sobre el terreno, lo que leyó en las descripciones de los soldados que sirvieron en la campaña, y lo que escuchó y leyó de los oficiales militares anteriores y actuales y los dirigentes políticos que la Misión considera representativos de la línea de pensamiento en que se basaron la política y la estrategia de las operaciones militares.

1885. La Misión reconoce que la labor principal después de las operaciones militares se centrará a menudo en las personas que han muerto, más de 1.400 en solo tres semanas. Y así ha de ser. Parte de la función que tienen los informes de este tipo es intentar, aunque sea de forma muy modesta, devolver la dignidad a aquellos cuyos derechos han sido violados de la forma más fundamental de todas, a saber, mediante la privación arbitraria de la vida. Es importante que la comunidad internacional afirme de modo oficial e inequívoco que ese tipo de violencia contra los derechos y las libertades fundamentales más básicos de las personas no puede pasarse por alto y ha de ser condenada.

1886. En este sentido, la Misión señala que no todas las muertes constituyen violaciones del derecho internacional humanitario. El principio de proporcionalidad reconoce que, en determinadas condiciones estrictas, las acciones que provocan la pérdida de vidas civiles pueden no ser ilícitas. Lo que dificulta la aplicación y la evaluación del criterio de proporcionalidad en relación con muchos de los hechos investigados por la Misión es que la actuación de las fuerzas armadas israelíes y las palabras de los dirigentes militares y políticos antes y durante las operaciones indican que, en general, se basaron en una política deliberada de fuerza desproporcionada dirigida no contra el enemigo sino contra la "infraestructura de apoyo". En la práctica, parece que esta expresión se refería a la población civil.

1887. El momento en que se produjo el primer ataque israelí, a las 11.30 horas de un día laborable, cuando los niños volvían del colegio y las calles de Gaza estaban abarrotadas de personas dedicadas a sus quehaceres cotidianos, parece haber sido calculado para crear la máxima conmoción y el pánico generalizado entre la población civil. El trato de muchos civiles detenidos o incluso muertos mientras intentaban rendirse es una manifestación de la forma en que las normas efectivas para entablar combate, los procedimientos operativos estándar y las instrucciones a las tropas sobre el terreno parecen haberse combinado para crear un entorno en que el debido respeto por la vida de la población civil y la dignidad humana básica fue sustituido por el desprecio hacia el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos básicas.

1888. La Misión reconoce plenamente que las fuerzas armadas israelíes, como cualquier ejército que procure actuar dentro de los límites del derecho internacional, deben evitar los riesgos indebidos para la vida de sus soldados, pero no pueden transferir ese riesgo a la vida de hombres, mujeres y niños civiles. Los principios fundamentales de diferenciación y proporcionalidad son aplicables en el campo de batalla, ya sea este una zona urbana edificada o un espacio abierto.

1889. La Misión considera que el hecho de que reiteradamente no se haya distinguido entre combatientes y civiles es el resultado de instrucciones deliberadas dadas a los soldados, según han descrito algunos de ellos, y no el resultado de errores esporádicos.

1890. La Misión reconoce que algunas de las personas que resultaron muertas eran combatientes que participaban directamente en las hostilidades contra Israel, pero muchas no lo eran. El resultado y las modalidades de las operaciones indican, a juicio de la Misión, que solo en parte estaban destinadas a matar a dirigentes y miembros de Hamás, las Brigadas de Al Qassam y otros grupos armados. En gran medida, su objetivo también era destruir o inhabilitar bienes civiles y los medios de subsistencia de la población civil.

1891. Las pruebas obtenidas por la Misión demuestran que la destrucción de instalaciones de aprovisionamiento de alimentos, sistemas de saneamiento de agua, fábricas de hormigón y viviendas fue el resultado de una política deliberada y sistemática de las fuerzas armadas israelíes. Esta destrucción no se ocasionó porque esos objetivos presentaran una amenaza o una oportunidad militar, sino con el fin de hacer más difícil para la población civil la vida cotidiana y las condiciones de vida dignas.

1892. Junto con la destrucción sistemática de la capacidad económica de la Franja de Gaza parece haberse producido también un ataque contra la dignidad de las personas, como se demostró no solo con el uso de escudos humanos y las detenciones ilícitas en condiciones a veces inaceptables, sino también con el destrozo de viviendas mientras estaban ocupadas y por la forma en que se trató a las personas cuando se irrumpió en sus hogares.

Las pintadas en las paredes, las obscenidades y los eslóganes a menudo racistas constituían una imagen general de humillación y deshumanización del pueblo palestino.

1893. Todas las fases de las operaciones se habían planificado cuidadosamente. Durante las etapas de planificación y en determinados niveles operacionales durante la campaña se emitieron dictámenes y se proporcionó asesoramiento de carácter jurídico. Prácticamente no se cometieron errores según el Gobierno de Israel. En estas circunstancias, la Misión concluye que lo ocurrido en poco más de tres semanas a finales de 2008 y principios de 2009 fue un ataque deliberadamente desproporcionado destinado a castigar, humillar y aterrorizar a la población civil, reducir de manera drástica su capacidad económica local para trabajar y para autoaprovisionarse, e imponerle una sensación cada vez mayor de dependencia y vulnerabilidad.

1894. La Misión ha observado con preocupación las declaraciones públicas formuladas por funcionarios israelíes, entre ellos militares de alta graduación, en el sentido de que el uso desproporcionado de la fuerza, los ataques contra la población civil y la destrucción de bienes civiles son medios legítimos para lograr los objetivos militares y políticos de Israel. La Misión cree que esas declaraciones no solo erosionan el régimen del derecho internacional en su conjunto, sino que son contrarias al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y, por consiguiente, deben ser denunciadas categóricamente.

1895. Cualesquiera que sean las violaciones que se hayan cometido del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, la naturaleza sistemática y deliberada de las actividades descritas en el presente informe no deja lugar a dudas para la Misión de que la responsabilidad recae en primer lugar en quienes diseñaron, planificaron, ordenaron y supervisaron las operaciones.

 

D. Ocupación, resiliencia y sociedad civil

1896. Las descripciones de actos de violencia más graves durante las recientes operaciones militares no ocultaron el hecho de que el concepto de "normalidad" en la Franja de Gaza hace tiempo que cambió de significado debido a la prolongada situación de abuso y falta de protección derivada de décadas de ocupación.

1897. Mientras la Misión se dedicaba a investigar y analizar las cuestiones concretas comprendidas en su mandato, la ocupación continua de la Franja de Gaza y la Ribera Occidental por parte de Israel emergió como el factor fundamental que había dado lugar a las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos perpetradas contra la población protegida y que socavaba las perspectivas de desarrollo y paz. El hecho de que Israel no reconociera ni ejerciera sus responsabilidades como Potencia ocupante exacerbó aún más los efectos de la ocupación sobre el pueblo palestino, y aún continúa haciéndolo. Además, las crueles e ilegales prácticas de ocupación, lejos de quebrar la resistencia, la alimentan, en particular sus manifestaciones violentas. La Misión considera que el fin de la ocupación es una condición necesaria para que los palestinos puedan volver a tener una vida digna, así como para el desarrollo y la solución pacífica del conflicto.

1898. La Misión quedó impresionada por la resiliencia y la dignidad mostradas por la población ante lo penoso de las circunstancias. El Director de Operaciones del OOPS, Sr. John Ging, contó a la Misión la respuesta que había dado un maestro de Gaza durante una conversación que tuvo lugar después de que hubieran terminado las operaciones militares israelíes, acerca del fortalecimiento de la enseñanza de los derechos humanos en los colegios. En lugar de expresar escepticismo ante la pertinencia de enseñar derechos humanos en un contexto de nueva negación, de esos derechos, el maestro apoyó sin reserva la reanudación de las clases sobre derechos humanos: "Esta es una guerra de valores, y no vamos a perderla".

1899. La labor tenaz llevada a cabo por las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil palestinas para prestar apoyo a la población en circunstancias tan extremas y para dar voz al sufrimiento y las expectativas de las víctimas de violaciones merece pleno reconocimiento. Su papel para ayudar a mantener la resiliencia y la dignidad de la población no puede ser infravalorado. La Misión escuchó muchas historias de trabajadores de ONG, médicos, conductores de ambulancia, periodistas y observadores de los derechos humanos que en los momentos álgidos de las operaciones militares, arriesgaron su vida en servicio de los necesitados. Estas personas relataron con frecuencia la ansiedad que les producía tener que elegir entre quedarse cerca de sus propias familias o seguir trabajando para ayudar a otros necesitados, a menudo sin poder recibir noticias sobre el paradero o la seguridad de sus familiares. La Misión desea rendir homenaje al valor y el trabajo de numerosas personas que contribuyeron de esta forma a aliviar el sufrimiento de la población y a dar a conocer lo ocurrido en Gaza.

