Acuerdo Provisional Israelí-Palestino 

sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza

Suscrito por el Gobierno del Estado de Israel y la Organizacion de Liberacion Palestina

 

 


Firmado: En Washington, D.C., 28 de septiembre de 1995.
Fuente del Texto: Naciones Unidas, documento A/51/889  S/1997/356  de 5 de mayo de 1997. 
Esta edición: Marxists Internet Archive, junio de 2010.  
Nota editorial: El Acuerdo suscrito incluia diversos anexos, incluidos algunos mapas.  Estos fueron excluidos del documento de la ONU aqui reproducido.  Los interesados en consultarlos quiza lo puedan hacer a traves de la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la ONU en cuyas dependencias fueron depositados los originales.


 

 

 

El Gobierno del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina (en adelante designada la "OLP"), representante del pueblo palestino,

 

PREÁMBULO

 

DENTRO del marco del proceso de paz del Oriente Medio iniciado en Madrid en octubre de 1991;

REAFIRMANDO su determinación de vivir en un régimen de coexistencia pacífica y de dignidad y seguridad mutuas, y reconociendo también sus derechos legítimos y políticos mutuos;

REAFIRMANDO su deseo de llegar a una solución de paz justa, duradera y global mediante un proceso político convenido;

RECONOCIENDO que el proceso de paz y la nueva era que ha creado, así como la nueva relación establecida entre las dos partes según se ha descrito anteriormente, son irreversibles, y la determinación de las dos partes de mantener, sostener y continuar el proceso de paz;

RECONOCIENDO que el objetivo de las negociaciones israelí-palestinas dentro del actual proceso de paz en el Oriente Medio, entre otras cosas, es establecer una Autoridad Palestina provisional de autogobierno, es decir, el Consejo elegido (designado en adelante "el Consejo" o "el Consejo Palestino"), y el Ra’ees elegido de la autoridad ejecutiva, para el pueblo palestino de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, por un período de transición no superior a cinco años contado desde la fecha de la firma del Acuerdo sobre la Faja de Gaza y la zona de Jericó (en adelante denominado el "Acuerdo de Gaza-Jericó") el 4 de mayo de 1994, que culmine con un arreglo permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad;

REAFIRMANDO su inteligencia de que las disposiciones relacionadas con un gobierno autónomo provisional contenidas en el presente Acuerdo forman parte integral de todo el proceso de paz, que las negociaciones sobre el estatuto permanente, que se iniciarán tan pronto como sea posible, pero a más tardar el 4 de mayo de 1996, desembocarán en la aplicación de las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad, y que el Acuerdo Provisional arreglará todas las cuestiones del período interino y que no se aplazarán cuestiones de ese tipo para tratarlas en el marco de las negociaciones relativas al estatuto permanente;

REAFIRMANDO su adhesión al reconocimiento y los compromisos mutuos expresados en las cartas de fecha 9 de septiembre de 1993, firmadas y canjeadas por el Primer Ministro de Israel y el Presidente de la OLP;

DESEOSOS de poner en vigor la Declaración de Principios sobre las disposiciones relacionadas por un Gobierno Autónomo Provisional, firmada en Washington, D.C., el 13 de septiembre de 1993, y las Actas Convenidas anexas (en adelante denominadas "la Declaración de Principios"), y en particular el artículo III y el anexo I, relativo a la celebración de elecciones directas, libres y generales para el Consejo y el Ra’ees de la autoridad ejecutiva a fin de que el pueblo palestino de la Ribera Occidental, Jerusalén y la Faja de Gaza puedan elegir democráticamente representantes responsables;

RECONOCIENDO que esas elecciones constituirán una medida preparatoria provisional significativa hacia la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y sus justas exigencias y sentarán la base democrática para el establecimiento de las instituciones palestinas;

REAFIRMANDO su compromiso mutuo de actuar, con arreglo al presente Acuerdo, de manera inmediata, eficiente y efectiva contra los actos o amenazas de terrorismo, violencia o incitación, ya sean cometidos por palestinos o israelíes;

SUCEDIENDO al Acuerdo de Gaza-Jericó, al Acuerdo sobre el Traspaso Preparatorio de Atribuciones y Responsabilidades, firmado en Erez el 29 de agosto de 1994 (en adelante denominado "el Acuerdo sobre el Traspaso Preparatorio", y al Protocolo sobre el ulterior traspaso de atribuciones y responsabilidades, firmado en El Cairo el 27 de agosto de 1995 (en adelante denominado "el Protocolo sobre el ulterior traspaso"), acuerdos que son derogados por el presente Acuerdo.

ACUERDAN POR EL PRESENTE lo siguiente:

 

Capítulo 1

EL CONSEJO

 

Artículo I. Transferencia de la Autoridad

1. Israel transferirá al Consejo de conformidad con el presente Acuerdo las atribuciones y las funciones del gobierno militar israelí y su Administración Civil especificadas en el presente Acuerdo. Israel continuará ejerciendo las atribuciones y las funciones que no se transfieran con arreglo a lo anterior.

2. En tanto se inaugura el Consejo, las atribuciones y las funciones transferidas al Consejo serán ejercidas por la Autoridad Palestina establecida de conformidad con el Acuerdo de Gaza-Jericó, lo que también tendrá todos los derechos, responsabilidades y obligaciones que habrá de asumir el Consejo a ese respecto. En consecuencia, por la expresión "Consejo" en el presente Acuerdo se entenderá, en tanto se inaugura el Consejo, la Autoridad Palestina.

3. La transferencia de atribuciones y funciones al cuerpo de policía establecido por el Consejo Palestino de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV infra (denominado en adelante "la Policía Palestina") se hará de manera gradual, según se pormenoriza en el presente Acuerdo y en el Protocolo relativo a los arreglos de redespliegue y seguridad adjunto como anexo I del presente Acuerdo (en adelante denominado "anexo I").

4. En cuanto a la transferencia y la asunción de la autoridad en las esferas civiles, las atribuciones y responsabilidades se transferirán y asumirán en la forma prevista en el Protocolo relativo a los asuntos civiles que se adjunta como anexo III del presente Acuerdo (en adelante denominado el "anexo III").