 

E. Ataques con cohetes y morteros en Israel

1900. Desde abril de 2001, los grupos armados palestinos han lanzado miles de cohetes y morteros contra Israel. Estos ataques han causado terror entre la población civil de Israel, como demuestra el elevado índice de traumas psicológicos entre las comunidades afectadas. Los ataques han producido también un deterioro de la vida social, cultural y económica de las comunidades del sur de Israel y han afectado el derecho a la educación de decenas de miles de niños y jóvenes que asisten a clase en las zonas afectadas.

1901. En el período del mandato de la Misión, estos ataques produjeron cuatro muertos y cientos de heridos. El hecho de que no haya habido más víctimas obedece a una combinación de buena suerte y a las medidas tomadas por el Gobierno de Israel, entre ellas la fortificación de los edificios públicos, la construcción de refugios y, en los momentos de mayor intensidad de las hostilidades, el cierre de los colegios.

1902. La Misión observa con preocupación que Israel no ha ofrecido el mismo nivel de protección frente a los cohetes y los morteros a los ciudadanos palestinos afectados y a los ciudadanos judíos. En particular, no ha proporcionado refugios públicos ni ha fortificado los colegios, por ejemplo, en el caso de las comunidades palestinas que viven en aldeas no reconocidas y en algunas de las aldeas reconocidas. Huelga decir que miles de israelíes palestinos, entre ellos un número significativo de niños, que viven dentro de la zona de alcance del fuego de los cohetes, merecen la misma protección que presta el Gobierno de Israel a sus ciudadanos judíos.

 

F. Voces discrepantes en Israel

1903. Si bien la ofensiva militar de Israel en Gaza contó con el apoyo generalizado de la población israelí, hubo también voces discrepantes que se expresaron en manifestaciones y protestas y que informaron públicamente sobre la conducta de Israel. La Misión considera que las acciones del Gobierno de Israel durante las operaciones militares en la Franja de Gaza y con posterioridad a ellas, en particular los interrogatorios de activistas políticos, la represión de las críticas y las fuentes de posibles críticas a las acciones militares israelíes, especialmente las ONG, han contribuido de manera significativa a crear un clima político en que no se tolera la disensión con el Gobierno y sus acciones en el territorio palestino ocupado. La denegación de acceso a Gaza a los medios de comunicación y la constante denegación de acceso a los observadores de los derechos humanos constituyen, a juicio de la Misión, un intento de apartar del escrutinio público las acciones del Gobierno en el territorio palestino ocupado y de impedir las investigaciones y la información sobre el comportamiento de las partes en el conflicto en la Franja de Gaza.

1904. En este contexto de mayor intolerancia hacia las opiniones discrepantes en Israel, la Misión desea expresar su reconocimiento de la difícil labor de las ONG en Israel, que valientemente siguen criticando las acciones del Gobierno que suponen una violación del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.

El trabajo de estas organizaciones es esencial no solo para garantizar la independencia de la información que recibe el público israelí e internacional, sino también para alentar en la sociedad israelí un debate sobre estas cuestiones basado en los hechos.

 

G. Los efectos de la deshumanización

1905. Al igual que en muchos conflictos, una de las características del conflicto israelopalestino es la deshumanización del otro, y de las víctimas en particular.

El Dr. Iyad al-Sarraj, psiquiatra palestino, explicó el ciclo de agresión y victimización mediante el cual "los palestinos, para los soldados israelíes, no son seres humanos iguales a ellos. En ocasiones [...] llegan a ser incluso demonios [...]". Esta "cultura de demonización y deshumanización" se suma a un estado de paranoia. "La paranoia tiene dos caras, la cara de la victimización, soy una víctima de este mundo, el mundo entero está en mi contra, y la otra cara, soy superior a este mundo y puedo oprimirlo. Esta situación lleva a lo que se denomina la arrogancia del poder". Como palestinos, "vemos en general a los israelíes como seres malignos y los odiamos, lo nuestro es una reacción, y decimos que los israelíes solo entienden el lenguaje del poder. Lo mismo que decimos nosotros de los israelíes lo dicen ellos de nosotros: que solo entendemos el lenguaje de la violencia o la fuerza. Ahí vemos la arrogancia del poder y [los israelíes] la utilizan sin pensar en la humanidad en absoluto. En mi opinión, estamos viendo no solo un estado de guerra, sino también un estado que es cultural y psicológico, y espero, deseo, que los israelíes comiencen, y hay muchos, muchos judíos en el mundo y en Israel que hacen introspección, a darse cuenta de que podrían aliviar el miedo que sienten, porque hay un estado de temor en Israel, pese a todo su poder, y que comenzaran a hacerse cargo de las consecuencias de su propia victimización y a tratar a los palestinos como seres humanos, seres humanos completos que tienen los mismos derechos que los israelíes, y también al contrario, los palestinos deben hacer introspección, deben respetarse a sí mismos y respetar sus propias diferencias para poder mostrarse ante los israelíes también como seres humanos completos con los mismos derechos y obligaciones. Esta es la verdadera vía para la justicia y la paz".

1906. El Sr. Ofer Shinar, profesor israelí, ofreció un análisis similar: "El problema de la sociedad israelí es que, a causa del conflicto, se considera una víctima y en gran medida ese sentimiento está justificado, y es muy difícil para la sociedad israelí avanzar y sentir que también puede ver a la otra parte y entender que esa otra parte también es una víctima. Esta es, en mi opinión, la mayor tragedia del conflicto y resulta enormemente difícil superarla [...] Creo que la iniciativa que ustedes han tomado de escuchar a la gente [...] es muy importante. El mensaje que envían a la sociedad israelí es totalmente inequívoco en el sentido de que son imparciales y deben poder ver que el hecho de sentirse una víctima es algo que caracteriza a ambas partes. Lo necesario para asumir esta responsabilidad es darse cuenta de lo difícil que resulta transmitir este mensaje a la sociedad israelí, lo cerrada que es esta sociedad y lo difícil que le resulta entender que la otra parte no es solo la parte que está violando nuestros derechos humanos, sino que también es la parte cuyos derechos humanos están siendo violados y la parte que está también sufriendo".

1907. En cumplimiento de su mandato de investigar las presuntas violaciones del derecho internacional ocurridas durante las operaciones militares llevadas a cabo en Gaza en diciembre de 2008 y enero de 2009, la Misión se entrevistó principalmente con las personas más afectadas por los sucesos más recientes en un conflicto que dura décadas. Como cabía esperar, la Misión encontró sociedades marcadas por tener que vivir en una situación de conflicto con importantes traumas psicológicos provocados por una vida que, para aquellos que viven en países más pacíficos, bien podría parecer insoportable.

1908. Tanto los palestinos como los israelíes se sienten furiosos con toda razón por la vida que se ven obligados a llevar. Para los palestinos, la furia por los sucesos individuales (las víctimas civiles, los daños y la destrucción en Gaza como consecuencia de los ataques militares, el bloqueo y la construcción del muro fuera de las fronteras establecidas en 1967) se suma a una furia subyacente por el hecho de que continúe la ocupación israelí, por las humillaciones que padecen a diario y por su derecho aún no cumplido a la libre determinación. Para los israelíes, las declaraciones públicas de los grupos armados palestinos celebrando los ataques con cohetes y morteros contra la población civil vienen a reforzar la preocupación arraigada de que las negociaciones no servirán de mucho y de que su nación sigue estando sometida a una amenaza existencial frente a la que la única solución es proteger a su pueblo. De esta forma, los israelíes y los palestinos comparten el miedo secreto -para algunos, la creencia- de que ninguna de las dos partes tiene la intención de aceptar el derecho de la otra a un país propio. Esta furia y este miedo son, por desgracia, hábilmente manejados por muchos políticos.

1909. Algunos israelíes dijeron a la Misión que las políticas del Gobierno de Israel relativas al aislamiento de la Franja de Gaza y las restricciones más estrictas al desplazamiento de los palestinos dentro del territorio palestino ocupado y entre este territorio e Israel han contribuido a aumentar la distancia entre los palestinos y los israelíes, reduciendo las oportunidades de interacción a situaciones de control y coacción, como puestos de control y puestos militares.

1910. En este contexto, la Misión encontró alentadoras algunas informaciones relativas a casos de intercambio y cooperación entre palestinos e israelíes, por ejemplo los especialistas en salud mental que trabajan con palestinos de Gaza y las comunidades del sur de Israel, y la cooperación entre Magen David Adom y la Sociedad de la Media Luna Roja de Palestina, especialmente en la Ribera Occidental, que cumplen la misión común de prestar asistencia humanitaria a las comunidades en las que trabajan, con independencia del origen étnico de los pacientes a los que atiendan.

H. La situación intrapalestina

1911. La división y la violencia entre Fatah y Hamás, que culminó con el establecimiento de entidades y estructuras de gobernanza paralelas en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, está teniendo efectos negativos para los derechos humanos de la población palestina en ambas zonas, y contribuye además a socavar el estado de derecho en el territorio palestino ocupado, lo que se suma a las amenazas ligadas a la ocupación extranjera. Aunque la tarea de la Misión se centraba únicamente en las violaciones relacionadas con las operaciones militares llevadas a cabo en diciembre y enero, la reducción de la protección para los palestinos resulta evidente en los casos de privación arbitraria de la vida, detención arbitraria de activistas políticos o simpatizantes, limitaciones a la libertad de expresión y asociación, y abusos por las fuerzas de seguridad. La situación se ve agravada por la disminución del papel del poder judicial en lo que respecta a garantizar el estado de derecho y los recursos jurídicos frente a las violaciones. La solución de las divisiones internas basada en la libre voluntad y las decisiones de los palestinos sin injerencias externas fortalecería la capacidad de las autoridades e instituciones palestinas para proteger los derechos de la población bajo su responsabilidad.

 

I. La necesidad de protección y el papel de la comunidad internacional

1912. El derecho internacional impone obligaciones a los Estados no solo de respetar sino también de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario. La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, señaló que "todos los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 tienen además la obligación, dentro del respeto a la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio".

1913. En el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 se reconoció que la comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones de, entre otros, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En el Documento se subrayó que los Miembros de las Naciones Unidas están dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En 2009, el Secretario General, en su informe titulado "Hacer efectiva la responsabilidad de proteger", señaló que con la enumeración de esos crímenes "no se tenía la intención de establecer excepción alguna a las obligaciones mucho más diversas vigentes en el derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados o el derecho penal internacional".

1914. Tras décadas de conflicto constante, el nivel de amenaza que padecen los palestinos y los israelíes no ha disminuido, sino que, en todo caso, ha aumentado con escaladas continuas de la violencia, la muerte y el sufrimiento de la población civil, de las que las operaciones militares llevadas a cabo en Gaza en diciembre y enero son solo la muestra más reciente. Por consiguiente, Israel tampoco protege a sus propios ciudadanos al negarse a reconocer la inutilidad de recurrir a medios violentos y al poder militar.

1915. Las incursiones y las acciones militares israelíes en la Franja de Gaza no se detuvieron tras el fin de las operaciones militares de diciembre y enero.

1916. El Consejo de Seguridad incluye habitualmente la protección de las poblaciones civiles en su orden del día, reconociendo que se trata de un asunto de su competencia. La Misión observa que la comunidad internacional se ha mantenido casi siempre en silencio y, hasta la fecha, no ha actuado para garantizar la protección de la población civil en la Franja de Gaza y en el territorio palestino ocupado en general. Basta señalar que no ha habido una reacción adecuada al bloqueo y sus consecuencias, a las operaciones militares en Gaza y, posteriormente, a los obstáculos continuos que impiden la reconstrucción. La Misión considera también que el aislamiento de las autoridades de Gaza y las sanciones impuestas contra la Franja de Gaza han tenido efectos negativos para la protección de la población. No cabe duda de que es necesario actuar de inmediato para posibilitar la reconstrucción en Gaza. Sin embargo, esta actuación ha de ir acompañada de una posición de principios y más firme de la comunidad internacional frente a las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos y de medidas que deberían haberse adoptado hace mucho tiempo para ponerles fin. La protección de la población civil exige el respeto del derecho internacional y la rendición de cuentas por las violaciones cometidas. Cuando la comunidad internacional no cumple sus propias normas jurídicas, la amenaza para el estado de derecho internacional es evidente y puede llegar a tener repercusiones de largo alcance.

1917. La Misión reconoce y destaca el impresionante papel esencial desempeñado por el personal de los numerosos órganos y organismos de las Naciones Unidas que trabaja para ayudar a la población del territorio palestino ocupado en todos los aspectos de la vida diaria. Un aspecto preocupante añadido de las operaciones militares llevadas a cabo en diciembre y enero fue que, en varios incidentes, algunos de los cuales se tratan en el presente informe, no se respetó la inviolabilidad de los locales, las instalaciones y el personal de las Naciones Unidas. Huelga decir que los ataques contra las Naciones Unidas son inaceptables y afectan a su capacidad para desempeñar su función de protección y asistencia de la población que tanto la necesita.

 

J. Resumen de las constataciones jurídicas

1918. Las constataciones jurídicas detalladas de la Misión figuran en cada uno de los capítulos del informe en los cuales se analizan hechos y acontecimientos concretos. Seguidamente figura un resumen de esas constataciones.

 

1. Medidas de Israel en Gaza en el contexto de las operaciones militares en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009 

a) Precauciones en los ataques

1919. La Misión constata que, en diversos casos, Israel no tomó las precauciones factibles exigidas por el derecho consuetudinario que plasma en el párrafo 2) a) ii) del artículo 57 del Protocolo Adicional I para evitar o reducir todo lo posible el número de muertos y heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil. El disparo de proyectiles cargados de fósforo blanco sobre el complejo del OOPS en la ciudad de Gaza es uno de esos casos en los cuales no se adoptaron precauciones en la selección de armas y métodos de ataque, circunstancias que se agravaron a causa de una indiferencia temeraria por las consecuencias. El ataque intencional contra el hospital al-Quds con proyectiles de artillería de gran potencia y fósforo blanco, tanto dentro como alrededor del hospital, constituyó también una infracción de los artículos 18 y 19 del Cuarto Convenio de Ginebra. En relación con el ataque contra el hospital al-Wafa, la Misión constató que se habían violado las mismas disposiciones y también la prohibición consuetudinaria de los ataques que previsiblemente pudieran causar daño excesivo a la población civil y a los bienes de carácter civil.

1920. La Misión constata que los distintos tipos de avisos dados por Israel en Gaza no se pueden considerar suficientemente eficaces en las circunstancias para cumplir con la norma consuetudinaria que plasma en el artículo 57 2) c) del Protocolo Adicional I. Si bien algunos de los volantes de aviso fueron de naturaleza específica, la Misión considera que los mensajes generales en los que se avisó a los habitantes que se alejaran de los lugares en que se encontraban y acudieran a los centros de las ciudades, en las circunstancias particulares de la campaña militar, no llegaron al umbral de eficacia. Disparar proyectiles contra los edificios o por encima de estos como "aviso" es esencialmente una práctica peligrosa y una modalidad de ataque, más que un aviso.

b) Incidentes en que murieron personas civiles

1921. La Misión constató instancias numerosas de ataques deliberados contra personas y bienes civiles (individuos, familias enteras, viviendas y mezquitas) en violación del principio fundamental del derecho humanitario internacional, el principio de distinción, que dieron lugar a muertes y lesiones graves. En esos casos, la Misión constató que no se respetó la protección de los civiles y que los ataques fueron intencionales, en clara infracción del derecho consuetudinario plasmado en los artículos 51 2) y 75 del Protocolo Adicional I, el artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra y los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En algunos casos, la Misión constató también que el ataque se lanzó con la intención de sembrar el terror entre la población civil. Además, en varios de los incidentes investigados, las fuerzas armadas israelíes, no solo no hicieron todo lo posible por dar acceso a las organizaciones humanitarias a los heridos y al socorro médico, como lo exige el derecho consuetudinario internacional reflejado en el artículo 10 2) del Protocolo Adicional I, sino que arbitrariamente impidieron dicho acceso.

1922. Con respecto a un incidente investigado, que involucró la muerte como mínimo de 35 palestinos, la Misión constató que las fuerzas armadas israelíes lanzaron un ataque que un comandante razonable hubiera estimado que causaría un número excesivo de muertos civiles en relación con la ventaja militar prevista, en violación del derecho humanitario internacional consuetudinario reflej ado en los incisos ii) y iii) del apartado a) del párrafo 2) del artículo 57 del Protocolo Adicional I. La Misión constata que hubo una violación del derecho a la vida (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de los civiles que murieron en dicho incidente.