5. Después de la inauguración del Consejo, la Administración Civil de la Ribera Occidental se disolverá, y se retirará el gobierno militar israelí. El retiro del gobierno militar no le impedirá el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que no se hayan transferido al Consejo.

6. Se establecerá un Comité Mixto de Coordinación y Cooperación en materia de asuntos civiles (en adelante denominado "el CAC") y dos subcomités mixtos regionales de asuntos civiles para la Faja de Gaza y la Ribera Occidental, respectivamente, así como oficinas de enlace y de distrito en la Ribera Occidental a fin de encargarse de la coordinación y la cooperación en materia de asuntos civiles entre el Consejo e Israel, según se detalla en el anexo III.

7. Las oficinas del Consejo y las oficinas del Ra’ees y su autoridad ejecutiva y otros comités estarán situadas en las zonas sometidas a la jurisdicción territorial palestina en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza.

 

Artículo II. Elecciones

1. A fin de que la población palestina de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza se gobierne con arreglo a principios democráticos, se celebrarán elecciones políticas directas, libres y generales para determinar la composición del Consejo y el Ra’ees de la autoridad ejecutiva del Consejo de conformidad con las disposiciones del Protocolo relativo a las elecciones adjunto como anexo II del presente Acuerdo (en adelante denominado el "anexo II").

2. Esas elecciones constituirán una medida preparatoria provisional significativa hacia la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y sus justas exigencias y brindará una base democrática para el establecimiento de las instituciones palestinas.

3. Los palestinos de Jerusalén que vivan en esa zona ahí podrán participar en el proceso electoral de conformidad con las disposiciones del presente artículo y del artículo VI del anexo II (disposiciones electorales relativas a Jerusalén).

4. Convocará las elecciones el Presidente de la Autoridad Palestina inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo a fin de que se celebren en la fecha más temprana que resulte posible tras el redespliegue de las fuerzas israelíes de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, y de manera acorde con las exigencias del calendario electoral previsto en el anexo II, la ley de elecciones y el reglamento electoral, definidos en el artículo I del anexo II.

 

Artículo III. Estructura del Consejo Palestino

1. El Consejo Palestino y el Ra’ees de la autoridad ejecutiva del Consejo constituyen la Autoridad Autónoma Provisional Palestina, que será elegida por la población palestina de la Ribera Occidental, Jerusalén y la Faja de Gaza por el período de transición convenido en el artículo I de la Declaración de Principios.

2. El Consejo tendrá facultades legislativas y ejecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VII y IX de la Declaración de Principios. El Consejo se encargará de las atribuciones y facultades legislativas y ejecutivas que se hubieran transferido con arreglo al presente Acuerdo. El ejercicio de las facultades legislativas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVIII del presente Acuerdo (Facultades Legislativas del Consejo).

3. El Consejo y el Ra’ees de la autoridad ejecutiva del Consejo serán elegidos directa y simultáneamente por la población palestina de la Ribera Occidental, Jerusalén y la Faja de Gaza de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo y la ley y los reglamentos electorales, que no serán contrarios a las disposiciones del presente Acuerdo.

4. El Consejo y el Ra’ees de la autoridad ejecutiva del Consejo serán elegidos por un período de transición no superior a cinco años contados a partir de la firma del Acuerdo de Gaza-Jericó el 4 de mayo de 1994.

5. Inmediatamente después de su inauguración el Consejo elegirá de entre sus miembros a un Presidente. El Presidente presidirá las reuniones del Consejo, administrará el Consejo y sus comités, decidirá el programa de cada reunión y presentará al Consejo las propuestas para las votaciones y declarará el resultado de éstas.

6. La jurisdicción del Consejo será determinada en el artículo XVII del presente Acuerdo (Jurisdicción).

7. La organización, la estructura y el funcionamiento del Consejo se harán de conformidad con el presente Acuerdo y con la ley fundamental de la Autoridad Autónoma Provisional Palestina, ley que aprobará el Consejo. La ley fundamental y todas las reglamentaciones aprobadas en su virtud no serán contrarias a las disposiciones del presente Acuerdo.

8. El Consejo estará encargado con arreglo a sus facultades ejecutivas de las oficinas, los servicios y los departamentos que se le transfieran y podrá

establecer, dentro de su jurisdicción, los ministerios y los órganos subordinados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

9. El Presidente presentará para la aprobación del Consejo proyectos de reglamento interno que regirán, entre otras cosas, los procesos de adopción de decisiones del Consejo.

 

Artículo IV. Tamaño del Consejo

El Consejo Palestino estará compuesto por 82 representantes y el Ra’ees de la autoridad ejecutiva, que serán elegidos directa y simultáneamente por la población palestina de la Ribera Occidental, Jerusalén y la Faja de Gaza.

 

Artículo V. La autoridad ejecutiva del Consejo

1. El Consejo tendrá un comité que ejercerá la autoridad ejecutiva del Consejo, formado de conformidad con el párrafo 4 infra (denominada en adelante la "autoridad ejecutiva").

2. La autoridad ejecutiva estará dotada de la autoridad ejecutiva del Consejo y la ejercerá en representación del Consejo. Determinará sus propios procedimientos y procesos internos de adopción de decisiones.

3. El Consejo publicará los nombres de los miembros de la autoridad ejecutiva inmediatamente después de su nombramiento inicial y en lo sucesivo después de cada cambio.

4. a) El Ra’ees de la autoridad ejecutiva será miembro por derecho propio de la autoridad ejecutiva.

    b) Todos los demás miembros de la autoridad ejecutiva, salvo lo previsto en el inciso c) infra, serán miembros del Consejo, elegidos y propuestos al Consejo por el Ra’ees de la autoridad ejecutiva y aprobados por el Consejo.

    c) El Ra’ees de la autoridad ejecutiva estará facultado para designar algunas personas, cuyo número no excederá del 20% de la composición total de la autoridad ejecutiva que no sean miembros del Consejo, para que ejerzan autoridad ejecutiva, y participen en las tareas de Gobierno. Esos miembros designados no podrán votar en las reuniones del Consejo.

    d) Los miembros no elegidos de la autoridad ejecutiva deberán tener una dirección válida en una zona situada bajo la jurisdicción del Consejo.