1923. La Misión constata también que Israel, al atacar deliberadamente comisarías de policía y causar la muerte de un gran número de agentes de policía (99 en los incidentes investigados por la Misión) en los primeros minutos de las operaciones militares, violó el principio de proporcionalidad entre la ventaja militar prevista de matar a algunos policías que podrían haber sido miembros de grupos armados palestinos y la muerte de personas civiles (la mayoría de los agentes de policía y habitantes presentes en las comisarías de policía o que se encontraban en sus cercanías durante el ataque). Por lo tanto, se constata que esos ataques fueron desproporcionados, en violación del derecho internacional consuetudinario. La Misión constata que se violó así el derecho a la vida (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) de los policías muertos en esos ataques que no eran miembros de grupos armados palestinos.

c) Ciertas armas utilizadas por las fuerzas armadas israelíes

1924. En relación con las armas utilizadas por las fuerzas armadas israelíes durante las operaciones militares, la Misión acepta que el fósforo blanco, los dardos aéreos y los metales pesados (por ejemplo, el tungsteno) no están actualmente proscritos por el derecho internacional. Su empleo, sin embargo, está restringido o incluso prohibido en ciertas circunstancias en virtud de los principios de proporcionalidad y de las precauciones necesarias en el ataque. Los dardos aéreos, como arma local, son particularmente inapropiados en el medio urbano; por otra parte, a juicio de la Misión, el uso del fósforo blanco para crear cortinas de humo, se debiera como mínimo prohibir debido al número y la diversidad de peligros que acompañan al uso de esa sustancia química pirofórica.

d) Trato de los palestinos en manos de las fuerzas armadas israelíes

i) Uso de escudos humanos

1925. La Misión investigó varios incidentes en los cuales las fuerzas armadas israelíes se sirvieron de residentes palestinos locales para entrar en viviendas que podían ser trampas explosivas u ocultar a combatientes enemigos (esta práctica, denominada "procedimiento vecino" en la Ribera Occidental, se denominó "procedimiento Johnnie" durante las operaciones militares en Gaza). La Misión constató que dicha práctica constituye el uso de escudos humanos que está prohibido por el derecho humanitario internacional. Constituye, además, una violación del derecho a la vida, protegido por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la prohibición contra los tratos crueles e inhumanos, contenida en el artículo 7 del Pacto.

1926. El interrogatorio de civiles palestinos bajo amenaza de muerte o lesión para extraer información sobre los combatientes de Hamás o los combatientes palestinos y los túneles constituye una violación del artículo 31 del Cuarto Convenio de Ginebra que prohíbe la coacción física o moral contra personas protegidas.

ii) Detención

1927. La Misión constató que las fuerzas armadas israelíes en Gaza hicieron redadas y detuvieron a grandes grupos de personas protegidas por el Cuarto Convenio de Ginebra. La Misión constata que esas detenciones no se pueden justificar ni como detención de "combatientes ilícitos" ni como internación de civiles por razones imperiosas de seguridad. La Misión considera que las fuertes palizas, los constantes tratos humillantes y degradantes y la detención en condiciones indignas que presuntamente se infligieron a habitantes de la Franja de Gaza bajo el control de las fuerzas armadas israelíes y en situación de detención en Israel constituyen una violación de la obligación de tratar con humanidad a las personas protegidas que se consagra en el artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra y también son violatorias de los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respecto de la tortura y el trato de los detenidos y de su artículo 14 sobre las debidas garantías. El trato de las detenidas contravino el respeto especial que se debe a la mujer conforme al derecho consuetudinario, plasmado en el artículo 76 del Protocolo Adicional I. La Misión constata que las redadas de grandes grupos de civiles y su detención prolongada en las circunstancias descritas en el presente informe constituyen un castigo colectivo contra dichas personas en contravención del artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra y del artículo 50 del Reglamento de La Haya. Ese trato equivale a las medidas de intimidación o terror proscritas por el artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra.

e) Destrucción de bienes

1928. La Misión constata que los ataques contra el edificio del Consejo Legislativo Palestino y la cárcel principal de Gaza constituyeron ataques deliberados contra bienes de carácter civil en contravención de la norma del derecho humanitario internacional consuetudinario a tenor de la cual los ataques se deben limitar estrictamente a objetivos militares.

1929. La Misión constata asimismo que las fuerzas armadas israelíes atacaron y destruyeron ilícita y arbitrariamente, sin necesidad militar, diversos bienes e instalaciones de producción o elaboración de alimentos (incluidos molinos, tierras e invernaderos), obras de agua potable, explotaciones agrícolas y animales en violación del principio de distinción. A la luz de los hechos que pudo comprobar, la Misión constata que esa destrucción se realizó con el propósito de privar de sustento a la población civil, en violación del derecho consuetudinario que plasma en el artículo 54 2) del Protocolo Adicional I. La Misión constata, además, que las fuerzas armadas israelíes realizaron una destrucción generalizada de viviendas particulares y pozos y tanques de agua, en forma ilícita y arbitraria.

1930. Además de constituir violaciones del derecho humanitario internacional, esos actos arbitrarios y generalizados de destrucción contravienen las obligaciones de Israel de respetar el derecho a un nivel de vida adecuado de la población de la Franja de Gaza, que incluye los derechos a la alimentación, el agua y la vivienda y también el derecho al máximo nivel posible de salud, amparados por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

f) Efectos del bloqueo y de las operaciones militares sobre la población de Gaza

1931. La Misión constata que las políticas de bloqueo instauradas por Israel contra la Franja de Gaza, en particular el cierre de cruces fronterizos en el período inmediatamente anterior a las operaciones militares o las restricciones impuestas en dichos cruces fronterizos, sometieron a la población local a penurias y privaciones extremas que equivalen a una violación de las obligaciones de Israel como Potencia ocupante conforme al Cuarto Convenio de Ginebra. Esas medidas produjeron un grave deterioro y retroceso en los niveles de realización de los derechos económicos y sociales de los palestinos en la Franja de Gaza y menoscabaron sus estructuras sociales y económicas, dejando a sus servicios de salud, educación y saneamiento y otros servicios esenciales en una situación muy vulnerable para hacer frente a los efectos inmediatos de las operaciones militares.

1932. La Misión constata que, a pesar de la información que distribuyó respecto de los planes de socorro humanitario durante las operaciones militares, Israel violó esencialmente su obligación de autorizar el libre paso de todos los envíos de medicamentos y artículos para hospitales, alimentos y ropa que eran necesarios para subvenir las necesidades humanitarias apremiantes de la población civil en el contexto de las operaciones militares, en violación del artículo 23 del Cuarto Convenio de Ginebra.

1933. Además de las constataciones generales expuestas supra, la Misión considera asimismo que Israel ha violado obligaciones específicas asumidas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluidos los derechos a la paz y la seguridad, a la libertad de circulación, a los medios de subsistencia y a la salud.

1934. La Misión constata que las condiciones resultantes de las medidas deliberadas de las fuerzas armadas israelíes y de las políticas declaradas del Gobierno con respecto a la Franja de Gaza antes y después de la operación militar y en el curso de esta indican en su conjunto la intención de infligir un castigo colectivo a la población de la Franja de Gaza.

La Misión, por lo tanto, constata que se han violado las disposiciones del artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra.

g) Violaciones graves de los Convenios de Ginebra y actos que dan lugar a la responsabilidad penal individual conforme al derecho penal internacional

1935. De los hechos investigados, la Misión constata que las fuerzas armadas israelíes en Gaza cometieron las siguientes violaciones graves del Cuarto Convenio de Ginebra: homicidios intencionales, torturas o tratos inhumanos y actos deliberados que causaron grandes padecimientos o graves daños a la integridad física o la salud y destrucción de bienes no justificada por necesidades militares y llevada a cabo en gran escala y en forma ilícita y arbitraria. Por tratarse de violaciones graves, esos actos dan lugar a responsabilidad penal individual. La Misión observa que el uso de escudos humanos constituye asimismo un crimen de guerra conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

1936. La Misión considera también que la serie de actos que privan a los palestinos en la Franja de Gaza de sus medios de subsistencia, trabajo, vivienda y agua, que les deniegan la libertad de circulación y su derecho a entrar y salir de su propio país, que limitan sus derechos de acceso a los tribunales judiciales y a un recurso efectivo, podrían llevar a un tribunal competente a declarar que se ha cometido el crimen de persecución, que es un crimen de lesa humanidad.

 

2. Medidas de Israel en la Ribera Occidental en el contexto de las operaciones militares en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009

a) Trato de los palestinos en la Ribera Occidental por las fuerzas de seguridad israelíes, incluso el uso de fuerza excesiva o letal durante las manifestaciones

1937. Con respecto a los actos de violencia cometidos por colonos israelíes contra palestinos, la Misión constata que Israel no cumplió sus obligaciones internacionales de proteger a los palestinos contra la violencia de particulares conforme lo exigen tanto la normativa internacional de derechos humanos como el derecho humanitario internacional. En algunos casos, las fuerzas de seguridad toleraron esos actos de violencia violatorios de la prohibición contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cuando esa tolerancia se aplica solo a la violencia de los colonos contra los palestinos y no a la recíproca, se estaría ante una discriminación por motivo de origen nacional, que está prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

1938. Israel violó también diversos derechos humanos por la represión ilícita de manifestaciones públicas de carácter pacífico y el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes. El uso de armas de fuego, incluso con municiones, y de francotiradores que causaron la muerte de manifestantes constituyen una violación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues son una privación arbitraria de la vida y, en las circunstancias examinadas por la Misión, parecen indicar o bien intencionalidad o por lo menos temeridad en cuanto a causar daños a la población civil que pueden constituir homicidio intencional.

1939. El uso excesivo de la fuerza que produjo lesiones y no muertes constituye una violación de diversas normas, entre ellas los artículos 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esas violaciones se agravan por la "orden de fuego" aparentemente discriminatoria de las fuerzas de seguridad que reprimían manifestaciones, basadas en la presencia de personas de una nacionalidad determinada, en violación del principio de no discriminación consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2) y por el artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra.

1940. La Misión constata que Israel no investigó y, cuando correspondía, tampoco enjuició los actos de sus agentes o de terceros que involucraban violaciones graves del derecho humanitario internacional y de la normativa de derechos humanos.

1941. La Misión sintió alarma por el aumento notificado de los actos de violencia de los colonos durante el pasado año y por la circunstancia de que las fuerzas de seguridad israelíes no impidieron los ataques de los colonos contra civiles palestinos y sus bienes. Esos ataques van acompañados de diversas violaciones cometidas por las fuerzas israelíes o toleradas por estas, incluso la privación del estatuto de residente de los palestinos, que podría oportunamente llevar a una situación de deportación virtual y conducir a ulteriores violaciones de otros derechos.

b) Detención de palestinos por Israel

1942. La Misión analizó la información recibida sobre la detención de palestinos en establecimientos penales israelíes durante las operaciones militares en el período comprendido entre diciembre de 2008 y enero de 2009 y en el contexto de dichas operaciones militares, y constató que esas prácticas en general eran incompatibles con la normativa de derechos humanos y el derecho humanitario internacional.

La administración de justicia militar a que están sometidos los palestinos del territorio palestino ocupado les priva de las debidas garantías reconocidas por el derecho internacional.

1943. La Misión constata que la detención de miembros del Consejo Legislativo Palestino por Israel viola el derecho a no ser detenido arbitrariamente, amparado por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la medida en que está basada en la afiliación política e impide que esos legisladores participen en la dirección de los asuntos públicos, es violatoria también de los artículos 25, que reconoce el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, y 26, que reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. En la medida en que no esté vinculada con su conducta individual, esas detenciones constituyen un castigo colectivo, prohibido por el artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra. La información sobre la detención de un gran número de niños y su trato por las fuerzas de seguridad israelíes indica la violación de sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

c) Violaciones del derecho a la libertad de circulación y a la libertad de acceso

1944. La Misión constata que las extensas restricciones impuestas por Israel a la circulación y el acceso de palestinos en la Ribera Occidental no guardan proporción con ningún objetivo legítimo y constituyen una violación del artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra y del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan la libertad de circulación.

1945. Cuando los puestos de control se convierten en sitios de humillacion de la poblacion protegida a manos de agentes militares o civiles, ello puede constituir una violacion de la norma de derecho consuetudinario reflejada en el artículo 75 2) b) del Protocolo Adicional I.

1946. La construcción persistente de colonias en territorio ocupado constituye una violación del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra. La destrucción o apropiación de bienes en gran escala, incluida la confiscación de tierras y la demolición de viviendas en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, no justificadas por necesidades militares y llevadas a cabo en forma ilícita y arbitraria, equivalen a una violación grave del artículo 147 del Cuarto Convenio de Ginebra.

1947. En la medida en que impiden la constitución de un Estado palestino soberano, viable y contiguo, las restricciones de circulación y acceso, las colonias y su infraestructura, las políticas demográficas aplicadas a Jerusalén y a la zona C de la Ribera Occidental y la separación de Gaza respecto de la Ribera Occidental constituyen una violación del derecho a la libre determinación reconocido por el jus cogens.

 

3. Medidas de Israel en Israel

1948. En relación con presuntas violaciones dentro de Israel, la Misión constata que, si bien no parece haber una política a este respecto, hubo casos en que, según se informó, las autoridades opusieron obstáculos al tránsito de manifestantes que trataban de ejercer su derecho de reunión pacífica y su libertad de expresión para criticar las acciones militares de Israel en la Franja de Gaza. Esos derechos están protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los incidentes de violencia física de la policía contra los manifestantes y otras humillaciones, que no llegan al nivel de violencia física, violaron las obligaciones de Israel de acuerdo con el artículo 10 del Pacto. Preocupa asimismo a la Misión que los activistas hayan sido compelidos a asistir a entrevistas con los Servicios de Seguridad General (Shabak), que según se informa crea una atmósfera intolerante de la disensión dentro de Israel. Las medidas hostiles de represalia del Gobierno de Israel contra organizaciones de la sociedad civil por críticas formuladas contra las autoridades israelíes y por la denuncia de presuntas violaciones de la normativa internacional de derechos humanos y del derecho humanitario internacional durante las operaciones militares son incompatibles con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

1949. La Misión constata que la imposición de una exclusión casi total de los medios de difusión y de los observadores de derechos humanos en Gaza a partir del 5 de noviembre de 2008 y durante el curso de las operaciones es incompatible con las obligaciones asumidas por Israel y el respeto del derecho de acceso a la información.

 

4. Medidas de los grupos palestinos armados

1950. En relación con el disparo de cohetes y morteros contra el sur de Israel por grupos palestinos armados que operan en la Franja de Gaza, la Misión constata que los grupos armados palestinos no distinguen entre objetivos militares y población y bienes de carácter civil en el sur de Israel. El lanzamiento de cohetes y morteros que no se pueden disparar con precisión suficiente contra objetivos militares constituye una violación del principio fundamental de distinción. Cuando no se dirigen contra un objetivo militar y se lanzan hacia zonas de población civil, dichos proyectiles constituyen un ataque deliberado contra la población civil. Esas medidas constituirían crímenes de guerra y podrían constituir crímenes de lesa humanidad.

1951. La Misión constata que los ataques con cohetes y morteros, lanzados por grupos armados palestinos que operan desde Gaza, han causado terror en las comunidades afectadas del sur de Israel. Los ataques han causado muertes y traumatismos físicos y mentales a personas civiles y también han causado daños a viviendas privadas, edificios de culto y otros bienes y han deteriorado la vida económica y cultural de las comunidades damnificadas y afectado gravemente los derechos económicos y sociales de la población.

1952. Con respecto a la permanente detención del soldado israelí Gilad Shalit, la Misión constata que, en su calidad de soldado de las fuerzas armadas israelíes capturado durante una incursión enemiga en Israel, Gilad Shalit reúne los requisitos para que se le considere prisionero de guerra conforme al Tercer Convenio de Ginebra, y se le debiera proteger y tratar con humanidad y autorizar a tener comunicaciones externas apropiadas de acuerdo con dicho Convenio.

1953. La Misión examinó también si los grupos armados palestinos cumplían sus obligaciones de conformidad con el derecho humanitario internacional de obrar con diligencia en todo momento para reducir todo lo posible el riesgo de daño a la población civil en Gaza en cuyo seno se libraban las hostilidades. Las hostilidades libradas en zonas edificadas no constituyen de por sí una violación del derecho internacional. Sin embargo, lanzar ataques -sea de cohetes y morteros contra la población del sur de Israel, sea contra las fuerzas armadas israelíes dentro de Gaza- en la proximidad de edificios civiles o protegidos constituye una violación de la obligación de tomar todas las precauciones factibles. En los casos en que así sucedió, los grupos armados palestinos expusieron innecesariamente a la población civil de Gaza a los peligros inherentes de las operaciones militares conducidas en torno de ella. La Misión no halló pruebas que indicaran que los grupos armados palestinos dirigieran a las personas civiles hacia zonas en las cuales se estaban lanzando ataques u obligaran a los civiles a permanecer en los alrededores de esos ataques. Tampoco halló la Misión prueba de que los miembros de los grupos armados palestinos libraran combate vestidos de paisano. Si bien en el único incidente que investigó de un ataque israelí contra una mezquita la Misión constató que no había indicios de que la mezquita se hubiera usado con fines militares o para amparar actividades militares, la Misión no puede excluir que ello pueda haber ocurrido en otros casos.