Artículo VI. Otros comités del Consejo

1. El Consejo podrá formar comités de reducido tamaño para simplificar las actuaciones del Consejo y prestar asistencia en el control de la actividad de su autoridad ejecutiva.

2. Cada comité establecerá sus propios procedimientos de adopción de decisiones dentro del marco general de la organización y la estructura del Consejo.

 

Artículo VII. Gobierno abierto

1. Todas las reuniones del Consejo y de sus comités, aparte de la autoridad ejecutiva, serán abiertas al público, salvo por resolución del Consejo o del comité correspondiente por razones de seguridad o confidencialidad comercial o personal.

2. La participación en las deliberaciones del Consejo, sus comités y la autoridad ejecutiva estará limitada a sus miembros respectivos. Podrán invitarse expertos a esas reuniones a fin de que se refieran a asuntos concretos o especiales.

 

Artículo VIII. Revisión Judicial

Toda persona afectada por un acto o decisión del Ra’ees de la autoridad ejecutiva del Consejo o de algún miembro de la autoridad ejecutiva, que considere que ese acto o decisión exceda de la autoridad del Ra’ees o de ese miembro, o es incorrecta con arreglo a derecho o procedimiento o en algún otro sentido, podrá pedir al tribunal palestino competente que revise ese acto o esa decisión.

 

Artículo IX. Atribuciones y responsabilidad del Consejo

1. Con sujeción a las disposiciones del Acuerdo, el Consejo, dentro de su jurisdicción, tendrá las facultades legislativas enunciadas en el artículo XVIII del presente Acuerdo, así como facultades ejecutivas.

2. La facultad ejecutiva del Consejo Palestino se extenderá a todas las materias de su jurisdicción con arreglo al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo futuro que puedan concertar ambas partes en el período provisional. Se incluirá la facultad de formular y aplicar políticas palestinas y de supervisar su aplicación, dictar toda norma o reglamento con arreglo a las atribuciones que se le confieran en la legislación aprobada y las decisiones administrativas necesarias para la realización de la autonomía palestina, la facultad de contratar personal, demandar y ser demandado y celebrar contratos, y la facultad de llevar y administrar registros y archivos de la población, y de expedir certificados, licencias y documentos.

3. Las decisiones y los actos ejecutivos del Consejo Palestino se ajustarán a las disposiciones del presente Acuerdo.

4. El Consejo Palestino podrá adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de aplicar la ley y cualquiera de sus decisiones y de iniciar juicios ante los tribunales palestinos.

5. a) De conformidad con la Declaración de principios, el Consejo no tendrá atribuciones ni funciones en materia de relaciones exteriores, que comprenden el establecimiento en el extranjero de embajadas, consulados u otros tipos de misiones y puestos en el extranjero, y la autorización de su establecimiento en la Ribera Occidental o la Faja de Gaza, el nombramiento o la admisión de personal diplomático y consular y el ejercicio de funciones diplomáticas.

    b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, la OLP podrá conducir negociaciones y firmar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales en beneficio del Consejo solamente en los casos siguientes:

1) Acuerdos económicos, según se prevé específicamente en el anexo V del presente Acuerdo;

2) Acuerdos con países donantes con objeto de poner en práctica arreglos para la prestación de asistencia al Consejo;

3) Acuerdos con el fin de ejecutar los planes de desarrollo regional detallados en el anexo IV de la Declaración de Principios o en los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales; y

4) Acuerdos culturales, científicos y educacionales.

    c) No se considerarán relaciones exteriores los tratos entre el Consejo y representantes de Estados extranjeros y organizaciones internacionales, ni el establecimiento en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza de oficinas representativas que no sean las descritas en el inciso a) del párrafo 5 del presente artículo, con la finalidad de ejecutar los acuerdos mencionados en el inciso b) del párrafo 5 del presente artículo.

6. Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo, el Consejo, dentro de su jurisdicción, contará con un sistema judicial independiente compuesto por cortes y tribunales palestinos independientes.

 

 

Capítulo 2

REDESPLIEGUE DE LAS FUERZAS MILITARES ISRAELÍES Y DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD

 

 

Artículo X. Redespliegue de las fuerzas militares israelíes

1. La primera fase del redespliegue de las fuerzas militares israelíes afectará a las zonas pobladas de la Ribera Occidental (ciudades, pueblos, campamentos de refugiados y aldeas) enumeradas en el anexo I y concluirá 22 días antes del día de las elecciones palestinas.

2. Los redespliegues ulteriores de las fuerzas militares israelíes a zonas militares concretas comenzarán después de la toma de posesión del Consejo, se harán gradualmente a medida que la Policía Palestina asuma la responsabilidad del orden público y la seguridad interior, y concluirán dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la toma de posesión del Consejo según se especifica en los artículos XI (Territorio) y XIII (Seguridad) infra y en el anexo I.

3. La Policía Palestina se desplegará y asumirá la responsabilidad de garantizar el orden público y la seguridad interior de los palestinos de manera escalonada de conformidad con el artículo XIII (Seguridad) infra y el anexo I.

4. Israel seguirá siendo responsable de la seguridad exterior y de garantizar el orden público y la seguridad interior de los israelíes.

5. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por "fuerzas militares israelíes" la Policía de Israel y las demás fuerzas de seguridad israelíes.

 

Artículo XI. Territorio

1. Ambas partes consideran la Ribera Occidental y la Faja de Gaza como una sola unidad territorial cuya integridad y régimen jurídico se mantendrán durante el período provisional.

2. Ambas partes acuerdan que el territorio de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza se sujete, con excepción de las cuestiones que se examinen en las negociaciones sobre un régimen jurídico permanente, a la jurisdicción del Consejo Palestino de manera escalonada dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la toma de posesión del Consejo con arreglo a lo siguiente:

a) El territorio de las zonas pobladas (zonas A y B), incluidas las tierras estatales y de Al Waqf, se someterá a la jurisdicción del Consejo en la primera fase de la retirada;

b) Todas las atribuciones y facultades civiles en las zonas A y B, establecidas en el anexo III, incluidas la planificación y la zonificación, se transferirán al Consejo en la primera fase de la retirada;

c) En la zona C, en la primera fase de la retirada, Israel transferirá al Consejo las atribuciones y facultades civiles no territoriales establecidas en el anexo III;

d) Los redespliegues ulteriores de las fuerzas militares israelíes a zonas militares concretas, se harán gradualmente de conformidad con la Declaración de Principios, en tres fases que se iniciarán después de la toma de posesión del Consejo a intervalos de seis meses y concluirán dentro de los 18 meses siguientes a ésta;

e) En las fases de redespliegue que deben concluir dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la toma de posesión del Consejo, las atribuciones territoriales se transferirán gradualmente a la jurisdicción palestina que se hará cargo del territorio de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, con excepción de las cuestiones que se examinen en las negociaciones sobre un régimen jurídico permanente;

f) Las zonas militares concretas a que hace referencia el párrafo 2 del artículo X se determinarán en las fases de redespliegue ulteriores dentro del plazo mencionado de los 18 meses siguientes a la fecha de toma de posesión del Consejo y se examinarán en las negociaciones sobre un régimen jurídico permanente.

3. A los efectos del presente Acuerdo y hasta que concluya la primera fase de los redespliegues ulteriores:

a) Se entenderán por "zona A" las zonas pobladas delimitadas por una línea roja y sombreadas de marrón en el mapa adjunto No. 1;

 b) Se entenderán por "zona B" las zonas pobladas delimitadas por una línea roja y sombreadas de amarillo en el mapa adjunto No. 1 y la zona edificada de las aldeas enumeradas en el apéndice 6 del anexo I;

c) Se entenderán por "zona C" las zonas de la Ribera Occidental distintas de las zonas A y B que, con excepción de las cuestiones que se examinen en las negociaciones sobre un régimen jurídico permanente, se transferirán gradualmente a la jurisdicción palestina con arreglo al presente Acuerdo.

 

Artículo XII. Disposiciones sobre seguridad y orden público

1. A fin de garantizar el orden público y la seguridad interior de los palestinos de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, el Consejo creará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo XIV infra, una potente fuerza de policía. Israel mantendrá las facultades de defensa frente a las amenazas exteriores, la defensa de las fronteras con Egipto y Jordania, la defensa frente a las amenazas exteriores marítimas o aéreas y la salvaguardia de la seguridad interior y el orden público de los israelíes y los Asentamientos y tendrá plenas atribuciones para tomar las medidas necesarias para ejercer esas facultades.

2. En el anexo I figuran las disposiciones de seguridad y los mecanismos de coordinación acordados.

3. De conformidad con el anexo I se establece un Comité Mixto de Coordinación y Cooperación con Fines de Seguridad Mutua (denominado en adelante "el CMS") y se crean también los Comités Mixtos de Seguridad Regional (denominados en adelante "los CMSR") y las Oficinas de Coordinación de Distrito (denominadas en adelante "las OCD").

4. Las disposiciones sobre seguridad que figuran en el presente Acuerdo y en el anexo I podrán ser revisadas a petición de cualquiera de las partes y modificarse de común acuerdo. En el anexo I figuran disposiciones concretas sobre esta cuestión.

5. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderán por "los Asentamientos", en la Ribera Occidental, los existentes en la zona C, y en la Faja de Gaza, los de Gush Katif y Erez y los restantes de la Faja de Gaza que se indican en el mapa adjunto No. 2.

 

Artículo XIII. Seguridad

1. Una vez concluido el redespliegue de las fuerzas militares israelíes de cada distrito, el Consejo, según lo dispuesto en el apéndice 1 del anexo I, asumirá las atribuciones relativas a la seguridad interior y el orden público en la zona A del distrito.

2. a) El redespliegue de las fuerzas militares israelíes de la zona B será total. Israel transferirá al Consejo las atribuciones relativas al orden público respecto de los palestinos. Israel tendrá competencia preferente en materia de seguridad respecto de la protección de los israelíes y la lucha contra el terrorismo.

b) En la zona B la Policía Palestina se encargará del orden público de los palestinos y se desplegará con arreglo a las necesidades palestinas y las normas siguientes:

1) La Policía Palestina establecerá 25 comisarías y puestos de policía en las ciudades, los pueblos y otros lugares enumerados en el apéndice 2 del anexo I según se muestra en el mapa No. 3. El CMSR de la Ribera Occidental podrá acordar el establecimiento de otras comisarías y puestos de policía en caso necesario.

2) La Policía Palestina se encargará de los asuntos de orden público que afecten exclusivamente a palestinos.

3) La Policía Palestina actuará libremente en las zonas pobladas a que hace referencia el inciso 1) donde se hayan establecido comisarías y puestos de policía.

4) Aunque el movimiento de los policías uniformados palestinos en la zona B fuera de los lugares donde haya una comisaría o puesto de la Policía Palestina se hará previa coordinación y confirmación a cargo de la OCD correspondiente, tres meses después de concluir el redespliegue de la zona B, las OCD podrán decidir que el movimiento de los policías palestinos entre las comisarías de la zona B y las ciudades y los pueblos palestinos de la zona B por carreteras utilizadas únicamente por el tráfico palestino tenga lugar previa notificación a la OCD.

5) Antes de que lo confirme la OCD competente, la coordinación del movimiento previsto comprenderá un plan en el que conste el número de policías y el tipo y número de armas y vehículos que vayan a utilizarse. También comprenderá información sobre las disposiciones previstas para garantizar una coordinación permanente por medio de los enlaces de comunicación adecuados, el calendario exacto de los movimientos en la zona donde se planee realizar la operación, inclusive el destino y las rutas que se vayan a seguir, la duración prevista de la operación y el calendario de regreso a la comisaría o puesto de policía.

Cuando se presente una solicitud de movimientos de policías de conformidad con el presente párrafo, la parte israelí de la OCD dará su respuesta a la parte palestina en el plazo de un día en circunstancias normales o en el plazo máximo de dos horas en caso de urgencia.