 

5. Medidas de las autoridades palestinas competentes

1954. Aunque las autoridades de Gaza niegan que ejerzan control sobre los grupos armados y declinan responsabilidad por los actos de estos, a juicio de la Misión, si no adoptaron las medidas necesarias para impedir que los grupos armados palestinos pusieran en peligro a la población civil, las autoridades de Gaza serían responsables por los daños que hubieran sufrido los civiles residentes en Gaza.

1955. La Misión constata que los servicios de seguridad bajo el control de las autoridades de Gaza realizaron ejecuciones extrajudiciales, arrestos y detenciones arbitrarios e infligieron malos tratos a las personas, en particular a opositores políticos, actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, del derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, del derecho a ser protegido contra arrestos y detenciones arbitrarios, del derecho a un juicio justo e imparcial y del derecho a la libertad de opinión y expresión, incluido el derecho a expresar opiniones sin ser molestado.

1956. La Misión constata también que las medidas de la Autoridad Palestina contra los opositores políticos en la Ribera Occidental, que comenzaron en enero de 2006 y se intensificaron durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009, constituyen violaciones de los derechos humanos y de la Ley básica de los palestinos. Las detenciones por razones políticas violan los derechos a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a un juicio justo y el derecho a no ser discriminado por razón de las opiniones políticas, que forman parte del derecho internacional consuetudinario. Las denuncias de torturas y otras formas de malos tratos durante el arresto y la detención y de muertes durante la detención requieren una pronta investigación y rendición de cuentas.

 

K. La necesidad de rendición de cuentas

1957. Causaron sorpresa a la Misión las observaciones reiteradas de las víctimas palestinas, los defensores de derechos humanos, los interlocutores de la sociedad civil y los funcionarios de que abrigaban la esperanza de que esta fuera la última Misión investigadora de este género, porque a su juicio la justicia imperaría gracias a la Misión. También le causó sorpresa la observación de que toda vez que se publica un informe y no se adoptan medidas, esto "sirve para envalentonar a Israel y afirmar su convicción de que es intocable". Frustrar las modalidades de rendición de cuentas refuerza la impunidad y obra en detrimento de la credibilidad de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. La Misión estima que esas observaciones debieran tener máxima prioridad cuando los Estados Miembros y los órganos de las Naciones Unidas examinen las constataciones y recomendaciones de la Misión y adopten las medidas que correspondan.

1958. La Misión está firmemente persuadida de que la justicia y el respeto del estado de derecho son el fundamento indispensable de la paz. La prolongada situación de impunidad ha creado una crisis de justicia en el territorio palestino ocupado que justifica la adopción de medidas.

1959. Tras examinar el sistema israelí de investigación y enjuiciamiento de las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario, en particular de los presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad, la Misión constató deficiencias estructurales importantes que, a su juicio, hacen que dicho régimen sea incompatible con la normativa internacional. Por cuanto ese régimen se funda en "indagatorias operacionales" militares, no existe un mecanismo eficaz e imparcial de investigación y las víctimas de las presuntas violaciones se ven privadas de todo recurso pronto o efectivo. Además, esas investigaciones, por ser de carácter interno de la autoridad militar israelí, no se conforman a las normas internacionales de independencia e imparcialidad. La Misión estima que las pocas investigaciones realizadas por las autoridades israelíes de presuntas violaciones graves de la normativa internacional de derechos humanos y del derecho humanitario y, en particular, de presuntos crímenes de guerra, en el contexto de las operaciones militares en Gaza en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009, se han visto perjudicadas por las deficiencias del sistema y se han demorado indebidamente a pesar de la gravedad de las denuncias y, por lo tanto, carecen de la credibilidad indispensable y no están en consonancia con la normativa internacional. Preocupa a la Misión que también se hayan prolongado indebidamente las investigaciones de violaciones relativamente menos graves que el Gobierno de Israel afirma estar investigando.

1960. La Misión observó una pauta de dilaciones, inacción o medidas insatisfactorias por parte de las autoridades israelíes en cuanto a la investigación, el enjuiciamiento y la condena de militares y colonos por actos de violencia y delitos contra palestinos, incluso en la Ribera Occidental, y también de decisiones discriminatorias de resultas de ese proceso. Además, el actual régimen constitucional y legislativo de Israel brinda posibilidades muy exiguas a los palestinos para obtener indemnización y reparaciones.

1961. A la luz de la información que examinó y analizó, la Misión constata que existen dudas graves en cuanto a la disposición de Israel a realizar investigaciones auténticas en forma imparcial, independiente, pronta y efectiva que impone el derecho internacional. La Misión opina también que el sistema adolece de características intrínsecamente discriminatorias que hacen sumamente difícil que se haga justicia a las víctimas palestinas.

1962. En cuanto a las denuncias de violaciones del derecho humanitario internacional que caen dentro de la jurisdicción de las autoridades palestinas competentes en Gaza, la Misión constata que esas denuncias no se han investigado.

1963. La Misión observa que la responsabilidad de investigar las violaciones de la normativa internacional de derechos humanos y del derecho humanitario, acusar a sus presuntos autores cuando corresponda y enjuiciarlos es del resorte primario de las autoridades e instituciones nacionales. Se trata de una obligación jurídica que incumbe a los Estados y a las entidades asimilables a Estados. Sin embargo, cuando estas autoridades internas no pueden o no quieren cumplir esta obligación, se deben activar los mecanismos de la justicia internacional para impedir la impunidad.

1964. La Misión estima que, en las circunstancias, son exiguas las posibilidades de una rendición de cuentas por las violaciones graves del derecho humanitario internacional y de la normativa internacional de derechos humanos por conducto de las instituciones internas en Israel y mucho menos en Gaza. La Misión opina que la impunidad de larga data ha sido un factor esencial en la perpetuación de la violencia en la región y en la repetición de violaciones, así como en el deterioro de la confianza entre los palestinos y muchos israelíes en cuanto a las perspectivas de justicia y de solución pacífica del conflicto.

1965. La Misión considera que varias de las violaciones mencionadas en el presente informe equivalen a violaciones graves del Cuarto Convenio de Ginebra. Los Convenios de Ginebra imponen a todas las altas partes contratantes la obligación de identificar y hacer comparecer en justicia a los autores de las presuntas violaciones.

1966. La Misión considera que las graves violaciones del derecho humanitario internacional descritas en el presente informe caen dentro de la jurisdicción ratione materiae de la Corte Penal Internacional. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha reconocido desde hace mucho los efectos de la situación en el Oriente Medio, incluida la cuestión palestina, sobre la paz y la seguridad internacionales y periódicamente considera y examina dicha situación. La Misión está persuadida de que, habida cuenta de que se trata de un conflicto de larga data, las denuncias frecuentes y sistemáticas de violaciones del derecho humanitario internacional contra todas las partes, el aparente aumento de la intensidad de dichas violaciones en las operaciones militares recientes y la deplorable posibilidad de un recrudecimiento de la violencia, la adopción de medidas concretas y prácticas para poner fin a la impunidad de esas infracciones sería un medio eficaz para disuadir de su comisión en el futuro. A juicio de la Misión, el enjuiciamiento de los responsables de las violaciones graves del derecho humanitario internacional ayudaría a poner fin a esas violaciones, a proteger a los civiles y a restaurar y preservar la paz.

 

 

XXXI. RECOMENDACIONES

 

1967. La Misión formula las siguientes recomendaciones relativas a:

a) La responsabilidad por violaciones graves del derecho internacional humanitario;

b) Las reparaciones;

c) Las violaciones graves de las normas de derechos humanos;

d) El bloqueo y la reconstrucción;

e) La utilización de armas y procedimientos militares;

f) La protección de las organizaciones y los defensores de derechos humanos;

g) El seguimiento de las recomendaciones de la Misión.