6) La Policía Palestina y las fuerzas militares israelíes realizarán en las carreteras principales las actividades de seguridad conjuntas mencionadas en el anexo I.

7) La Policía Palestina notificará al CMSR de la Ribera Occidental los nombres de los policías, las matrículas de los vehículos policiales y los números de serie de las armas de todas las comisarías y puestos de policía de la zona B.

8) Los redespliegues ulteriores de la zona C y la transferencia de las atribuciones en materia de seguridad interior a la Policía Palestina en las zonas B y C se harán en tres fases que se iniciarán a intervalos de seis meses y concluirán 18 meses después de la toma de posesión del Consejo, con excepción de las cuestiones que se examinen en las negociaciones sobre un régimen jurídico permanente y de la competencia general de Israel respecto de los israelíes y las fronteras.

9) Las normas del presente párrafo se revisarán dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de la primera fase de la retirada.

 

Artículo XIV. La Policía Palestina

1. El Consejo creará una potente fuerza de policía. Las funciones, estructura, despliegue y composición de la Policía Palestina, las disposiciones relativas a su equipo y funcionamiento y sus normas de conducta figuran en el anexo I.

2. La fuerza de policía palestina establecida de conformidad con el Acuerdo de Gaza-Jericó se integrará plenamente en la Policía Palestina y estará sujeta a las disposiciones del presente Acuerdo.

3. No se crearán ni actuarán en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza otras fuerzas armadas que la Policía Palestina y las fuerzas militares israelíes.

4. Salvo las armas, municiones y equipos de la Policía Palestina descritos en el anexo I y los de las fuerzas militares israelíes, ninguna organización, grupo o particular de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza fabricará, venderá, adquirirá, poseerá, importará o introducirá de cualquier otra forma en la Ribera Occidental o en la Faja de Gaza armas de fuego, municiones, explosivos, pólvora o cualquier material de esta índole, a menos que en el anexo I se disponga otra cosa.

 

Artículo XV. Prevención de actos hostiles

1. Ambas partes tomarán las medidas necesarias para prevenir actos de terrorismo, delitos y hostilidades dirigidos contra la otra, contra las personas comprendidas bajo la autoridad de la otra y contra sus bienes, y tomarán medidas jurídicas contra los infractores.

2. En el anexo I se establecen normas concretas sobre la aplicación del presente artículo.

 

Artículo XVI. Medidas de fortalecimiento de la confianza

Con el fin de crear una atmósfera pública positiva y de apoyo que acompañe la aplicación del presente Acuerdo, así como de establecer una base sólida de confianza y buena fe mutuas y facilitar la cooperación y las nuevas relaciones entre los dos pueblos, ambas partes convienen en aplicar las medidas de fortalecimiento de la confianza que se detallan a continuación:

1. Israel liberará o entregará a la parte palestina los detenidos y presos residentes en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza. La primera fase de la liberación de estos presos y detenidos se iniciará cuando se firme el presente Acuerdo y la segunda fase tendrá lugar antes de la fecha de las elecciones. Habrá una tercera fase de liberación de presos y detenidos. Se liberará a los presos y detenidos de las categorías enumeradas en el anexo VII (Liberación de presos y detenidos palestinos) . Las personas liberadas podrán regresar a sus hogares de la Ribera Occidental o la Faja de Gaza.

2. Los palestinos que se hayan relacionado con las autoridades israelíes no serán acosados, atacados, castigados ni enjuiciados. A fin de asegurar su protección se tomarán, en coordinación con Israel, las medidas apropiadas.

3. Los palestinos procedentes del extranjero cuya entrada en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza se apruebe en cumplimiento del presente Acuerdo, y a quienes sean aplicables las disposiciones del presente artículo, no serán enjuiciados por delitos cometidos antes del 13 de septiembre de 1993.

 

 

Capítulo 3

CUESTIONES JURÍDICAS

 

Artículo XVII. Jurisdicción

1. De conformidad con la Declaración de Principios, la jurisdicción del Consejo comprenderá el territorio de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza considerado como una sola unidad territorial, con exclusión de:

a) Las cuestiones que se examinarán en las negociaciones sobre el régimen jurídico permanente: Jerusalén, los Asentamientos, las zonas militares concretas, los refugiados palestinos, las fronteras, las relaciones exteriores y los israelíes;

b) Las competencias no transferidas al Consejo.

2. Por consiguiente, la competencia del Consejo abarca todos los asuntos comprendidos en su jurisdicción territorial, funcional y personal, en los términos siguientes:

a) La jurisdicción territorial del Consejo comprenderá el territorio de la Faja de Gaza, con excepción de los asentamientos y la zona de Instalación militar que figuran en el mapa No. 2, y el territorio de la Ribera Occidental, con excepción de la zona C, la cual, salvo las cuestiones que se examinarán en las negociaciones sobre el régimen jurídico permanente, se transferirá gradualmente a la jurisdicción palestina en tres fases que se iniciarán a intervalos de seis meses y concluirán 18 meses antes de la toma de posesión del Consejo. La jurisdicción de éste comprenderá entonces el territorio de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, con excepción de las cuestiones que se examinarán en las negociaciones sobre un régimen jurídico permanente;

La jurisdicción territorial comprenderá la superficie terrestre, el subsuelo y las aguas territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo;

b) La jurisdicción funcional del Consejo comprenderá todas las competencias transferidas a éste que figuran en el presente Acuerdo o en los acuerdos futuros que celebren las partes en el período provisional;

c) La jurisdicción personal comprenderá a todas las personas que estén dentro de la jurisdicción territorial y funcional mencionada con excepción de los israelíes, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo;

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) el Consejo tendrá en la zona C la jurisdicción funcional que establece el artículo 4 del anexo III.

3. El Consejo tendrá dentro de su jurisdicción, las facultades y responsabilidades legislativas, ejecutivas y judiciales previstas en el presente Acuerdo.

4. a) Israel, por medio de su gobierno militar, tendrá jurisdicción sobre las zonas no sometidas a la jurisdicción territorial del Consejo, sobre los asuntos no transferidos a éste y sobre los israelíes.

b) A tal efecto, el gobierno militar israelí mantendrá las atribuciones legislativas, judiciales y ejecutivas necesarias de conformidad con el derecho internacional y sin perjuicio de la legislación de Israel aplicable a los israelíes in personam.

5. El ejercicio de la competencia con respecto a la esfera electromagnética y el espacio aéreo se ajustará a las disposiciones del presente Acuerdo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se acatarán las disposiciones que figuran en el Protocolo relativo a cuestiones jurídicas que se adjunta como anexo IV del presente Acuerdo (denominado en adelante "el anexo IV") . Israel y el Consejo podrán acordar otras medidas jurídicas.

7. Israel y el Consejo cooperarán en materia de asistencia jurídica en asuntos penales y civiles por conducto del Comité Jurídico creado por el presente Acuerdo.

8. La jurisdicción del Consejo se extenderá gradualmente a todo el territorio de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, salvo por lo que respecta a las cuestiones que se examinen en las negociaciones sobre un régimen jurídico permanente, conforme se redesplieguen escalonadamente las fuerzas militares israelíes. La primera fase de ese redespliegue abarcará las zonas pobladas de la Ribera Occidental: ciudades, pueblos, campamentos de refugiados y aldeas, según lo previsto en el anexo I, y concluirá 22 días antes del día de las elecciones palestinas o los redespliegues ulteriores de las fuerzas militares israelíes a zonas militares concretas comenzarán en cuanto el Consejo tome posesión, se llevarán a cabo en tres fases a intervalos de seis meses y concluirán dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la toma de posesión del Consejo.

 

Artículo XVIII. Facultades legislativas del Consejo

1. A los efectos del presente artículo, se entenderán por legislación las leyes primarias y secundarias, es decir, las leyes ordinarias, las leyes básicas, los reglamentos y otros actos del poder legislativo.

2. El Consejo tendrá la facultad, conforme a su jurisdicción establecida en el artículo XVII del presente Acuerdo, de aprobar leyes.

3. Aunque la facultad legislativa primaria corresponderá al Consejo en pleno, el Ra’ees de la autoridad ejecutiva del Consejo tendrá las facultades legislativas siguientes:

a) Iniciativa legislativa o competencia para proponer leyes al Consejo;

b) Promulgar las leyes aprobadas por el Consejo;

c) Aprobar legislación secundaria, como los reglamentos, sobre las cuestiones y con los límites que se establezcan en la legislación primaria aprobada por el Consejo.

4. a) Las leyes, incluidas las que modifiquen o deroguen otras leyes o las ordenanzas militares, que rebasen la jurisdicción del Consejo o sean contrarias a las disposiciones de la Declaración de Principios, el presente Acuerdo o cualquier otro que concluyan las dos partes en el período provisional, serán nulas ab initio.

b) El Ra’ees de la autoridad ejecutiva del Consejo no promulgará las leyes mencionadas en el inciso anterior que hayan sido aprobadas por éste.

5. Toda ley será transmitida a la parte israelí del Comité Jurídico.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, la parte israelí del Comité Jurídico podrá someter al examen de éste toda ley respecto de la cual Israel considere aplicable a las disposiciones de dicho párrafo 4, a fin de examinar las cuestiones derivadas de esa ley. El Comité Jurídico examinará sin dilación las leyes que se le sometan.

 

Artículo XIX. Los derechos humanos y el imperio de la ley

Israel y el Consejo ejercerán las atribuciones que les asigna el presente Acuerdo observando debidamente las normas y los principios de derechos humanos y del imperio de la ley reconocidos internacionalmente.

 

Artículo XX. Derechos, responsabilidades y obligaciones

1. a) La transferencia de las competencias que se especifican en el anexo III del gobierno militar israelí y su administración civil al Consejo comprenderá todos los derechos, responsabilidades y obligaciones conexas derivados de actos y omisiones ocurridos antes de la transferencia. Israel dejará de ser responsable económicamente de esos actos u omisiones y el Consejo se hará cargo de ellos y de su propio funcionamiento.

b) Toda reclamación económica que se formule a este respecto contra Israel será remitida al Consejo.

c) Israel proporcionará al Consejo la información que tenga con respecto a las reclamaciones pendientes y previstas contra Israel a este respecto ante cualquier corte o tribunal.

d) Cuando se inicien procedimientos judiciales con respecto a una de tales reclamaciones Israel lo notificará al Consejo para que pueda defenderse de la demanda y hacer alegaciones en su nombre.

e) En caso de que una corte o tribunal falle contra Israel con respecto a una reclamación, el Consejo reembolsará inmediatamente a Israel el monto total del fallo.

f) Sin perjuicio de lo que antecede, cuando una corte o un tribunal que conozca de una reclamación determine que la responsabilidad corresponde exclusivamente a un empleado que actuó fuera del ámbito de las atribuciones que se le habían asignado, ilícita o dolosamente, el Consejo no responderá económicamente.

2. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos d), e) y f) del párrafo 1, cada parte podrá tomar las medidas necesarias, incluida la promulgación de leyes, a fin de asegurar que las reclamaciones de los palestinos, inclusive las reclamaciones pendientes respecto de las cuales aún no se hayan practicado las pruebas, se someterán únicamente a las cortes o los tribunales palestinos de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, y no a cortes o tribunales israelíes.

b) Cuando se presente una nueva reclamación ante una corte o tribunal palestino después de haber sido desestimada en virtud del inciso a) supra, el Consejo se ocupará de la defensa frente a dicha reclamación y, de conformidad con el párrafo 1.a), si se falla a favor del demandante, pagará el monto del fallo.

c) El Comité Jurídico acordará las medidas pertinentes para transferir los documentos y la información necesarios para que las cortes o los tribunales palestinos puedan conocer de las reclamaciones referidas en el párrafo 2.b), y, en caso necesario, para que Israel preste al Consejo asistencia judicial para defenderse de esas reclamaciones.

3. La transferencia de competencias no afectará en sí misma a los derechos, responsabilidades y obligaciones de las personas físicas o jurídicas vigentes en la fecha de la firma del presente Acuerdo.

4. Al tomar posesión, el Consejo asumirá los derechos, responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Palestina.