1968. Al Consejo de Derechos Humanos:

a) La Misión recomienda que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas haga suyas las recomendaciones que figuran en el presente informe, adopte las medidas adecuadas para aplicarlas, como recomienda la Misión y por otros medios que considere adecuados, y continúe examinando su aplicación en los próximos períodos de sesiones.

b) Teniendo en cuenta la gravedad de las violaciones de las normas internaciona;es de derechos humanps y del derecho humanitario y de los posibles crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad de que ha informado, la Misión recomienda que el Consejo de Derechos Humanos pida al Secretario General de las Naciones Unidas que señale el presente informe a la atención del Consejo de Seguridad, con arreglo al Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas, a fin de que el Consejo de Seguridad pueda examinar la posibilidad de tomar medidas de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la Misión que figuran a continuación.

c) La Misión recomienda asimismo que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presente oficialmente este informe al Fiscal de la Corte Penal Internacional.

d) La Misión recomienda que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presente este informe a la Asamblea General y le pida que lo examine.

e) La Misión recomienda que el Consejo de Derechos Humanos señale las recomendaciones de la Misión a la atención de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de que puedan incluir un examen de los progresos realizados en su aplicación, según sea pertinente a sus respectivos mandatos y procedimientos, en su examen periódico del cumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones en materia de derechos humanos. La Misión recomienda además que el Consejo de Derechos Humanos considere el examen de los progresos como parte del proceso general del examen periódico universal.

1969. Al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

a) La Misión recomienda que el Consejo de Seguridad exija al Gobierno de Israel que, con arreglo al Artículo 40 de la Carta de las Naciones Unidas:

1. Adopte todas las medidas necesarias, en un plazo de tres meses, para que se inicien, de forma independiente y de conformidad con las normas internacionales, las investigaciones correspondientes de las violaciones graves del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos de que haya dado cuenta la Misión, y de cualquier otra denuncia grave que pueda haber sido señalada a su atención;

2. Informe al Consejo de Seguridad, dentro de un nuevo plazo de tres meses, de las medidas adoptadas o en proceso de ser adoptadas por el Gobierno de Israel para indagar, investigar y enjuiciar esas violaciones graves.

b) La Misión recomienda que el Consejo de Seguridad establezca al mismo tiempo un comité independiente de expertos en normas internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario que se encargue de vigilar y notificar toda acción judicial interna o de otro tipo que el Gobierno de Israel inicie en relación con las investigaciones antes mencionadas. Este comité deberá presentar un informe al Consejo de Seguridad al cabo del plazo de seis meses sobre su evaluación de las acciones internas pertinentes iniciadas por el Gobierno de Israel, en particular de su progreso, eficacia y autenticidad, a fin de que el Consejo de Seguridad pueda evaluar si se han adoptado o se están adoptando las medidas adecuadas a nivel nacional para asegurar que se haga justicia a las víctimas y que los responsables respondan por sus actos. El Consejo de Seguridad debería pedir al comité que le informara a determinados intervalos, según fuera necesario. El comité debería contar con el debido apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

c) La Misión recomienda que, al recibir el informe del comité, el Consejo de Seguridad examine la situación y, en caso de que las autoridades competentes del Estado de Israel no hayan realizado o no estén realizando investigaciones de buena fe, independientes y de conformidad con las normas internacionales, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su resolución, con arreglo al Artículo 40, y actuando igualmente en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remita la situación en Gaza al Fiscal de la Corte Penal Internacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 b) del Estatuto de Roma.

d) La Misión recomienda que el Consejo de Seguridad encomiende al comité independiente de expertos a que se hace referencia en el apartado b) que vigile y notifique toda acción judicial interna o de otro tipo que inicien las autoridades competentes en la Franja de Gaza en relación con las investigaciones antes mencionadas. El comité deberá presentar un informe al Consejo de Seguridad al cabo de un plazo de seis meses, sobre su evaluación de las acciones internas pertinentes iniciadas por las autoridades competentes en Gaza, en particular de su progreso, eficacia y autenticidad, a fin de que el Consejo de Seguridad pueda evaluar si se han adoptado o si se están adoptando las medidas adecuadas a nivel nacional para asegurar que se haga justicia a las víctimas y enjuiciar a los responsables. El Consejo de Seguridad debe pedir al comité que le presente informes a intervalos determinados, según sea necesario.

e) La Misión recomienda que, al recibir el informe del comité, el Consejo de Seguridad examine la situación y, en caso de que las autoridades competentes de Gaza no hayan realizado o no estén realizando investigaciones de buena fe, independientes y de conformidad con las normas internacionales dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de su resolución, con arreglo al Artículo 40, y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remita la situación en Gaza al Fiscal de la Corte Penal Internacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 b) del Estatuto de Roma.

f) La Misión recomienda que el Consejo de Seguridad considere la falta de cooperación con la labor del comité por parte del Gobierno de Israel o las autoridades de Gaza una obstrucción de la labor del comité.

1970. Al Fiscal de la Corte Penal Internacional, con referencia a la declaración hecha con arreglo al párrafo 3) del artículo 12 y remitida por el Gobierno de Palestina a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la Misión considera que la responsabilidad con respecto a las víctimas y los intereses de la paz y la justicia en la región exigen que el Fiscal haga la determinación jurídica necesaria a la mayor brevedad posible.

1971. A la Asamblea General:

a) La Misión recomienda que la Asamblea General pida al Consejo de Seguridad que le informe de las medidas adoptadas para asegurar que se rindan cuentas de las violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en relación con los hechos que se exponen en el presente informe y de cualquier otro hecho pertinente que haya tenido lugar en el contexto de las operaciones militares en Gaza, incluida la aplicación de las recomendaciones de la Misión. La Asamblea General puede mantenerse informada del asunto hasta que quede convencida de que se han adoptado medidas a nivel nacional o internacional para asegurar que se haga justicia a las víctimas y respondan por sus actos los responsables. La Asamblea General podría examinar si es necesario adoptar medidas adicionales en interés de la justicia, inclusive de conformidad con lo dispuesto en su resolución 377 (V) "Unión pro paz".

b) La Misión recomienda que la Asamblea General establezca un fondo de garantía que se destinaría a pagar una indemnización adecuada a los palestinos que hayan sufrido pérdidas o daños como resultado de actos ilícitos atribuibles a Israel durante la operación y las acciones militares llevadas a cabo en los meses de diciembre y enero, y que el Gobierno de Israel aporte las sumas necesarias a ese fondo. La Misión recomienda asimismo que la Asamblea General pida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste asesoramiento especializado sobre las modalidades adecuadas para establecer el fondo de garantía.

c) La Misión recomienda que la Asamblea General pida al Gobierno de Suiza que organice una conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 sobre medidas para hacer cumplir el Convenio en el territorio palestino ocupado y velar por su respeto, de conformidad con su artículo 1.

d) La Misión recomienda que la Asamblea General promueva deliberaciones con carácter urgente sobre la futura legalidad del empleo de determinadas municiones a que se hace referencia en el presente informe, en particular las que contienen fósforo blanco, flechitas de metal y metales pesados, como el tungsteno. En esas deliberaciones, la Asamblea General debería basarse en la experiencia del Comité Internacional de la Cruz Roja. La Misión recomienda además que el Gobierno de Israel declare una moratoria sobre el uso de tales armas, teniendo en cuenta el sufrimiento humano y el daño que estas han causado en la Franja de Gaza.

1972. Al Estado de Israel:

a) La Misión recomienda que Israel ponga fin de inmediato a los cierres de fronteras y las restricciones al paso a través de las fronteras en los cruces de la Franja de Gaza y autorice el tránsito de bienes necesarios y en cantidades suficientes para atender a las necesidades de la población, para la recuperación y la reconstrucción de las viviendas y los servicios esenciales, y para la reactivación de una actividad económica significativa en la Franja de Gaza.

b) La Misión recomienda que Israel ponga fin a las restricciones al acceso al mar para la pesca impuestas en la Franja de Gaza y autorice las actividades de pesca dentro de las 20 millas náuticas, como se establece en los Acuerdos de Oslo. Además, recomienda que Israel permita que se reanuden las actividades agrícolas en la Franja de Gaza, inclusive en las zonas aledañas a las fronteras con Israel.

c) Israel debería iniciar un examen de las normas para entablar combate, los procedimientos de operación normalizados, las normas sobre la orden de fuego y otras orientaciones dirigidas al personal militar y de seguridad. La Misión recomienda que Israel aproveche los conocimientos especializados del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros órganos pertinentes, los expertos israelíes y las organizaciones de la sociedad civil con experiencia y especialización pertinentes, a fin de garantizar el cumplimiento a este respecto de las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En particular, las normas para entablar combate deben garantizar que los principios de proporcionalidad, distinción, precaución y no discriminación se encuentren efectivamente integrados en todas esas orientaciones y en toda información que se presente oralmente a los funcionarios, soldados y fuerzas de seguridad, a fin de impedir que vuelvan a producirse muertes de civiles palestinos, destrucción y afrentas a la dignidad humana en violación del derecho internacional.