5. A los efectos del presente Acuerdo, la palabra "israelíes" comprenderá también a los organismos de derecho público israelíes y a las sociedades inscritas en Israel.

 

Artículo XXI. Solución de controversias

Toda controversia relativa a la aplicación del presente Acuerdo será sometida al mecanismo de coordinación y cooperación apropiado establecido con arreglo al presente Acuerdo. Las disposiciones del artículo XV de la Declaración de Principios se aplicarán a toda controversia que no pueda solucionarse por el mecanismo de coordinación y cooperación apropiado, a saber:

1. Las controversias que surjan de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo o de cualesquiera otros subsiguientes relacionados con el período provisional se resolverán mediante negociaciones por conducto del Comité de Enlace.

2. Las controversias que no se pueden resolver mediante la negociación podrán dirimirse utilizando el mecanismo de conciliación en que convengan las partes.

3. Las partes podrán convenir en someter a arbitraje las controversias relacionadas con el período provisional que no se puedan resolver utilizando el mecanismo de conciliación. Con ese objeto, las partes, establecerán de común acuerdo un Comité de Arbitraje.

 

 

 

Capítulo 4

COOPERACIÓN

 

Artículo XXII. Relaciones entre Israel y el Consejo

1. Israel y el Consejo procurarán fomentar el entendimiento y la

tolerancia mutuos y en consecuencia se abstendrán de la incitación contra la otra parte, incluida la propaganda hostil, y, sin apartarse del principio de libertad de expresión, tomarán medidas jurídicas para evitar tal incitación proveniente de cualesquiera organizaciones, grupos o individuos comprendidos dentro de su jurisdicción.

2. Israel y el Consejo procurarán que sus respectivos sistemas educacionales contribuyan a la paz entre los pueblos israelí y palestino y a la paz en toda la región, y se abstendrán de introducir cualquier elemento que pudiera ir en desmedro del proceso de reconciliación.

3. Sin apartarse de las demás disposiciones del presente Acuerdo, Israel y el Consejo cooperarán en la lucha contra la actividad delictiva que afecte ambas partes, incluidos los delitos relacionados con el tráfico de drogas ilegales y sustancias sicotrópicas, el contrabando y los delitos contra la propiedad, incluidos los delitos relacionados con vehículos.

 

Artículo XXIII. Cooperación con respecto a la transferencia de atribuciones y responsabilidades

A fin de asegurar una transferencia tranquila, pacífica y ordenada de atribuciones y responsabilidades las dos partes cooperarán en lo que se refiere a la transferencia de las facultades y responsabilidades relacionadas con la seguridad, con arreglo a las disposiciones del anexo I, y la transferencia de atribuciones y responsabilidades civiles con arreglo a las disposiciones del anexo III.

 

Artículo XXIV. Relaciones económicas

Las relaciones económicas entre ambas partes se rigen por el Protocolo sobre relaciones económicas firmado en París el 29 de abril de 1994 y sus respectivos apéndices, y el suplemento del Protocolo sobre relaciones económicas, todos adjuntos como anexo V, y se regirán por las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y sus anexos.

 

Artículo XXV. Programas de cooperación

1. Las partes acuerdan establecer un mecanismo para formular programas de cooperación entre ellas. Los detalles de esa cooperación se enuncian en el anexo VI.

2. Por la presente se establece un Comité Permanente de Cooperación encargado de las cuestiones que surjan en el contexto de esa cooperación con arreglo a lo previsto en el anexo VI.

Artículo XXVI. El Comité Mixto Israelo-Palestino de Enlace

1. El Comité de Enlace establecido de conformidad con el artículo X de la Declaración de Principios asegurará la aplicación sin tropiezos del presente Acuerdo. Entenderá en las cuestiones que requieren coordinación, así como en otras cuestiones de interés común y en controversias.

2. El Comité de Enlace estará integrado por una cantidad igual de miembros de cada parte. Podrán agregarse además los técnicos y expertos que resulten necesarios.

3. El Comité de Enlace adoptará sus normas de procedimiento, inclusive la frecuencia de sus reuniones y el lugar o los lugares en que se celebrarán.

4. El Comité de Enlace adoptará sus decisiones por acuerdo.

5. El Comité de Enlace establecerá un subcomité que se encargará de vigilar y dirigir la aplicación del presente Acuerdo (en adelante denominado "el Comité de Vigilancia y Dirección") . Ese Comité funcionará de la manera siguiente:

a) El Comité de Vigilancia y Dirección vigilará en forma permanente la aplicación del presente Acuerdo con el fin de mejorar la cooperación y propiciar las relaciones de paz entre ambas partes;

b) El Comité de Vigilancia y Dirección dirigirá las actividades de los diversos comités conjuntos establecidos en el presente Acuerdo (el Comité Conjunto de Seguridad, el CAC, el Comité de Asuntos Jurídicos, el Comité Económico Mixto y el Comité Permanente de Cooperación) respecto de la aplicación permanente del Acuerdo, e informará al Comité de Enlace;

c) El Comité de Vigilancia y Dirección estará integrado por los jefes de los diversos comités anteriormente mencionados;

d) Los dos jefes del Comité de Vigilancia y Dirección determinarán sus normas de procedimiento, incluida la frecuencia de sus reuniones y el lugar o los lugares en que se celebrarán.

 

Artículo XXVII. Enlace y cooperación con Jordania y Egipto

1. De conformidad con el artículo XII de la Declaración de Principios, las dos partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y Egipto a que participen en la concertación de otros acuerdos de enlace y cooperación entre el Gobierno de Israel y los representantes palestinos, por una parte, y los Gobiernos de Jordania y Egipto, por la otra, para promover su cooperación. Como parte de esos acuerdos se ha constituido un Comité Permanente que ha comenzado sus deliberaciones.

2. El Comité Permanente decidirá mediante acuerdo respecto de las modalidades de admisión de personas desplazadas de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza en 1967, junto con las medidas necesarias para evitar perturbaciones y desorden.

3. El Comité Permanente se ocupará asimismo de los demás asuntos de interés común.

 

Artículo XXVIII. Personas desaparecidas

1. Israel y el Consejo cooperarán entre sí con toda la asistencia necesaria para proceder a la búsqueda de personas desaparecidas y de los cadáveres de las personas que no se hubieran recuperado, así como proporcionando información acerca de las personas desaparecidas.

2. La OLP se compromete a cooperar con Israel y a prestarle asistencia en sus intentos por encontrar y hacer regresar a Israel soldados israelíes desaparecidos en acción y los cadáveres de soldados que no se hubieran recuperado.

 

 

 

Capítulo 5

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo XXIX. Paso seguro entre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza

Los arreglos para el paso seguro de personas y transporte entre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza figuran en el anexo I.

 

Artículo XXX. Pasajes

Los arreglos de coordinación entre Israel y la Autoridad Palestina en relación con los pasajes entre Egipto y Jordania, así como en cualesquiera otros cursos internacionales convenidos, figuran en el anexo I.

 

Artículo XXXI. Cláusulas finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2. El Acuerdo de Gaza-Jericó, salvo en lo que respecta al artículo XX (medidas de fomento de la confianza), el Acuerdo sobre el traspaso preparatorio de atribuciones y responsabilidades y el Protocolo sobre el ulterior traspaso de atribuciones y responsabilidades, quedan derogados por el presente Acuerdo.

3. El Consejo, en el momento de su inauguración, reemplazará a la Autoridad Palestina y asumirá toda las obligaciones y compromisos de la Autoridad Palestina con arreglo al Acuerdo de Gaza-Jericó, el Acuerdo sobre el traspaso preparatorio de atribuciones y responsabilidades y el Protocolo sobre el ulterior traspaso de atribuciones y responsabilidades.

4. Las dos partes promulgarán toda la legislación necesaria para aplicar el presente Acuerdo.

5. Las negociaciones entre las partes relativas al estatuto permanente se iniciarán lo antes posible, pero a más tardar el 4 de mayo de 1996. Se entiende que esas negociaciones se referirán a las demás cuestiones, inclusive Jerusalén, los refugiados, los asentamientos, los arreglos de seguridad, las fronteras, las relaciones y la cooperación con otros vecinos, y otras cuestiones de interés común.

6. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo prejuzgará ni predeterminará el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente que se realizarán en cumplimiento de la Declaración de Principios. No se entenderá que ninguna de las partes, por el hecho de haber celebrado el Acuerdo, ha renunciado a ninguno de sus derechos, reclamaciones o posiciones actuales ni abdicado de ellos.

7. Ninguna de las partes iniciará ni adoptará medida alguna que cambie el estatuto de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza mientras esté pendiente el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente.

8. Ambas partes consideran a la Ribera Occidental y la Faja de Gaza como una unidad territorial única, cuya integridad y cuyo estatuto se preservarán durante el período provisional.

9. La OLP se compromete a que, en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de la inauguración del Consejo, se reunirá el Consejo Nacional Palestino y aprobará oficialmente los cambios necesarios en lo que respecta al Pacto Palestino, según los compromisos contraídos en las cartas firmadas por el Presidente de la OLP dirigidas al Ministro de Israel con fecha 9 de septiembre de 1993 y 4 de mayo de 1994.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo IX del anexo I del presente Acuerdo, Israel confirma que los puestos de vigilancia permanente en las carreteras de entrada y salida de la zona de Jericó (salvo los relacionados con la carretera de acceso a Mousa Alami hasta el puente Allenby), se eliminarán al completarse la primera fase de redespliegue.

11. Los prisioneros que, con arreglo a lo dispuesto en los Acuerdos de Gaza-Jericó, hubieran sido entregados a la Autoridad Palestina a condición de que permanecieran en la zona de Jericó por el resto de su sentencia, quedarán libres para regresar a sus hogares en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza al completarse la primera fase del redespliegue.

12. En lo que se refiere a las relaciones entre Israel y la OLP, y sin perjuicio de los compromisos contraídos en las cartas firmadas y canjeadas por el Primer Ministro de Israel y el Presidente de la OLP con fecha 9 de septiembre de 1993 y 4 de mayo de 1994, las dos partes aplicarán entre ellas las disposiciones del párrafo 1 del artículo XXII, con los cambios necesarios.

13. a) El preámbulo del presente Acuerdo, y todos los anexos, apéndices

y mapas adjuntos, constituirán parte integral del Acuerdo.

b) Las partes convienen en que los mapas adjuntos al Acuerdo de Gaza-Jericó:

a. Mapa No. 1 (la Faja de Gaza), copia exacta del cual se adjunta al presente Acuerdo como mapa No. 2 (en el presente Acuerdo, "mapa No. 2");

b. Mapa No. 4 (despliegue de la policía palestina en la Faja de Gaza), copia exacta del cual se adjunta al Acuerdo como mapa No. 5 (en el presente Acuerdo, "mapa No. 5"), y

c. Mapa No. 6 (zonas de actividad marítima), copia exacta del cual se adjunta al presente Acuerdo como mapa No. 8 (en el presente Acuerdo "mapa No. 8").

constituyen parte integral del presente Acuerdo y seguirán vigentes durante la vigencia del Acuerdo.

14. Si bien la zona de Jeftlik pasará a la jurisdicción funcional y personal del Consejo en la primera fase de redespliegue, la transferencia de la zona a la jurisdicción territorial del Consejo será considerada por la parte israelí en la primera fase de las fases futuras de redespliegue.

 

Hecho en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 1995

 

Por el Gobierno de Israel

(Firmado) Yitzhak RABIN 

(Firmado) Shimon PERES

 

Por la OLP

(Firmado) Yasser ARAFAT 

 

 

Testigos:

(Firmado) William J. CLINTON

(Firmado) Warren CHRISTOPHER 

Estados Unidos de América

 

(Firmado) Andrei V. KOZYREV 

Federación de Rusia

 

(Firmado) Felipe GONZÁLEZ 

La Unión Europea

(Firmado) Amre MOUSSA

La República Árabe de Egipto 

 

 

(Firmado) Hussein ibn TALAL

El Reino Hachemita de Jordania

 

(Firmado) Bion Tore EODAL

El Reino de Noruega