d) La Misión recomienda que Israel permita la libertad de circulación de los palestinos dentro del territorio palestino ocupado, en la Ribera Occidental, incluida la Jerusalén Oriental, entre la Franja de Gaza y la Ribera Occidental, y entre el territorio palestino ocupado y el mundo exterior, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y los compromisos internacionales contraídos por Israel y los representantes del pueblo palestino. La Misión recomienda además que Israel levante de inmediato las prohibiciones de viajar impuestas a los palestinos por razón de sus actividades de derechos humanos o políticas.

e) La Misión recomienda que Israel ponga en libertad a los palestinos que se encuentran detenidos en prisiones israelíes en relación con la ocupación, asignando máxima prioridad a la liberación de los niños. La Misión recomienda también que Israel ponga fin al trato discriminatorio a que se somete a los detenidos palestinos. Deben reanudarse las visitas de familiares a los presos de Gaza.

f) La Misión recomienda que Israel cese de inmediato de injerir en los procesos

políticos nacionales en el territorio palestino ocupado y, como primera medida, ponga en libertad a todos los miembros del Consejo Legislativo Palestino que se encuentran actualmente detenidos y autorice a todos los miembros del Consejo a circular entre Gaza y la Ribera Occidental a fin de que el Consejo pueda reanudar su funcionamiento.

g) La Misión recomienda que el Gobierno de Israel ponga fin a todas las acciones dirigidas a limitar la expresión de críticas de la sociedad civil y del público en general en relación con las políticas y la conducta de Israel durante las operaciones militares en la Franja de Gaza. La Misión también recomienda que Israel realice una investigación independiente para evaluar si el trato que dispensan las autoridades judiciales israelíes a los palestinos y los judíos israelíes que expresan disensión en relación con la ofensiva es discriminatorio, en lo que respecta tanto a los cargos como a la prisión preventiva. Deberán hacerse públicos los resultados de la investigación y, a reserva de sus conclusiones, adoptarse las medidas correctivas apropiadas.

h) La Misión recomienda que el Gobierno de Israel se abstenga de toda acción de represalia contra personas y organizaciones que hayan cooperado con la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, en particular contra las personas que han comparecido en audiencias celebradas por la Misión en Gaza y Ginebra y han expresado críticas respecto de las acciones de Israel.

i) La Misión recomienda que Israel reitere su compromiso de respetar la inviolabilidad de los locales y el personal de las Naciones Unidas y que tome todas las medidas necesarias para asegurarse de que no vuelvan a producirse violaciones en el futuro. Recomienda además que Israel otorgue reparación a las Naciones Unidas de manera íntegra y sin mayor dilación, y que la Asamblea General examine esta cuestión.

1973. A los grupos armados palestinos:

a) La Misión recomienda que los grupos armados palestinos se comprometan de inmediato a respetar el derecho internacional humanitario, en particular absteniéndose de realizar ataques contra la población civil y objetivos civiles israelíes, y que tomen todas las medidas cautelares posibles a fin de evitar que los civiles palestinos sufran daños durante las hostilidades.

b) La Misión recomienda que los grupos armados palestinos que mantienen detenido al soldado israelí Gilad Shalit lo pongan en libertad por razones humanitarias. En espera de su liberación, deben reconocer su condición de prisionero de guerra, tratarlo como tal y permitir que el Comité Internacional de la Cruz Roja lo visite.

1974. A las autoridades palestinas responsables:

a) La Misión recomienda que la Autoridad Palestina imparta instrucciones claras a las fuerzas de seguridad bajo su mando a fin de que observen las normas de derechos humanos consagradas en la Ley fundamental palestina y en los instrumentos internacionales, vele por que se investiguen de forma pronta e independiente todas las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad bajo su control, y ponga fin a la justicia militar para procesar casos relacionados con civiles.

b) La Misión recomienda que la Autoridad Palestina y las autoridades de Gaza pongan en libertad sin dilación a todos los presos políticos que se encuentren en su poder y que se abstengan de realizar más detenciones por motivos políticos y en violación de las normas internacionales de derechos humanos.

c) La Misión recomienda que la Autoridad Palestina y las autoridades de Gaza continúen permitiendo el funcionamiento independiente y libre de las ONG palestinas, incluidas las organizaciones de derechos humanos, y de la Comisión Independiente para los Derechos Humanos.

1975. A la comunidad internacional:

a) La Misión recomienda que los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 inicien investigaciones penales en los tribunales nacionales, aplicando a la jurisdicción universal, en casos en que haya pruebas suficientes de que se han cometido violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949. Cuando se justifique, después de la investigación, los presuntos responsables deben ser detenidos y enjuiciados de conformidad con las normas de justicia reconocidas internacionalmente.

b) Las entidades de ayuda internacional deberían aumentar su asistencia financiera y técnica a las organizaciones que prestan apoyo psicológico y servicios de salud mental a la población palestina.

c) Teniendo en cuenta su función esencial, la Misión recomienda que los países donantes y las entidades que prestan asistencia continúen apoyando la labor de las organizaciones de derechos humanos palestinas e israelíes en la documentación y difusión pública de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y el asesoramiento a las autoridades competentes para que respeten el derecho internacional.

d) La Misión recomienda que los Estados que participan en las negociaciones de paz entre Israel y los representantes del pueblo palestino, en especial el Cuarteto, velen por que el respeto del estado de derecho, el derecho internacional y los derechos humanos pase a ser un elemento central en las iniciativas de paz patrocinadas a nivel internacional.

e) Habida cuenta de las alegaciones y denuncias acerca de los daños a largo plazo ocasionados al medio ambiente, que podrían haber causado determinadas municiones o desechos de municiones, la Misión recomienda que se lleve a cabo un programa de vigilancia ambiental bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que dure tanto tiempo como se considere necesario. El programa debería abarcar la Franja de Gaza y las zonas comprendidas en la región meridional de Israel situadas cerca a los lugares en que los proyectiles hicieron impacto. El programa de vigilancia ambiental debe estar en consonancia con las recomendaciones de un órgano independiente, y las muestras deben ser analizadas por una o más instituciones especializadas independientes. Tales recomendaciones, al menos inicialmente, deberían incluir mecanismos de medición que disiparan los temores de la población de Gaza y de la región meridional de Israel y deberían tener como mínimo la capacidad para determinar la presencia de metales pesados de todas las variedades, fósforo blanco, tungsteno, micro balines y gránulos y otros químicos que puedan ser revelados por la investigación.

1976. A la comunidad internacional y a las autoridades palestinas responsables:

a) La Misión recomienda que se establezcan mecanismos adecuados para asegurar que los fondos prometidos por donantes internacionales para las actividades de reconstrucción en la Franja de Gaza se desembolsen de manera efectiva y sin trabas, y se utilicen de inmediato para beneficio de la población de Gaza.

b) Teniendo en cuenta las consecuencias de las operaciones militares, la Misión recomienda que las autoridades palestinas responsables, así como las entidades de ayuda internacional, presten especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Además, la Misión recomienda que las entidades internacionales y palestinas pertinentes garanticen el seguimiento médico de los pacientes que han sufrido amputaciones o lesiones de otro tipo a causa de municiones, cuyo carácter no haya sido claramente determinado, a fin de vigilar cualquier consecuencia de largo plazo para su salud. Se debe prestar asistencia financiera y técnica para garantizar el seguimiento médico adecuado de los pacientes palestinos.

1977. A la comunidad internacional, a Israel y a las autoridades palestinas:

a) La Misión recomienda que Israel y los representantes del pueblo palestino, y los agentes internacionales que participan en el proceso de paz, procuren la participación de la sociedad civil israelí y palestina en la formulación de acuerdos de paz duraderos para que se respete el derecho internacional. Se debe garantizar la participación de las mujeres de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

b) La Misión recomienda que se preste especial atención a la situación de la mujer y que se adopten medidas para garantizar su derecho a la indemnización, la asistencia letrada y la seguridad económica.

1978. Al Secretario General de las Naciones Unidas, la Misión recomienda que el Secretario General elabore una política para integrar los derechos humanos en las iniciativas de paz en que participen las Naciones Unidas, en especial el Cuarteto, y pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que ofrezca los conocimientos especializados necesarios para aplicar esta recomendación.

1979. A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) La Misión recomienda que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos vigile la situación de las personas que han cooperado con la Misión de Investigación sobre el Conflicto de Gaza y que mantenga periódicamente informado al Consejo de Derechos Humanos mediante sus informes públicos y por otros medios que considere convenientes;

b) La Misión recomienda que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unida para los Derechos Humanos preste la debida atención a las recomendaciones de la Misión que figuran en sus informes periódicos sobre el territorio palestino ocupado al Consejo de Derechos Humanos.